[ 14.08.2018 10:09 ] ›
Traferri persiste en la idea de mejorar el servicio de policía adicional
Se busca regular el servicio extraordinario que se presta voluntariamente
Las comisiones de Seguridad Pública, de Legislación del Trabajo, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, desde la 8ª sesión ordinaria de fecha 9 de agosto de 2018 del actual 136º Período Ordinario de Sesiones, en ese orden, como ocurriese desde el 20 de octubre de 2016 sin que prosperara en cuanto a los dictámenes, estudian el Proyecto de Ley, idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 33915 JL) que caducara por falta de tratamiento, autoría del senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), ingresado sobre tablas, por el cual, mediante 33 artículos elaborados con sumo esmero y distribuidos en 7 Capítulos, “se regula el Servicio de Policía Adicional en la Provincia de Santa Fe”.
No debemos olvidar que el senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), presidente de la comisión de Seguridad Pública, hace casi seis (6) años, en la última sesión ordinaria de prórroga del viernes 30 de noviembre de 2012, durante la anterior gestión, con el voto afirmativo de los once senadores justicialistas y el voto negativo de los ocho senadores oficialistas de ese momento, había logrado que el Senado aprobara sobre tablas idéntica iniciativa, en esa oportunidad el Proyecto de Ley (Expediente 25655 JL) de su autoría, por el cual, como ahora, a través de 33 artículos distribuidos en 7 Capítulos, “se regula el Servicio de Policía Adicional en la Provincia de Santa Fe”; cuya media sanción perdió estado legislativo y caducó por falta de tratamiento en tiempo y forma en la Cámara de Diputados con otra conformación y representación parlamentaria.
Se entiende por servicio de policía adicional el que suministra voluntariamente el personal policial de la provincia perteneciente al subescalafón seguridad del escalafón general, prestando tareas extraordinarias de vigilancia, custodia, seguridad y funciones afines, por cuenta de terceros adquirentes. La prestación se efectuará sobre la base de una jornada de servicio de 4 horas corridas. Cada agente podrá totalizar un máximo de dos servicios por día, es decir 8 horas, quedando prohibido toda actividad ajena a la prestación adicional contratada.
El servicio no podrá prestarse a una distancia que exceda los 50 kilómetros de donde presta servicio habitual el personal comprometido, salvo que el requirente ponga a disposición la movilidad para el traslado del personal policial prestador del servicio, los cuales se clasificarán según el tipo de prestación y el riesgo que implique la misma conforme a tres categorías, dos de las cuales (Categorías A y B) estarán a cargo del requirente y una tercera (Categoría C) que, por su característica respecto al impacto social tendiente a favorecer el deporte amateur como asimismo las actividades socioculturales promovidas por organismos no gubernamentales y/o sin fines de lucro, será absorbida a través del Estado Provincial.
La Categoría A comprende las prestaciones en espectáculos o eventos deportivos de alto riesgo como partidos de fútbol de concurrencia masiva y otros; custodia de mercancía, dinero u otros valores en tránsito, supermercados, estaciones de servicio, locales bailables y cualquier otra actividad que a consideración del órgano a cargo de la organización y control implique un riesgo y/o exigencia extraordinarios para el agente y, para ello, se tendrá en cuenta el lugar de prestación, barrio, interior o exterior del establecimiento y demás circunstancias.
La Categoría B comprende prestaciones en organismos nacionales, provinciales, municipales o comunales, espectáculos o eventos públicos o privados que no sean de alto riesgo, reuniones públicas o privadas; en Bancos, Instituciones de Créditos o Financieras y en todo servicio de vigilancia y seguridad solicitado por comercios de poca envergadura o de cualquier otra entidad o persona jurídica. La Categoría C comprende prestaciones para seguridad de eventos protagonizados por deportistas amateurs como asimismo por organismos no gubernamentales sin fines de lucro.
A los efectos de facilitar un eficiente control y organización de la sección policía adicional, como asimismo un contralor efectivo de la utilización del recurso humano existente en la fuerza y evitar la superposición entre aquellas tareas propias de la institución policial y las del servicio de policía adicional, se habilitará un registro de personal en el cual se asentarán los datos del personal interesado en realizar la prestación adicional. Queda prohibida la prestación de servicios solicitados por entidades que ejerzan cualquier tipo de actividad contraria a la ley.
