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[ 06.08.2018 18:04 ]   ›

Se procura para el cobro del Impuesto Inmobiliario en mora un régimen especial

Palo Oliver insiste en facultar a Municipios y Comunas al cobro del tributo

Se procura para el cobro del Impuesto Inmobiliario en mora un régimen especial
Las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la 9ª sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2018, estudian nuevamente el Proyecto de Ley (Expediente 35065 CD-FP-UCR) autoría del diputado radical Claudio Fabián Palo Oliver (UCR-FPCS), presidente de la comisión de Asuntos Comunales de dicha Cámara, de idéntico tenor al que presentara acompañado de los diputados Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Julián Galdeano (UCR-FPCS), Alejandro Boscarol (UCR-FPCS) y Héctor Gregoret (UCR-FPCS), y de las diputadas Patricia Tepp (UCR-FPCS) y Claudia Moyano (UCR-FPCS), todos integrantes del Bloque Unión Cívica Radical en el Frente Progresista Cívico y Social, como Proyecto de Ley (Expediente 31126 CD-UCR) el pasado día viernes 6 de mayo de 2016 por mesa de movimiento y perdiese estado parlamentario, motivo por el cual insiste con la misma iniciativa que consta de 9 artículos cuidadosamente elaborados y por la cual propone que se establezca “un régimen especial para el cobro del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural en mora, por parte de los Estados Municipales y Comunales de la Provincia”.
 
Se faculta a los Municipios y Comunas a “gestionar la cobranza a contribuyentes morosos del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural”, cuando se trate de inmuebles objeto del tributo de sus respectivas jurisdicciones, ejecutando por su cuenta y orden, las acciones previstas en los Títulos X y XI del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 3456 y modificatorias).
 
Las Municipalidades y Comunas serán las responsables por el “otorgamiento de poderes para la legitimación provincial, y del cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a ejecución fiscal por vía de apremio”. Asimismo, “emitirán los títulos ejecutivos, en caso de corresponder”. Para su ejecución, la Administración Provincial de Impuestos (API) pondrá a disposición de cada Municipalidad o Comuna, dentro de los 60 días de finalizado cada año fiscal, el “detalle de contribuyentes que no hubieran cumplimentado el pago del tributo en el año finalizado y/o en los precedentes, discriminando períodos e importes adeudados por los mismos”.  
 
En cuanto a la recaudación obtenida en cumplimiento de la presente Ley, se distribuirá de la siguiente manera: “el 50% se acreditará automáticamente para cada Municipalidad o Comuna donde se encuentre el inmueble objeto del tributo, e ingresará a sus rentas generales”, y el otro 50% ingresará a Rentas Generales de la Provincia.
 
Los fondos que ingresen a los Municipios y Comunas, por las gestiones efectuadas por dichos Estados locales en aplicación de la presente Ley, serán considerados como recursos propios en las respectivas ejecuciones presupuestarias. Idéntica consideración tendrá el Estado Provincial a los fines de determinar la coparticipación de tributos nacionales y provinciales que corresponda al Estado local actuante.
 
Más allá de las reformas realizadas en los últimos años, “no es una novedad que el Impuesto Inmobiliario ha perdido representación en el total de los recursos del Estado Provincial”. Por caso, en el año 2002, el tributo bajo análisis representaba un 21.87% del total de los recursos corrientes de la Administración Central, en tanto que en el año 2014, ese porcentaje se redujo al 8.76%, según datos de la Cuenta de Inversión que el Poder Ejecutivo remite a la Legislatura, como del mismo modo aconteció en los años subsiguientes.
 
En cuanto al cobro del tributo, según informes que obtienen los Municipios y Comunas, se desprende que “solamente en los meses correspondientes al primer vencimiento del año, se superan las 800.000 boletas de Impuesto Inmobiliario Urbano abonadas, sobre un total de inmuebles urbanos que superan el millón trescientos mil (1.300.000)”.
 
Es de esperar que “la diferencia entre emisión y cobranza disminuya con el régimen especial de cobro de Impuesto Inmobiliario que proponemos”, fundamentó el diputado provincial radical Claudio Fabián Palo Oliver (UCR-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 35065 CD-FP-UCR) de su autoría, ingresado otra vez el 26 de julio de 2018, idéntico al que presentara hace más de dos años, el 6 de mayo de 2016 por mesa de movimiento de Diputados, acompañado de sus pares de bancada: Alejandro Boscarol (UCR-FPCS), Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Patricia Tepp (UCR-FPCS), Julián Galdeano (UCR-FPCS), Héctor Gregoret (UCR-FPCS) y Claudia Moyano (UCR-FPCS) como Proyecto de Ley (Expediente 31126 CD-UCR) y perdiera estado parlamentario; motivo por el cual insiste en su presentación, derivándose a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio, en ese orden; no sin antes reiterar que el excedente de recursos que ingrese a los Municipios y Comunas por las gestiones de cobro del Impuesto Inmobiliario efectuadas, será considerado: “recursos de jurisdicción municipal en la determinación de los coeficientes de coparticipación”, atendiendo la colaboración con el Estado Provincial en el cobro del tributo.
 
Publicado: 06/Agosto/2018

Fuente: Susana Goris


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