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[ 12.07.2018 19:57 ]   ›

Enrico logró apoyo parcial para aprobar la adecuación del Código de Faltas

El Senado estudia, en 2ª revisión, el nuevo Código de Convivencia Urbana

Enrico logró apoyo parcial para aprobar la adecuación del Código de Faltas
En la 6ª sesión ordinaria del pasado día jueves 14 de junio de 2018 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad, se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 33179 SEN) (Expediente 34510 FPL) (Tratamiento Conjunto Expediente 33733 CD-FP-PS y Expediente 33348 CD-FV), del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), y se devolvió en 2ª revisión a Senado, el cual consta de 15 artículos cuidadosamente elaborados, corregidos, mejorados y aumentados que sustituyen los Libros I y II de la Ley Nº 10.703 y modificatorias (Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe), y derogan los artículos 55º y 56º de la misma; ya que el proceso contravencional y el ordenamiento de faltas quedaron rezagados en relación al nuevo Sistema Procesal Penal santafesino.
 
El objetivo es “adecuar el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe”, ya que el proceso contravencional y el ordenamiento de faltas han quedado notablemente rezagados en relación a los principios del nuevo Sistema Procesal Penal santafesino y, en tal sentido, sería tratado, posiblemente, después del receso parlamentario que concluirá el próximo día 22 de julio de 2018.
 
Vale tener en cuenta que la acumulación contempló, además, una antigua iniciativa del entonces gobernador Antonio Bonfatti, hoy presidente de la Cámara de Diputados, por la cual se sustituyen los Títulos I, III y VI del Libro I y el Libro II de la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas y de Reforma a las Leyes 10.160, 13.013 y 13.014) de adecuación del procedimiento contravencional de la Provincia de Santa Fe al nuevo Sistema de Justicia Penal y a las mandas de la Constitución Provincial.
 
El proceso contravencional santafesino “ha quedado rezagado” en relación al nuevo modelo de Justicia Penal Provincial (Código Procesal Penal), y desacoplado en orden a los estándares vinculados al debido proceso que emanan de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados con rango constitucional. Los Tribunales locales en varias oportunidades se han expedido acerca de la inconsistencia del actual Código de Faltas de Santa Fe según Ley Nº 10.703, declarando la inconstitucionalidad de varios artículos contenidos en dicha normativa.
 
Se ha destacado, en uno de los pronunciamientos emitidos por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, la gruesa anomalía que presenta el actual ordenamiento de faltas, en tanto y en cuanto autoriza el dictado de una condena sin intervención de órgano acusador alguno, sea público o privado; no adecuándose el Código de Faltas (Ley Nº 10.703) al estándar de debido proceso constitucionalmente consagrado.
 
De la adecuación que se propone no se aprecian lagunas jurídicas o disonancias normativas, puesto que el Código Procesal Penal según Ley Nº 12.734 resulta un instrumento sumamente flexible y adaptable a procesos como el contravencional, de cuyo texto original permanecen inalterados los artículos que versan sobre las Disposiciones Generales y las Faltas y sus Penas.
 
La aplicación de las normas contenidas en el Código Procesal Penal al ámbito contravencional potencia las garantías del imputado y cubre, a la vez, cualquiera de los institutos comprendidos en las normas derogadas. Así, por ejemplo, la suspensión provisoria de la autorización habilitante, normada en el sustituido artículo 45º, se encuentra cubierta por el instituto de la cesación provisoria del estado de antijuridicidad contemplada en el artículo 207º del Código Procesal Penal. Asimismo, vía acuerdo de trámite según el artículo 13º del citado Código, las partes (actor penal y defensor) pueden acordar formatos de trámite ágiles que permitan arribar a la sentencia, cuando ello fuere el caso, en el menor tiempo posible.
 
El proyecto apunta a dar solución a una materia olvidada en el proceso de reforma de la Justicia Penal, tal como resulta de la contravencional, utilizando una herramienta ya disponible, el Código Procesal Penal (Ley Nº 12.734) y demás leyes complementarias y modificatorias, y cuya adaptación a tal régimen no ofrece dificultades.
 
En lo que refiere a la carga de trabajo que implicaría para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal intervenir en el régimen contravencional, se considera que sólo en las Circunscripciones Uno y Dos (Santa Fe y Rosario) tendría cierta incidencia, por lo que deberán contemplarse los recursos humanos y materiales necesarios para ello.
 
Por otra parte también cabe destacar que “se evitarían las fragmentaciones investigativas” al quedar todas ellas, las delictuales como las contravencionales, bajo la órbita del Ministerio Público de la Acusación.
 
Se coincidió en la “necesidad de adecuar la situación del Código de Faltas Ley Nº 10.703 de Santa Fe, adaptándolo a los nuevos principios del sistema procesal penal santafesino”, luego de los sucesivos encuentros ampliados a todos los integrantes del Poder Legislativo, diputados y senadores, además de los integrantes de los otros dos poderes del Estado, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
 
Se aclara que “las reformas al Código de Faltas corresponden sólo a la Parte General” y que en otra oportunidad será revisada la Parte Especial.
 
