[ 15.05.2018 11:11 ] ›
Para Rubeo, es justo eximir del pago del “Inmobiliario” al “abuelo inquilino”
Se intenta “aliviar la carga que recae sobre la población de adultos mayores”
El diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), presidente del Bloque Justicialista (BJ) de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, mediante el Proyecto de Ley (Expediente 34631 CD-BJ) de su autoría, ingresado el 10 de mayo de 2018 por mesa de movimiento; idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 29977 BK-FV) también de su autoría que, presentado el 15 de marzo de 2015, perdiera estado parlamentario; que ahora estudiarán nuevamente, desde el próximo jueves 17 de mayo de 2018, las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General a las que será seguramente derivado; propone modificar el inciso n) del artículo 114º del Capítulo III del Título I del Libro II de la Ley Provincial Nº 3456 (Código Fiscal de la Provincia) (Exenciones del Impuesto Inmobiliario a Jubilados y Pensionados), para eximir del pago del Impuesto Inmobiliario al “abuelo inquilino”, eliminar el requisito de ser propietario y aliviar la carga que recae sobre la población de adultos mayores con innumerables necesidades insatisfechas.
Con las modificaciones al inciso n) del artículo 114º (Exenciones en General) del Capítulo III (de las Exenciones) del Título I (Impuesto Inmobiliario) del Libro II (Parte Especial) de la Ley Provincial Nº 3456 (Código Fiscal), quedan exentos del Impuesto, adicionales y recargos establecidos en el presente Título, además de los casos previstos en leyes especiales: “…los inmuebles efectivamente habitados por Jubilados y Pensionados, de carácter nacional, provincial o municipal, que no se encuentren en actividad y cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores a una vez y media el haber mínimo fijado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, y siempre que se encuentren destinados a vivienda propia, sean propietarios o residentes temporarios, por cualquier título, y no sean ellos ni sus cónyuges titulares del dominio de otro inmueble. Si fueren condóminos, la exención regirá para la parte proporcional de su condominio”.
Sabido es por todos, las innumerables necesidades insatisfechas que afligen a la población de adultos mayores. Es nuestra obligación como legisladores, propender a aliviar la carga que sobre ellos recae desde el mismo Estado. En ese marco, creemos justo eximir del pago del Impuesto Inmobiliario a la franja más desprotegida del sector pasivo y eliminar la necesidad de ser propietario, lo que crea una mayor injusticia aún, ya que la posibilidad de tramitar la exención del mismo, según la legislación hoy vigente, es sólo posible para los propietarios, dejando desprotegidos a aquellos abuelos que deben afrontar el pago de un alquiler.
A los “abuelos inquilinos” desde el Estado se les agrega un cargo que, aunque de acuerdo a la manifestación de riqueza, debería correr por cuenta del propietario; las leyes del libre mercado, en la realidad, hacen recaer esa carga sobre el inquilino.
A la vez “creemos que se debe evitar que mediante una resolución administrativa se desvirtúe la voluntad del legislador, razón por la que proponemos eliminar esa posibilidad y fijar como único límite para solicitar la exención, que los ingresos mensuales sean iguales o inferiores a una vez y media el haber mínimo fijado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe”; fundamentó el diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), presidente del Bloque Justicialista (BJ) de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 34631 CD-BJ) de su autoría, ingresado el día 10 de mayo de 2018 por mesa de movimiento; de similar tenor al Proyecto de Ley (Expediente 29977 BK-FV) también de su autoría que, presentado el día 15 de marzo de 2015 perdiera estado parlamentario; y que ahora otra vez analizarán las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General desde la próxima sesión ordinaria del día jueves 17 de mayo de 2018 a las que seguramente será girado para ser tratado, y posiblemente aprobado, en este 136º Período Ordinario de Sesiones.
Publicado: 15/Mayo/2018
Con las modificaciones al inciso n) del artículo 114º (Exenciones en General) del Capítulo III (de las Exenciones) del Título I (Impuesto Inmobiliario) del Libro II (Parte Especial) de la Ley Provincial Nº 3456 (Código Fiscal), quedan exentos del Impuesto, adicionales y recargos establecidos en el presente Título, además de los casos previstos en leyes especiales: “…los inmuebles efectivamente habitados por Jubilados y Pensionados, de carácter nacional, provincial o municipal, que no se encuentren en actividad y cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores a una vez y media el haber mínimo fijado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, y siempre que se encuentren destinados a vivienda propia, sean propietarios o residentes temporarios, por cualquier título, y no sean ellos ni sus cónyuges titulares del dominio de otro inmueble. Si fueren condóminos, la exención regirá para la parte proporcional de su condominio”.
Sabido es por todos, las innumerables necesidades insatisfechas que afligen a la población de adultos mayores. Es nuestra obligación como legisladores, propender a aliviar la carga que sobre ellos recae desde el mismo Estado. En ese marco, creemos justo eximir del pago del Impuesto Inmobiliario a la franja más desprotegida del sector pasivo y eliminar la necesidad de ser propietario, lo que crea una mayor injusticia aún, ya que la posibilidad de tramitar la exención del mismo, según la legislación hoy vigente, es sólo posible para los propietarios, dejando desprotegidos a aquellos abuelos que deben afrontar el pago de un alquiler.
A los “abuelos inquilinos” desde el Estado se les agrega un cargo que, aunque de acuerdo a la manifestación de riqueza, debería correr por cuenta del propietario; las leyes del libre mercado, en la realidad, hacen recaer esa carga sobre el inquilino.
A la vez “creemos que se debe evitar que mediante una resolución administrativa se desvirtúe la voluntad del legislador, razón por la que proponemos eliminar esa posibilidad y fijar como único límite para solicitar la exención, que los ingresos mensuales sean iguales o inferiores a una vez y media el haber mínimo fijado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe”; fundamentó el diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), presidente del Bloque Justicialista (BJ) de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 34631 CD-BJ) de su autoría, ingresado el día 10 de mayo de 2018 por mesa de movimiento; de similar tenor al Proyecto de Ley (Expediente 29977 BK-FV) también de su autoría que, presentado el día 15 de marzo de 2015 perdiera estado parlamentario; y que ahora otra vez analizarán las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General desde la próxima sesión ordinaria del día jueves 17 de mayo de 2018 a las que seguramente será girado para ser tratado, y posiblemente aprobado, en este 136º Período Ordinario de Sesiones.
Publicado: 15/Mayo/2018
Fuente: Fernando Brosutti
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