El prestador del servicio recibirá por cada jornada de servicio adicional el 80% del total del valor fijado para las Categorías A y B, que será de 360 pesos para la Categoría A y de 295 pesos para la Categoría B, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los mismos porcentuales fijados en las respectivas políticas salariales que se acuerden para el sector de seguridad a fin de que las mismas se adecuen a pautas de gastos reales del servicio. Para los servicios previstos en la Categoría C, se establece una compensación de 72 pesos por cada hora extraordinaria de trabajo, según lo estatuido en el Decreto 4100/2016, modificatorio del inciso e) del artículo 3º del Anexo I del Decreto 8805/67.
El servicio deberá ser solicitado en la Sección Policía Adicional de la Unidad Regional correspondiente al lugar de la prestación del mismo. Queda terminantemente prohibida la contratación en forma directa con el personal policial ni por cualquier otro intermediario que no fuere la sección mencionada. Las entidades requirentes deberán efectuar su pedido con una antelación no menor a 72 horas, rechazándose las solicitudes que no cumplan con dicho plazo.
Advertidas distintas circunstancias recogidas de la realidad, tanto desde la faz económica como la preventiva por parte de la policía de la provincia de Santa Fe hacia la comunidad, se ha elaborado esta iniciativa orientada a superar los diferentes puntos motivo de análisis y modificación, como asimismo de abrogación, o a la instauración de un conjunto de procedimientos para dotar de “transparencia y agilidad a aquellas actividades propias del sistema, como así también de equidad respecto de la retribución que recibe por la prestación del servicio el personal policial”, fundamentó el senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo) el Proyecto de Ley de su autoría, ingresado sobre tablas en la 8ª sesión ordinaria del Senado del día 9 de agosto de 2018 del actual 136º Período Ordinario de Sesiones, réplica del Proyecto de Ley (Expediente 33915 JL) también de su autoría ingresado el 19 de octubre de 2016 sin éxito alguno, e idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 25655 JL), siempre de su autoría, aprobado sobre tablas, con el voto afirmativo de los once senadores justicialistas y el voto negativo de los ocho senadores oficialistas de la anterior gestión, hace poco menos de seis (6) años, en la última sesión ordinaria de prórroga del viernes 30 de noviembre de 2012 de dicho Senado, que luego perdió estado parlamentario y caducó por falta de tratamiento en tiempo y forma en Diputados, con otra integración y representación legislativa; motivo por el cual, en este tercer intento, se insiste con la misma iniciativa.
Publicado: 14/Agosto/2018
No debemos olvidar que el senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), presidente de la comisión de Seguridad Pública, hace casi seis (6) años, en la última sesión ordinaria de prórroga del viernes 30 de noviembre de 2012, durante la anterior gestión, con el voto afirmativo de los once senadores justicialistas y el voto negativo de los ocho senadores oficialistas de ese momento, había logrado que el Senado aprobara sobre tablas idéntica iniciativa, en esa oportunidad el Proyecto de Ley (Expediente 25655 JL) de su autoría, por el cual, como ahora, a través de 33 artículos distribuidos en 7 Capítulos, “se regula el Servicio de Policía Adicional en la Provincia de Santa Fe”; cuya media sanción perdió estado legislativo y caducó por falta de tratamiento en tiempo y forma en la Cámara de Diputados con otra conformación y representación parlamentaria.
Se entiende por servicio de policía adicional el que suministra voluntariamente el personal policial de la provincia perteneciente al subescalafón seguridad del escalafón general, prestando tareas extraordinarias de vigilancia, custodia, seguridad y funciones afines, por cuenta de terceros adquirentes. La prestación se efectuará sobre la base de una jornada de servicio de 4 horas corridas. Cada agente podrá totalizar un máximo de dos servicios por día, es decir 8 horas, quedando prohibido toda actividad ajena a la prestación adicional contratada.
El servicio no podrá prestarse a una distancia que exceda los 50 kilómetros de donde presta servicio habitual el personal comprometido, salvo que el requirente ponga a disposición la movilidad para el traslado del personal policial prestador del servicio, los cuales se clasificarán según el tipo de prestación y el riesgo que implique la misma conforme a tres categorías, dos de las cuales (Categorías A y B) estarán a cargo del requirente y una tercera (Categoría C) que, por su característica respecto al impacto social tendiente a favorecer el deporte amateur como asimismo las actividades socioculturales promovidas por organismos no gubernamentales y/o sin fines de lucro, será absorbida a través del Estado Provincial.
