[ 08.05.2018 20:20 ] ›
En el Senado se promueve un mecanismo que impida la falsificación de fármacos
Para Cappiello, “resulta imperioso regular la comercialización de medicamentos”
Atento a que “la falsificación y/o adulteración de medicamentos es un problema mundial que se ha ido intensificando con el correr de los años, constituyendo un gravísimo daño sanitario”, el senador provincial socialista Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario), ex ministro de Salud provincial; flanqueado en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web de sus pares: senador justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional del Senado, y senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), presidente del Bloque Justicialista “Juan Domingo Perón”; mediante el Proyecto de Ley (Expediente 36799 FPL) de su autoría, ingresado el 27 de abril por mesa de movimiento y que estudian, desde la 1ª sesión ordinaria del 1º de mayo de 2018, las comisiones de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano, de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo, y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, el cual consta de 16 artículos cuidadosamente elaborados, promueve “la regulación de la comercialización de especialidades medicinales”.
Se busca “prevenir la circulación de medicamentos ilegítimos en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, estableciendo condiciones para su comercialización”, y, para ello, se entiende por medicamento “toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico”.
Y, por especialidad medicinal, “todo medicamento designado por un nombre convencional, sea o no una marca de fábrica o comercial”.
Además, “todos los agentes que intervengan en la cadena de comercialización de especialidades medicinales deben contar con una habilitación otorgada por la autoridad sanitaria competente”.
Los laboratorios deberán comercializar las especialidades medicinales que elaboren y/o importen, por sí o a través de las empresas de distribución que actúen por cuenta y orden de los mismos, exclusivamente con droguerías, farmacias y establecimientos asistenciales y/o sanitarios, públicos o privados.
Queda prohibida la comercialización de especialidades medicinales entre laboratorios, entre ellos y los usuarios. Las farmacias podrán venderlas únicamente al público y/o establecimientos.
Asimismo, “queda prohibida la compraventa de especialidades medicinales entre droguerías”. En caso de incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Ley, “se sancionará con la suspensión temporaria de la habilitación o, en caso de reincidencia, con la caducidad de dicha habilitación”.
Se debe tener en cuenta que, más allá de la extrema gravedad del hecho de la falsificación de medicamentos en sí misma, “muchos productos hallados corresponden a tratamientos para personas con enfermedades oncológicas, transplantados e inmunodeprimidos”, fundamentó el senador Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario) el Proyecto de Ley (Expediente 36799 FPL) que, ingresado el 27 de abril, estudian tres comisiones desde la 1ª sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del 1º de mayo de 2018 a las que fue derivado; no sin antes reiterar que “resulta imperioso desarrollar un mecanismo de control de la comercialización que impida la falsificación y/o adulteración de los fármacos”.
Publicado: 08/Mayo/2018
Se busca “prevenir la circulación de medicamentos ilegítimos en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, estableciendo condiciones para su comercialización”, y, para ello, se entiende por medicamento “toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico”.
Y, por especialidad medicinal, “todo medicamento designado por un nombre convencional, sea o no una marca de fábrica o comercial”.
Además, “todos los agentes que intervengan en la cadena de comercialización de especialidades medicinales deben contar con una habilitación otorgada por la autoridad sanitaria competente”.
Los laboratorios deberán comercializar las especialidades medicinales que elaboren y/o importen, por sí o a través de las empresas de distribución que actúen por cuenta y orden de los mismos, exclusivamente con droguerías, farmacias y establecimientos asistenciales y/o sanitarios, públicos o privados.
Queda prohibida la comercialización de especialidades medicinales entre laboratorios, entre ellos y los usuarios. Las farmacias podrán venderlas únicamente al público y/o establecimientos.
Asimismo, “queda prohibida la compraventa de especialidades medicinales entre droguerías”. En caso de incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Ley, “se sancionará con la suspensión temporaria de la habilitación o, en caso de reincidencia, con la caducidad de dicha habilitación”.
Se debe tener en cuenta que, más allá de la extrema gravedad del hecho de la falsificación de medicamentos en sí misma, “muchos productos hallados corresponden a tratamientos para personas con enfermedades oncológicas, transplantados e inmunodeprimidos”, fundamentó el senador Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario) el Proyecto de Ley (Expediente 36799 FPL) que, ingresado el 27 de abril, estudian tres comisiones desde la 1ª sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del 1º de mayo de 2018 a las que fue derivado; no sin antes reiterar que “resulta imperioso desarrollar un mecanismo de control de la comercialización que impida la falsificación y/o adulteración de los fármacos”.
Publicado: 08/Mayo/2018
Fuente: Fernando Brosutti
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