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[ 20.02.2018 09:59 ]   ›

Para Luis Rubeo, “el cobro de plus médico no es ético ni legal, es una estafa”

Plena vigencia de la Ley para “prohibir el cobro de plus médico o adicionales”

Para Luis Rubeo, “el cobro de plus médico no es ético ni legal, es una estafa”
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó con fuerza de Ley; primero en la sesión ordinaria del jueves 28 de setiembre de 2017 de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS) y asistencia casi perfecta ya que sólo estuvo ausente un legislador, por 39 votos afirmativos y 9 abstenciones: diputados y diputadas del interbloque Cambiemos Santa Fe, y luego el 30 de noviembre de 2017 en el Senado por unanimidad y asistencia perfecta; el Proyecto de Ley (Expediente 33366 CD-PJ) (Expediente 35810 CD) del diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), presidente del Bloque Justicialista, ingresado por mesa de movimiento el 24 de julio del año pasado, por el cual, mediante once (11) artículos, se prohíbe, en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, el cobro de “plus”, adicionales médicos o complementos monetarios por los servicios que los profesionales del arte de curar y ramas anexas, brinden a afiliados que estén amparados bajo la cobertura de obras sociales; comunicándose la normativa al Poder Ejecutivo que el día 16 de febrero de 2018 registró como Ley Nº 13.731, promulgó y publicó en el Boletín Oficial para su vigencia; sin olvidar la Ley Nº 10.288 de diciembre de 1988, de similar tenor, durante la gestión del ex gobernador Víctor Félix Reviglio.
 
La presente prohibición comprende a todas las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico, y cualquier otra que se encuentre cubierta por Leyes Nacionales Nº 23.660 (de Obras Sociales) y Nº 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud), y por Ley Provincial Nº 8.288 (Instituto Autárquico Provincial de Obra Social – IAPOS), siempre que los mismos no formaren parte de los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales de la salud y/o las organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución de la prestación.
 
Cuando el sujeto damnificado sea afiliado a una entidad regida por las citadas leyes nacionales, “las denuncias que los mismos efectúen por infracciones a la presente Ley deberán ser cursadas a la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación”.
 
A efectos de erradicar los actos prohibidos por la presente Ley, y con la finalidad de detectar, comprobar y sancionar la comisión de los mismos, “el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, deberá actuar de oficio y/o a pedido de parte”.
 
Tendrán legitimación para radicar las denuncias pertinentes “los afiliados de la Ley Provincial Nº 8.288 (IAPOS) y a los que refieren los artículos 8º y 9º de la Ley Nacional Nº 23.660 (de Obras Sociales), según se trate, “que denuncien haber sido damnificados por el cobro de plus médico por parte de los prestadores de salud”.
 
Actuando de oficio o a pedido de parte, el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe deberá inspeccionar activa y regularmente los establecimientos donde ejerzan sus actividades los prestadores de la obra social, por medio de agentes bajo su dependencia con atribuciones para ejercer actividades de inspección, en particular aquellas tendientes a detectar y comprobar el cobro de plus médico.
 
En cuanto a las sanciones, se sancionará a los sujetos infractores tomando en consideración la gravedad de la falta cometida y la existencia o no de reincidencia en las mismas: multa equivalente a un (1) salario mínimo, vital y móvil y hasta cinco (5), con más de noventa (90) días de suspensión como prestador de los afiliados del organismo. Además, multa equivalente a cinco (5) salarios mínimo, vital y móvil y hasta diez (10), con más ciento ochenta (180) días de suspensión.
 
Sin perjuicio de lo establecido para los inspectores, el Ministerio de Salud, y en el marco de sus atribuciones legales, “podrá utilizar todos los medios de prueba que considere más idóneos para la detección y comprobación del cobro indebido del llamado “plus médico”; siempre dentro del debido proceso.
 
Sabemos que “el cobro de este plus médico o adicional es una estafa para con el paciente”, por cuanto existe un abuso de poder desde el profesional de la salud hacia el paciente. El médico disconforme puede cobrar sólo la consulta y no recibir las órdenes, que sería lo legal y lo ético.
 
Si bien todos coinciden en que es una práctica tan institucionalizada que los afiliados ya ni siquiera la denuncian, “el cobro de plus, o adicional médico, no es ético ni legal”. No sólo los afiliados al IAPOS se ven sometidos al pago de adicionales, sino que gran cantidad de adherentes a obras sociales se encuentran con esta práctica cada vez que se atienden, ya sea en consultas o en cirugías.
 
“Es por ello que necesitamos dar una herramienta legal para proteger a los pacientes para que no le cobren ese plus médico”, fundamentó el diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ) el Proyecto de Ley (Expediente 33366 CD-PJ) (Expediente 35810 CD) de su autoría, ingresado el 24 de julio de 2017 por mesa de movimiento y sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura Santafesina, primero en la Cámara de Diputados con la abstención del interbloque Cambiemos Santa Fe, en la sesión ordinaria del jueves 28 de setiembre de 2017, y luego en el Senado por unanimidad el 30 de noviembre de 2017; comunicándose la normativa al Poder Ejecutivo que el día viernes 16 de febrero de 2018 registró como Ley Nº 13.731, promulgó y publicó en el Boletín Oficial para su plena vigencia; no sin antes reiterar que “el cobro de plus médico no es ético ni legal, es una estafa para con el paciente”.
 
Publicado: 20/Febrero/2018

Fuente: Susana Goris


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