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[ 04.12.2017 10:33 ]   ›

Henn, Yaccuzzi, Martino y Tejeda protegen a víctimas de violencia intrafamiliar

El Juez de Familia ordenará el “secuestro de las armas de fuego del denunciado”

Henn, Yaccuzzi, Martino y Tejeda protegen a víctimas de violencia intrafamiliar
El Senado Santafesino, el 30 de noviembre de 2017, en la última sesión del Período Ordinario de Sesiones, completó el procedimiento parlamentario iniciado en la sesión ordinaria del jueves 22 de setiembre de 2016 de la Cámara de Diputados y, por unanimidad y sobre tablas en ambas Cámaras, quedó sancionado con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 31433 CD-FP-NEO-UCR) (Expediente 33706 CD), autoría de los diputados Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS) y Edgardo Luis Martino (NEO-UCR-FPCS) y de las diputadas Estela Maris Yaccuzzi (NEO-UCR-FPCS) y María Victoria Tejeda (NEO-UCR-FPCS), en cabeza del ex vicegobernador santafesino, por el cual se incorpora el inciso f) del artículo 5º de la Ley Nº 11.529 (Ley de Violencia Familiar) con el objetivo de “obligar” a los Jueces de los Tribunales Colegiados de Familia y a los Jueces con competencia en cuestiones de Familia que intervienen en la resolución de conflictos vinculados a la problemática de la violencia intrafamiliar, a “ordenar el secuestro preventivo de las armas de fuego y municiones que posea el denunciado”; comunicándose la flamante norma sancionada por la Legislatura Santafesina al Poder Ejecutivo para su promulgación.
 
Con la incorporación del inciso f) al artículo 5º de la Ley Nº 11.529 (Ley de Violencia Familiar), “…al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, el Juez librará oficio al Registro Nacional de Armas, requiriendo se informe al magistrado si el denunciado posee autorización para tener o portar armas de fuego, las armas que disponga y su lugar de guarda. El Juez interviniente ordenará el secuestro preventivo de las armas de fuego y municiones que posea el denunciado. Asimismo ordenará el secuestro preventivo de otras armas de fuego que según las constancias de la causa, pudiera presumirse se hallen en poder del denunciado”.
 
En las situaciones de violencia se ponen en juego relaciones de poder y la utilización de armas de fuego agrava la situación. Por ello, ante una denuncia vinculada a la violencia familiar, el secuestro preventivo de armas y municiones que posea el denunciado permitirá “proteger a los integrantes de la familia víctima, en especial a las mujeres, niños y adolescentes” que presentan un mayor grado de vulnerabilidad ante estas agresiones y reclaman protección.
 
Esta medida, sin dudas, significa una “herramienta de fundamental importancia en aquellos escenarios en donde una rápida respuesta jurisdiccional pueda prevenir situaciones en las cuales la violencia ocasione daños irremediables o, inclusive, ponga en riesgo la vida de las personas víctimas de violencia intrafamiliar”.
 
A modo de ejemplo, “sólo en el departamento La Capital, durante el año 2014, ocurrieron 155 homicidios dolosos, y tres de cada cuatro de las víctimas murieron por consecuencia del uso de armas de fuego. El resto mediante el uso de armas blancas u otros medios”, fundamentaron los diputados radicales Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS) y Edgardo Luis Martino (NEO-UCR-FPCS) y las diputadas radicales Estela Maris Yaccuzzi (NEO-UCR-FPCS) y María Victoria Tejeda (NEO-UCR-FPCS), autor y coautores del Proyecto de Ley (Expediente 31433 CD-FP-NEO-UCR) (Expediente 33706 CD) ingresado el 30 de junio y sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero en la sesión ordinaria del jueves 22 de setiembre de 2016 de la Cámara de Diputados, y después el 30 de noviembre de 2017 en el Senado, sobre tablas y por unanimidad en ambas Cámaras, comunicándose la flamante norma sancionada al Poder Ejecutivo para su promulgación; no sin antes añadir que “se busca dotar a los jueces de mayores facultades en beneficio de la seguridad ciudadana y la convivencia social”.
 
Publicado: 04/Diciembre/2017

Fuente: Susana Goris


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