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[ 05.06.2018 11:56 ]   ›

Obligación de Audiencias Públicas en materia de modificaciones tarifarias

Rubén Pirola procura adecuar “la protección de los derechos de los usuarios”

Obligación de Audiencias Públicas en materia de modificaciones tarifarias
Atento el difícil escenario socioeconómico actual, y “con la intención de aportar y colaborar en forma positiva con propuestas que otorgan el status legal necesario para avanzar en soluciones y mejoras para el sistema de provisión de energía eléctrica y la defensa de los usuarios”, el senador justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en la 5ª sesión ordinaria del día jueves 31 de mayo de 2018 ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 36997 JL) de su autoría, girado a las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo, y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio, por el cual se modifica la Ley Nº 10.014 – Empresa Provincial de la Energía en el inciso g) del artículo 5º y en el inciso q) del artículo 6º, con el fin de reconocer y adecuar en el texto legal “la obligación de realización de las audiencias públicas en materia de modificaciones tarifarias”.
 
El inciso g) del artículo 5º de la Ley Nº 10.014, con la modificación propuesta, queda redactado de la siguiente manera: “…establecer a través de comisiones técnicas transitorias o permanentes, estudios, análisis e informes sobre estructuras de costos y tarifas que permitan proponer y adoptar medidas para reducir los mismos, lograr mayor eficiencia y calidad de servicio a los usuarios y mejorar la distribución de los costos internos de distribución (VAD) en el universo de los usuarios, con criterios de equidad…”, en el primer párrafo.
 
Y, en el segundo párrafo: “…las comisiones técnicas transitorias o permanentes deben garantizar la mayor participación de los sectores de la sociedad, usuarios o asociaciones de usuarios, especialistas, entidades representativas de sectores productivos, universidades, institutos especializados o grupos de investigación afines a las temáticas de la energía y organismos públicos…”.
 
El inciso q) del artículo 6º de la Ley Nº 10.014, con la modificación propuesta, queda redactado de la siguiente manera: “…proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación, previa audiencia pública, la política de precios y tarifas a aplicar en los servicios a su cargo. Las tarifas contemplarán como mínimo la totalidad de los precios estacionales y costos de producción, explotación y mantenimiento dentro de patrones normales de eficiencia, la depreciación que corresponde al activo fijo revaluado y una utilidad razonable sobre este último. Esta utilidad será destinada al cumplimiento de los fines sociales, a la inversión de obras y al mejoramiento del servicio…”, en su primera parte.
 
Y, en la segunda parte: “…el Poder Ejecutivo puede fijar tarifas sociales o preferenciales por razones de interés público, identificando los usuarios, sectores o regiones beneficiados y arbitrará los medios para cubrir y compensar las diferencias y sumas pertinentes…”.
 
Como el mecanismo de audiencia pública en nuestra provincia para el sector de la energía eléctrica se encuentra receptado en el Decreto 3209 del 21 de octubre de 2016 que aprueba el “Régimen de Audiencias Públicas para el Sector de la Energía Eléctrica”; resulta conveniente modificar el inciso q) del artículo 6º de la Ley Nº 10.014, en cuanto estipula las atribuciones tarifarias de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, fijando la audiencia pública como requisito previo ineludible en todos los casos y, además, derogando la facultad de modificar por sí la tarifa eléctrica.
 
Asimismo, y teniendo en cuenta el complejo contexto económico y el escenario en que se desenvuelve el servicio de prestación de energía eléctrica, con “los aumentos constantes y la quita de subsidios al precio mayorista a nivel nacional”, es necesario llevar adelante una política permanente de control, revisión y reducción de costos que permitan a los usuarios mantener un servicio adecuado y accesible, con “tarifas proporcionales, justas y razonables”.
 
En este marco, por ejemplo, el Gobierno Provincial estableció, mediante Decreto 1084 de fecha 15 de mayo de 2018, la creación de una “Comisión Técnica de Análisis de Costos y Tarifas de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe”, con la función de emitir un informe sobre la estructura de costos y de tarifas y de medidas para lograr la reducción de los mismos con un plazo que se cumple el día 30 de noviembre de 2018.
 
En este sentido, estas instancias de revisión y control deben ser incorporadas y previstas en la Ley Nº 10.014, a los efectos de que sean un recurso y alternativa que no se activen por cuestiones de emergencia, sino que se conviertan en instrumentos utilizables en todo momento, por lo cual se propone la modificación del inciso g) del artículo 5º, estableciendo que “puedan ser permanentes o transitorias y que permitan la mayor participación posible de la sociedad”, fundamentó el senador justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 36997 JL) de su autoría que, ingresado en la 5ª sesión ordinaria de fecha 31 de mayo de 2018, estudian tres comisiones permanentes a las que se derivó; no sin antes destacar “la intención de avanzar en soluciones y mejoras para el sistema de provisión de energía eléctrica y la defensa de los usuarios”.
 
Publicado: 05/Junio/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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