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[ 12.07.2018 12:26 ]   ›

Se avanza lentamente en los consensos para fortalecer a la justicia santafesina

El Senado analiza minuciosamente el nuevo Código Procesal Penal Juvenil

Se avanza lentamente en los consensos para fortalecer a la justicia santafesina
Oportunamente, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, con fecha 31 de marzo de 2017, hace casi 16 meses, remitió a la Cámara de Diputados que preside Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), con ingreso por mesa de movimiento, cuatro (4) Proyectos de Ley (Mensaje 4559) (Mensaje 4560) (Mensaje 4561) (Mensaje 4562) con el fin del “fortalecimiento de la justicia santafesina”, referidos respectivamente a: nuevos y mayores “deberes de todos los integrantes del Poder Judicial”; traspaso de la dotación del personal y de funcionarios del sistema de conclusión de causas al nuevo sistema de enjuiciamiento penal; reformas a la “admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad” por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia; y Nuevo Código Procesal Penal Juvenil.
 
Si bien habían sido habilitados para el fenecido 134º Período Extraordinario de Sesiones dos de ellos: el Mensaje 4560 de “Traspaso de Personal” y el Mensaje 4562 del Código Procesal Penal Juvenil; en razón de que la Cámara de Diputados clausuró las Sesiones Extraordinarias sin tratarlos, ambos pasaron para su consideración para el 135º Período de Sesiones Ordinarias que concluyó el pasado jueves 30 de noviembre de 2017, a la medianoche, al igual que los otros dos Mensajes.
 
Por el Proyecto de Ley (Expediente 32821 PE) (Mensaje 4559), en estudio en la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el diputado socialista Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), se modifica el artículo 213 de la Ley Nº 10.160 – Ley Orgánica del Poder Judicial –, el cual regula los deberes de todos los integrantes del mismo, con el fin de “aprovechar al máximo la potencialidad de la planta de jueces y generar una mayor cantidad de sentencias”.
 
En función de ello, con la modificación propuesta, “…Todos los integrantes del Poder Judicial deben observar una conducta irreprochable; guardar absoluta reserva de los asuntos vinculados a sus funciones; formular, antes de asumir, declaración jurada de no hallarse comprendidos en causal de inhabilidad o de incompatibilidades; y ‘asistir diariamente a sus despachos’ cumpliendo el horario que determine la Corte Suprema, sin perjuicio de asistir el tiempo que sea necesario para cumplir al día sus funciones…”.
 
El Proyecto de Ley (Expediente 32822 PE) (Mensaje 4560) que consta de 17 artículos, consensuado con el Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Jorge Alberto Barraguirre, en la reunión que se realizó en presidencia de Diputados el pasado miércoles 14 de junio de 2017 con los miembros integrantes de las comisiones que lo tenían bajo estudio: de Asuntos Constitucionales y Legislación General y de Presupuesto y Hacienda, por el cual se dispone “el traspaso de la dotación de personal y de funcionarios del sistema de conclusión de causas del nuevo sistema de enjuiciamiento penal”, y luego de un “rápido ping pong legislativo” se sancionó con fuerza de Ley el jueves 30 de noviembre de 2017, luego que Diputados aceptara la modificación impuesta por el Senado para “garantizar, al menos, un Fiscal en cada una de las 22 circunscripciones judiciales de la provincia”, en este caso ante el pedido del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) quien acordó con sus pares dicha reforma en “Senadores”.
 
En tal sentido, con la clara finalidad de “unificación del sistema de enjuiciamiento penal en cabeza de los operadores del referido sistema de juicios criminales en el que se enroló la provincia”, el cual a más de cuatro años de su plena entrada en vigencia ha sido probado, al igual que sus autoridades y funcionarios, “todas las causas penales tendrán una adecuada resolución”, y un criterio unificado de persecución y defensa, evitando la dispersión y/o desconexión en la investigación de las mismas.
 
El 60% del personal administrativo, de mantenimiento, producción y servicios generales, y los respectivos cargos, que presten servicio en el fuero penal en el ámbito de las Fiscalías, Juzgados de Instrucción, Correccional, Sentencia y Ejecución Penal del Poder Judicial, pasarán a desempeñar funciones en el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y serán transferidos los cargos, respetando el asiento territorial al que pertenecen. El 20% del personal pasará a la órbita de la Oficina de Gestión Judicial; y el 20% restante pasará a cumplir tareas en el fuero que la Corte Suprema de Justicia determine fundadamente, “con preferencia en el fuero laboral”.
 
Entonces, en relación al citado Proyecto de Ley (Expediente 32822 PE) (Mensaje 4560) del Poder Ejecutivo, en la sesión ordinaria del jueves 22 de junio de 2017 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, bajo la presidencia del diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), luego de los despachos favorables de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General y de Presupuesto y Hacienda, que presiden los diputados: Rubén Darío Galassi (PS-FPCS) y Julián Galdeano (UCR-FPCS) respectivamente, y el consenso en la reunión de Labor Parlamentaria, logró, con 46 diputados y diputadas presentes y 4 ausentes, por 37 votos por la afirmativa y 8 abstenciones, la aprobación y la respectiva media sanción para su giro al Senado que como se indica más arriba, introdujo una leve enmienda por unanimidad que aceptó la Cámara originaria, también en forma unánime, que otorgó sanción definitiva el día jueves 30 de noviembre de 2017, en la última sesión del 135º Período de Sesiones Ordinarias.
 
