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[ 22.06.2018 19:39 ]   ›

No se puede aún en Santa Fe “controlar y remover a los Fiscales y Defensores”

Gramajo solicita la aprobación del reglamento para “dar inicio a la investigación”

No se puede aún en Santa Fe “controlar y remover a los Fiscales y Defensores”
Si bien la comisión bicameral de Acuerdos de la Asamblea Legislativa de la Provincia de Santa Fe, que preside el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), redactó y aprobó el proyecto de reglamento de remoción o destitución de Fiscales del Ministerio Público de la Acusación y Defensores del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal que deroga la Resolución Nº 641/16, y en razón del fracaso por falta de quórum reglamentario de sendas sesiones de Asamblea Legislativa de fechas 14 de junio y 21 de junio de 2018 en cuyo temario había sido incluido, el vicegobernador Carlos Alcides Fascendini (NEO-UCR-FPCS), presidente del Senado de la Provincia de Santa Fe, ante el planteo formulado en cuanto a su necesidad ya que “62 legajos y/o sumarios de fiscales y defensores no pueden ser investigados” hasta tanto no se apruebe el mismo, se comprometió a “convocar a los legisladores santafesinos, oportunamente, a sesión de Asamblea Legislativa, a los efectos del tratamiento del mencionado reglamento”.
 
Se presume, admitiendo prueba parlamentaria en contrario, que tal convocatoria acontecerá después del receso legislativo y administrativo invernal que se prolongará desde el 7 de julio hasta el 22 de julio de 2018, ambas fechas inclusive.
 
Vale recordar al respecto que en la última sesión ordinaria del 135º Período Ordinario de Sesiones de fecha 30 de noviembre de 2017, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, en trámite sumarísimo en ambas Cámaras y sin debate alguno, primero en el Senado y a los pocos minutos en Diputados, había sancionado con fuerza de Ley el Proyecto suscripto por los presidentes de todas las bancadas de “Senadores”, que consta de cinco (5) artículos, a través de los cuales se deroga el inciso 12º del artículo 16 de la Ley Nº 13.013 (Ministerio Público de la Acusación) y se modifican los artículos 15, 20, 21, 22, 24 y 51, y, asimismo, se modifican los artículos 20º, 29º, 30º y 36º de la Ley Nº 13.014 (Servicio Provincial de Defensa Penal); con el único objetivo de modificar el procedimiento de remoción de Fiscales y Defensores (titulares y adjuntos), los que serán removidos de la misma manera que el Fiscal General y el Defensor General.
 
Es decir, “senadores y diputados tendrán la potestad exclusiva de investigar, acusar y remover a todos los fiscales y defensores”, sin intervención de la Auditoría General de Gestión que, a partir de ahora, “deja de tener capacidad disciplinaria”.
 
Se comunicó al Poder Ejecutivo Provincial que, en tiempo y forma, registró bajo el Nº 13.695, promulgó y publicó en el Boletín Oficial para su plena vigencia.
 
Los Fiscales (titulares) y Fiscales Adjuntos, al igual que los Defensores (titulares) y Defensores Adjuntos, tienen estabilidad en el cargo y “podrán ser removidos del mismo mediante el procedimiento y por las causales previstas para la remoción del Fiscal General y, de igual modo, por las causales previstas para el Defensor General”, y, para ello, se reforman los artículos correspondientes de las Leyes Nº 13.013 y Nº 13.014 respectivamente.
 
En cuanto  la eficacia temporal, “a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procedimientos previstos en la Ley Nº 13.014 (Servicio Provincial de Defensa Penal), se aplican a las consecuencias de las relaciones, procesos disciplinarios en trámite y situaciones jurídicas existentes”.
 
En cambio, para la remoción de los Fiscales (titulares) y Fiscales Adjuntos, dicho procedimiento de remoción “no podrá extenderse por un plazo mayor a 12 (doce) meses”. Además, “se le quita la potestad al Fiscal General de crear Agencias Fiscales Especiales”, y, por ende, “los Fiscales Regionales podrán crear agencias o unidades fiscales especiales que actuarán en parte o en todo el territorio de su competencia”.
 
En síntesis, con estas modificaciones en sumarísimo trámite a las Leyes Nº 13.013 (Ministerio Público de la Acusación) y Nº 13.014 (Servicio Provincial de Defensa Penal), sancionadas por unanimidad en ambas Cámaras: Senado y Diputados, el jueves 30 de noviembre de 2017, en la última sesión ordinaria del 135º Período Ordinario de Sesiones, y que el Poder Ejecutivo Provincial, en tiempo y forma, registró bajo el Nº 13.695, promulgó y publicó en el Boletín Oficial para su plena vigencia, los senadores y diputados se reservan el control directo de todos los Fiscales y Defensores y, además, “la potestad de investigación, acusación y remoción” de los mismos.
 
Por lo tanto, ambos organismos: Ministerio Público de la Acusación (MPA) y Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, no tendrán potestad alguna en cuanto al mecanismo de remoción.
 
No obstante, y hasta tanto no se apruebe por parte de la Asamblea Legislativa el proyecto de reglamento de remoción o destitución redactado y dictaminado por la comisión bicameral de Acuerdos que preside el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), por unanimidad, “no se puede dar comienzo al análisis de 62 legajos y/o sumarios que el Ministerio Público de la Acusación (MPA) entregó el 1º de febrero de 2018 a los senadores y diputados provinciales santafesinos” en cumplimiento de la Ley Nº 13.695, ya que por la misma “dejó de tener esa capacidad disciplinaria”.
 
Ante el fracaso de sendas sesiones de Asamblea Legislativa por falta de quórum reglamentario, convocadas para los días 14 y 21 de junio de 2018, y en razón del pedido formal por parte del senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), por nombre, cuenta y representación de los 12 integrantes de la comisión bicameral de Acuerdos, el vicegobernador Carlos Alcides Fascendini (NEO-UCR-FPCS), presidente del Senado Santafesino, se comprometió al cierre de la última sesión de Asamblea Legislativa fracasada a su convocatoria a la mayor brevedad, esto es, después del receso parlamentario invernal que se prolongará desde el 7 de julio hasta el 22 de julio de 2018, ambas fechas inclusive.
 
En síntesis, “se necesita la aprobación del reglamento por parte de la Asamblea Legislativa” para iniciar cualquier análisis e investigación que concluya en la “remoción o destitución de fiscales y defensores” y, hasta tanto eso no ocurra, “los 62 legajos y/o sumarios enviados por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) el 1º de febrero de 2018 a los legisladores santafesinos, seguirán abultando el archivo de espera para su estudio en la comisión bicameral de Acuerdos”.
 
Nada avanzará en cuanto a cualquier estudio investigativo de los 62 legajos hasta la nueva convocatoria a sesión de Asamblea Legislativa, siempre y cuando la misma apruebe el reglamento de remoción o destitución de fiscales y defensores.  
 
Publicado: 22/Junio/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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