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[ 09.11.2017 18:42 ]   ›

El Senado sancionó otra vez la creación de los Equipos de Apoyo Escolar

Se persiste en la idea de crearlos como “equipos interdisciplinarios zonales”

El Senado sancionó otra vez la creación de los Equipos de Apoyo Escolar
La comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del actual 135º Período Ordinario de Sesiones, se abocó otra vez al estudio del Proyecto de Ley (Expediente 34670 JL) de autoría del senador justicialista Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo), ingresado el 17 de marzo de 2017 por mesa de movimiento; emitió despacho favorable e incorporó la iniciativa en el Orden del Día de la 2ª sesión ordinaria de prórroga que se realizó este jueves 9 de noviembre de 2017 donde recibió la aprobación correspondiente y cuya media sanción se derivó nuevamente a Diputados para su consideración y posible sanción definitiva; por el cual, a través de 13 artículos, “se crean equipos interdisciplinarios zonales de apoyo escolar, asesoría institucional y asistencia socio pedagógica en las escuelas de la provincia de Santa Fe que tengan nivel inicial, primario o secundario”.
 
El senador justicialista Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo), por cuarta vez, como aconteciera en 2009, 2011 y 2014, insiste con la iniciativa que siempre consiguió la media sanción del Senado por unanimidad pero perdió estado parlamentario en todas las ocasiones en Diputados por falta de tratamiento en tiempo y forma.
 
Se propone, como se indica más arriba, la creación de Equipos Interdisciplinarios de Apoyo Escolar que “se radicarán en zonas o regiones establecidas en la reglamentación, teniendo en cuenta la densidad poblacional y las distancias”.
 
En las escuelas de la provincia de Santa Fe, que tengan nivel inicial, primario o secundario, se crearán Equipos Interdisciplinarios Zonales de Apoyo Escolar, Asesoría Institucional y Asistencia Socio-Psicopedagógica, con la finalidad de contribuir, a través de acciones de carácter preventivo o compensatorio, al logro de mejores resultados en los aprendizajes escolares.
 
Los Equipos Interdisciplinarios Escolares estarán integrados, como mínimo, por un psicólogo, un psicopedagogo, un fonoaudiólogo, un asistente social, un licenciado en ciencias de la educación y un docente de educación especial que realizará la articulación de la educación común con la especial. Los integrantes serán designados por concurso, prevaleciendo en sus antecedentes, a los efectos de su nombramiento, la antigüedad que posean en el trabajo de Equipos Interdisciplinarios Escolares.
 
Los Equipos Interdisciplinarios Escolares tendrán que, entre sus funciones, planificar, conducir y coordinar acciones y procedimientos tendientes a prevenir y asistir las dificultades que atenten contra el proceso de enseñanza-aprendizaje, observar la diversidad en la escuela como realidad social y, a partir de allí, colaborar en el diseño de un proyecto curricular institucional propio para cada escuela, y adecuarlo a las características y posibilidades de cada educando.
 
Y, además, entre otras funciones, revisar los procedimientos de gestión más flexibles en la organización de grupos, horarios, actividades complementarias, en la reasignación de recursos pedagógicos, en la diversificación de las opciones educativas y en favorecer la ayuda entre los alumnos, y, del mismo modo, propiciar una participación activa y creativa con todo el personal escolar, colaborar en el trabajo en equipo para satisfacer las necesidades de los alumnos y, finalmente, establecer relaciones permanentes con los padres y la comunidad.
 
El Poder Ejecutivo Provincial evaluará la necesidad de conformación de estos Equipos Interdisciplinarios Escolares de acuerdo a la población escolar existente y a las distancias; a tal efecto, delimitará zonas o regiones para su distribución, las cuales serán establecidas en la reglamentación de la Ley.
 
Los Equipos Interdisciplinarios tendrán carácter itinerante de acuerdo a las zonas trazadas en la reglamentación, para las cuales se deberán tener en cuenta tanto las distancias como la cantidad de población escolar a asistir. Los integrantes de estos Equipos podrán concurrir, en forma individual o conjunta según se requiera, a pedido de las escuelas o por iniciativa propia, de acuerdo al cronograma o regularidad que se establezca.
 
Se establecen dos etapas para la puesta en funcionamiento de estos Equipos Interdisciplinarios; en primer término en escuelas de nivel inicial y primario y, en segundo término, en escuelas de nivel secundario que comenzarán a funcionar dentro de los tres años de la aprobación de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial deberá seleccionar y adecuar en la reglamentación, entre otras cosas, la reflexión grupal, foros integradores con los docentes, detección de problemáticas y elaboración de proyectos pedagógicos individuales, grupales e institucionales, consultas y entrevistas con los padres, asesoramiento y reuniones de reflexión con el cuerpo docente.
 
Las escuelas son, por naturaleza, un instrumento válido de crecimiento para los distintos sectores sociales, por lo cual deben ser pensadas como unidades públicas y democráticas, dedicadas a potenciar y dignificar a la persona y la sociedad. Es en ellas donde se reproduce la cultura dominante, pero además deben contener los recursos humanos, espacios y elementos necesarios para resistir rasgos culturales negativos, educando para la transformación. Esta tarea requiere que la escuela haga conjugar el cambio en la organización institucional con el desarrollo de una propuesta curricular que respete y atienda las necesidades básicas de aprendizaje de cada población escolar, integrándose a su propio contexto sociocultural.
 
Los docentes no pueden estar solos en esta tarea, necesitan de profesionales de distintas áreas que en conjunto e interacción con el engranaje educativo, contengan y propulsen esta labor. Todo esfuerzo e inversión que redunde en cantidad de niños y adolescentes dentro del sistema y en calidad de educación, no debe ser escatimado, debe ser considerado una inversión invalorable.
 
El propósito de este Proyecto de Ley, en definitiva, es “la integración educativa”, es decir, “la incorporación de niños y adolescentes con necesidades educativas especiales a grupos de aprendizaje que les permita una mejor inserción social, tanto en el ámbito escolar como así también fuera de él, desechando así toda forma de marginación”; fundamentó el senador justicialista Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo) el Proyecto de Ley (Expediente 34670 JL) de su autoría, ingresado el 17 de marzo de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores, con dictamen favorable de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General e incorporación en el Orden del Día de la 2º sesión ordinaria de prórroga de este jueves 9 de noviembre de 2017, donde nuevamente resultó aprobado y cuya media sanción, otra vez, se giró a Diputados para su posible consideración y sanción definitiva.
 
Cabe resaltar que idéntico Proyecto de Ley, con los mismos 13 artículos, el día miércoles 30 de noviembre de 2011 como del mismo modo había ocurrido el día jueves 17 de setiembre de 2009, y de igual manera el día jueves 20 de noviembre de 2014, había sido aprobado por unanimidad por los senadores oficialistas y de la oposición, de las anteriores gestiones, perdiendo en las tres ocasiones el estado parlamentario por falta de tratamiento en la Cámara de Diputados, motivo por el cual, y por cuarta vez, ha sido presentado y recibió la media sanción del Senado este jueves 9 de noviembre de 2017, ya que se incorporó al Orden del Día de la 2ª sesión ordinaria de prórroga del actual 135º Período Ordinario de Sesiones; y se comunicó otra vez a Diputados para su estudio y posible sanción definitiva.
 
Publicado: 09/Noviembre/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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