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[ 22.05.2018 10:27 ]   ›

Pirola logró respaldo para facilitar por Ley el acceso a la vivienda digna

Se aceptaron las enmiendas del “veto propositivo” y se expropiarán terrenos aptos

Pirola logró respaldo para facilitar por Ley el acceso a la vivienda digna
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero el Senado el 10 de mayo de 2018 y luego Diputados el 17 de mayo de 2018, aceptó por unanimidad las enmiendas del “veto parcial propositivo” del Poder Ejecutivo (Mensaje 4655) introducidas al Proyecto de Ley sancionado en fecha 30 de noviembre de 2017 y registrado bajo el Nº 13.672, autoría del senador justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, girándose la Ley al Gobierno Provincial para su promulgación; de similar tenor a otras tres iniciativas, también suscriptas por el susodicho, presentadas en 2011, 2013 y 2015, todas con media sanción y pérdida de estado parlamentario en la Cámara de Diputados; por la cual, mediante doce (12) artículos luego de aceptar el “veto parcial propositivo” al 5º y la eliminación del 6º, se procede a establecer y regular condiciones para posibilitar a la población el acceso a una vivienda digna.
 
Se prioriza la primera vivienda del núcleo familiar y, para ello, se persigue “dotar a los Municipios y Comunas de los recursos necesarios para la adquisición de terrenos, ya sea mediante acto expropiatorio o compra, construcción de viviendas y ejecución de obras de infraestructura básica”.
 
A los fines de “posibilitar a la población santafesina el acceso a una vivienda digna”, se declara genéricamente de interés general y sujetos a expropiación los terrenos aptos para la construcción de viviendas y/o planes habitacionales, de acuerdo a los convenios que en ese sentido suscriban el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y los Municipios y Comunas que adhieran a la presente Ley.
 
Los Municipios y Comunas determinarán los inmuebles sujetos a expropiación y/o compra dictando las ordenanzas y normativas correspondientes. El trámite expropiatorio se regirá por lo establecido en las Leyes 6690 y 7534. La financiación incluirá el monto de la construcción, servicios esenciales y el terreno, en los plazos que se dispongan de acuerdo a la reglamentación vigente. El Poder Ejecutivo Provincial establecerá, mediante la reglamentación de la presente Ley, las formas y plazos requeridos para otorgar los créditos y recuperar los montos asignados.
 
A efectos de asumir el financiamiento con destino al pago de los terrenos sujetos a expropiación, compra, construcción e infraestructura básica, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes.
 
Entonces, con el veto “propositivo” al artículo 5º no se destinará anualmente hasta el 20% (veinte por ciento) del total de recursos ejecutados en el ejercicio anterior del Fondo Federal Solidario, durante la vigencia de la presente Ley.
 
Y, al suprimirse el artículo 6º, los fondos asignados no se distribuirán de la manera establecida originalmente, es decir, 50% en partes iguales para cada uno de los 19 departamentos, y el otro 50% de acuerdo a un indicador que formule el Poder Ejecutivo Provincial que contemple la cantidad de habitantes y necesidades básicas insatisfechas en materia de vivienda; ya que para el Gobierno Provincial con dicho texto “no se respeta la proporcionalidad de reparto secundario planteada por el Decreto Nacional Nº 206/2009 que procede a la creación del Fondo Federal Solidario y, además, al establecimiento del régimen de reparto automático que derive a los municipios las sumas correspondientes”.
 
Seguimos convencidos de que entre los principales reclamos que los ciudadanos plantean a sus gobernantes y representantes está el referido al déficit habitacional. El Estado debe concurrir, participando activamente, con instrumentos para posibilitar que el derecho a una vivienda digna se concrete, razón por la cual, mediante este proyecto, pretendemos alcanzar en un futuro no muy lejano: asentamientos humanos que reúnan condiciones elementales de seguridad, salubridad y sustentabilidad, priorizando a quienes no cuentan con una vivienda para el núcleo familiar.
 
A estos efectos “se tendrán en cuenta criterios de urbanización y diseño de viviendas, propendiendo a lograr un equilibrio entre zonas urbanas y rurales, favoreciendo la permanencia de los asentamientos rurales y ampliando la oferta de viviendas en las zonas más pobladas”, fundamentó el senador justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional del Senado de la Provincia de Santa Fe, en relación al Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura Santafesina en fecha 30 de noviembre de 2017, registrado bajo el Nº 13.672 por el Poder Ejecutivo que introdujo enmiendas aceptadas por ambas Cámaras, el 10 de mayo de 2018 en el Senado y el 17 de mayo de 2018 en Diputados, por unanimidad, razón por la cual quedó sancionado con fuerza de Ley; de similar tenor a tres iniciativas suscriptas por el susodicho presentadas en los años 2011, 2013 y 2015 que no habían prosperado; no sin antes aclarar su autor que “nos hacemos eco de situaciones planteadas en forma reiterada en las distintas localidades por los vecinos, presidentes comunales e intendentes”.
 
Publicado: 22/Mayo/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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