La Categoría A comprende las prestaciones en espectáculos o eventos deportivos de alto riesgo como partidos de fútbol de concurrencia masiva y otros; custodia de mercancía, dinero u otros valores en tránsito, supermercados, estaciones de servicio, locales bailables y cualquier otra actividad que a consideración del órgano a cargo de la organización y control implique un riesgo y/o exigencia extraordinarios para el agente y, para ello, se tendrá en cuenta el lugar de prestación, barrio, interior o exterior del establecimiento y demás circunstancias.
La Categoría B comprende prestaciones en organismos nacionales, provinciales, municipales o comunales, espectáculos o eventos públicos o privados que no sean de alto riesgo, reuniones públicas o privadas; en Bancos, Instituciones de Créditos o Financieras y en todo servicio de vigilancia y seguridad solicitado por comercios de poca envergadura o de cualquier otra entidad o persona jurídica. La Categoría C comprende prestaciones para seguridad de eventos protagonizados por deportistas amateurs como asimismo por organismos no gubernamentales sin fines de lucro.
A los efectos de facilitar un eficiente control y organización de la sección policía adicional, como asimismo un contralor efectivo de la utilización del recurso humano existente en la fuerza y evitar la superposición entre aquellas tareas propias de la institución policial y las del servicio de policía adicional, se habilitará un registro de personal en el cual se asentarán los datos del personal interesado en realizar la prestación adicional. Queda prohibida la prestación de servicios solicitados por entidades que ejerzan cualquier tipo de actividad contraria a la ley.
El prestador del servicio recibirá por cada jornada de servicio adicional el 80% del total del valor fijado para las Categorías A y B, que será de 360 pesos para la Categoría A y de 295 pesos para la Categoría B, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los mismos porcentuales fijados en las respectivas políticas salariales que se acuerden para el sector de seguridad a fin de que las mismas se adecuen a pautas de gastos reales del servicio. Para los servicios previstos en la Categoría C, se establece una compensación de 72 pesos por cada hora extraordinaria de trabajo, según lo estatuido en el Decreto 4100/2016, modificatorio del inciso e) del artículo 3º del Anexo I del Decreto 8805/67.
El servicio deberá ser solicitado en la Sección Policía Adicional de la Unidad Regional correspondiente al lugar de la prestación del mismo. Queda terminantemente prohibida la contratación en forma directa con el personal policial ni por cualquier otro intermediario que no fuere la sección mencionada. Las entidades requirentes deberán efectuar su pedido con una antelación no menor a 72 horas, rechazándose las solicitudes que no cumplan con dicho plazo.
Advertidas distintas circunstancias recogidas de la realidad, tanto desde la faz económica como la preventiva por parte de la policía de la provincia de Santa Fe hacia la comunidad, se ha elaborado esta iniciativa orientada a superar los diferentes puntos motivo de análisis y modificación, como asimismo de abrogación, o a la instauración de un conjunto de procedimientos para dotar de “transparencia y agilidad a aquellas actividades propias del sistema, como así también de equidad respecto de la retribución que recibe por la prestación del servicio el personal policial”, fundamentó el senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo) el Proyecto de Ley de su autoría, ingresado sobre tablas en la 8ª sesión ordinaria del Senado del día 9 de agosto de 2018 del actual 136º Período Ordinario de Sesiones, réplica del Proyecto de Ley (Expediente 33915 JL) también de su autoría ingresado el 19 de octubre de 2016 sin éxito alguno, e idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 25655 JL), siempre de su autoría, aprobado sobre tablas, con el voto afirmativo de los once senadores justicialistas y el voto negativo de los ocho senadores oficialistas de la anterior gestión, hace poco menos de seis (6) años, en la última sesión ordinaria de prórroga del viernes 30 de noviembre de 2012 de dicho Senado, que luego perdió estado parlamentario y caducó por falta de tratamiento en tiempo y forma en Diputados, con otra integración y representación legislativa; motivo por el cual, en este tercer intento, se insiste con la misma iniciativa.
Publicado: 14/Agosto/2018
Fuente: Fernando Brosutti
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