Por el Proyecto de Ley (Expediente 32823 PE) (Mensaje 4561), en estudio en la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, se modifica la Ley Nº 7055 en la necesidad de encolumnar nuestro Derecho Procesal Constitucional en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el efecto de “conceder la interposición del recurso de carácter suspensivo de la resolución impugnada”; permitir a la Corte Suprema de Justicia resolver sobre el fondo de la cuestión y evitar el dispendio jurisdiccional que implicaría la revisión de una causa por otro Tribunal; y, además, “evitar que el Tribunal que dictó la resolución recurrida incurra en una defensa de su propia sentencia”. Para ello, se sustituyen los artículos 6, 9 y 12 de la Ley Nº 7055, por las nuevas redacciones explicitadas más arriba.
 
Por el Proyecto de Ley (Expediente 32824 PE) (Mensaje 4562) que consta de 45 artículos, estudiado y despachado por amplia mayoría en las comisiones de Derechos y Garantías y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, se establece un Nuevo Código Procesal Penal Juvenil que se integra al régimen procesal de adultos instaurado por la Ley Nº 12.734; y, además, se reforman las Leyes Nº 10.160, 13.013, 13.014 y 13.018, luego de la acumulación con otras iniciativas similares.
 
En este caso, el objetivo es “adecuar el régimen procesal penal juvenil a las exigencias constitucionales y de los tratados internacionales de la materia, y optimizar su implementación respetando el principio de especialidad pero aprovechando las instituciones creadas para la puesta en vigencia de la Ley Nº 12.734”.
 
En la sesión ordinaria de prórroga del pasado jueves 23 de noviembre de 2017 de Diputados, que presidió el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), si bien hubo un amplio consenso entre las principales bancadas parlamentarias con respecto al Nuevo Código Procesal Penal Juvenil, corregido, mejorado y aumentado por la acumulación con otros proyectos de similar tenor, se registraron votos negativos en varios artículos por parte de los legisladores justicialistas, con la aclaración que los diputados Carlos Alfredo Del Frade (FSP-Igualdad) y Rubén Héctor Giustiniani (IP-Igualdad), y las diputadas Mercedes Meier (FSP-Igualdad) y Silvia Augsburger (IP-Igualdad), votaron en contra en general y en particular por entender que “no se respetó la especificidad de la materia en el despacho de la mayoría”.
 
Asimismo, las diputadas oficialistas Alicia Gutiérrez (SI-FPCS) y Verónica Benas (PARES-FPCS), se abstuvieron de votar en el artículo que “deja abierta la posibilidad de que la futura norma contemple a menores de 16 años si una norma nacional adopta tal postura”, ya que consideraban que “la norma debería establecer expresamente que era para jóvenes de 16 y 17 años” y no dejar “la edad abierta”. La iniciativa aprobada por amplia mayoría habla de menores de 18 años y no de menores de entre 18 y 16 años; comunicándose la media sanción al Senado para su estudio y sanción definitiva, la cual deberá aguardar hasta después del receso legislativo invernal que concluirá el próximo día 22 de julio de 2018.
 
En definitiva, de los cuatro (4) Proyectos de Ley ingresados por el Poder Ejecutivo el 31 de marzo de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines de convertirla en Cámara de origen en el futuro y posible ping pong legislativo, se avanzó primero con el Proyecto de Ley (Expediente 32822 PE) (Mensaje 4560) de “traspaso de la dotación del personal y de funcionarios del sistema de conclusión de causas al nuevo sistema de enjuiciamiento penal”, sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura Santafesina el jueves 30 de noviembre de 2017, en la última sesión ordinaria del 135º Período Ordinario de Sesiones.
 
En tanto, en relación al Proyecto de Ley (Expediente 32824 PE) (Mensaje 4562) del Poder Ejecutivo, referido al Nuevo Código Procesal Penal Juvenil, corregido, mejorado y aumentado por la acumulación y unificación con otras iniciativas de similar tenor, sancionado por amplia mayoría en la sesión ordinaria de prórroga de Diputados del pasado jueves 23 de noviembre de 2017, presidida por el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente del cuerpo legislativo, una vez obtenida la media sanción se comunicó al Senado que, desde el 30 de noviembre de 2017, a través de las comisiones respectivas, estudia y analiza minuciosamente para su posible tratamiento y sanción definitiva después que finalice el receso legislativo el próximo 22 de julio de 2018, salvo prueba parlamentaria en contrario, es decir, que no prosperen los acuerdos y consensos necesarios.
 
Publicado: 12/Julio/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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