Entre los puntos salientes, se destaca que “nueve (9) contravenciones o faltas serán de instancia privada”; que el juicio deja de ser escrito y pasa a ser oral y actuado; que para la “responsabilidad contravencional de menores” la imputabilidad regirá a partir de los 16 años de edad; como así también muchas otras modificaciones.
 
Y, en tal sentido, como una de las principales modificaciones, “los funcionarios encargados de la acusación e investigación, los que actuarán específicamente como jueces de faltas y los que ejercerán la defensa del imputado”.
 
Asimismo, “se abre la participación también a las comunas y municipios en el rol de la acusación de algunas faltas y al particular ofendido en otras faltas que se consideran de instancia privada”.
 
Se instaura el proceso oral a diferencia del sistema escritural que tiene el actual juicio de faltas, además de la incorporación de nuevos institutos del derecho procesal penal santafesino que no habían sido asimilados al momento de sancionarse la Ley Nº 10.703 en el año 2003, todo ello sobre la base de cinco (5) principios: “paz social; actuación y eficiencia; principios constitucionales; responsabilidad personal por el acto; y principio de legalidad”; a los fines de permitir que los derechos y garantías en materia penal respalden al imputado contravencional para que pueda utilizar los mecanismos de defensa que establece el debido proceso.
 
Esencialmente, “se asume el desafío de organizar la función de acusación, juzgamiento y defensa en cabeza de funcionarios distintos”, superando ampliamente al “actual modelo contravencional santafesino en el que el rol de acusación y juzgamiento lo concentraban los jueces competentes en materia de faltas”.
 
Más allá del cambio de paradigma, del tipo de juicio y de actores procesales, se incorporan nuevos institutos a los fines de permitir un nuevo tratamiento de la justicia de faltas, como la posibilidad de la “conciliación entre el imputado y la víctima” o una salida alternativa que permita “desjudicializar conflictos, siempre que exista voluntad de las partes y no se afecte el interés público”.
 
En el mismo sentido, se incorporan otras penas como “reparación del daño causado o trabajo comunitario, o accesorias a éstas como la instrucción especial y el abordaje interdisciplinario”, explicó entre muchos otros fundamentos el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) el Proyecto de Ley (Expediente 34510 FPL) (Expediente 33179 SEN) de su autoría, aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria de fecha 1º de junio de 2017 del Senado, comunicándose la media sanción a Diputados; no sin antes resaltar que “el actual código contravencional santafesino viene siendo considerado inconstitucional por diversos fallos”.     
 
En cuanto al Proyecto de Ley del entonces gobernador Antonio Bonfatti, hoy presidente de la Cámara de Diputados, que también se consideró en la acumulación, se basa en tres ejes fundamentales: a) constitucionalizar el proceso contravencional y dotarlo de la figura del acusador público; b) reformar la parte general y el procedimiento, dejando para ulteriores momentos la parte especial; c) montar el sistema contravencional sobre la infraestructura existente en materia de Justicia Comunitaria.
 
Se consagra la responsabilidad contravencional de las personas de existencia ideal y se procede a la creación, en el marco del registro único de antecedentes penales, de un registro para las condenas, suspensiones de juicio a prueba y las rebeldías que se dicten en el marco del proceso contravencional.
 
En síntesis, y entre las principales contravenciones y/o faltas incorporadas al nuevo Código de Faltas (Código de Convivencia Urbana), figuran: agresiones y molestias que no configuren lesiones; ruidos molestos; fiestas clandestinas; venta de alcohol a menores; perturbación en lugares públicos; acoso callejero; agresión en el deporte; portación de armas blancas; arrojo de desperdicios en la vía pública y otros.
 
Como el tiempo apremia, en la 6ª sesión ordinaria de Diputados de fecha 14 de junio de 2018, y luego del dictamen conjunto de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, se aprobó por unanimidad y se devolvió al Senado en 2ª revisión, corregido, mejorado y aumentado.
 
Se presume, admitiendo prueba parlamentaria en contrario, que se acelerará el dictamen unificado a pesar del asunto dificultoso y la complejidad del tema y, por ende, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionaría con fuerza de Ley, en el actual 136º Período Ordinario de Sesiones, y antes de perder su estado parlamentario, las “necesarias adecuaciones del Código de Faltas de la Provincia”. No se descarta que eso ocurra, probablemente, en la próxima sesión ordinaria de “Senadores”, sea la del día 26 de julio ó, en su defecto, en la del día 2 de agosto de 2018, siempre y cuando se obtengan los acuerdos y consensos políticos y legislativos necesarios.
 
Publicado: 12/Julio/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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