[ 26.03.2024 15:49 ] › Habría sido detectada una nueva maniobra fraudulenta de los directivos
Sancor y una nueva maniobra fraudulenta
Se trata de un Fideicomiso Financiero de Administración suscripto con el BICE Fideicomisos SA por el cual colocaron fuera de la órbita de la empresa el flujo de Caja, que, de acuerdo a lo establecido en el art. 743 CPCCN, es garantía común de los acreedores.
De acuerdo a lo que pudo constatar este medio el propio contrato en su Anexo I, establece y crea una prioridad de Acreedores privilegiados totalmente ajena incluso a las categorías previstas en la Ley Concursal.
De esta manera, el contrato fraudulento limita y detrae el Derecho de Propiedad de los Acreedores impidiendo el acceso a la percepción de sus créditos, resultando lesivo a los derechos de terceros, en los términos del art. 1.004 CPCCN.
Tanto el Cuerpo de Delegados de Sancor C.U.L., como los Directivos de OSPIL, AMPIL y ATILRA, así como los asesores letrados consultados, coinciden al afirmar que el mencionado contrato constituye un claro fraude en los términos del art. 172 y cc del Código Penal Argentino, violando además las expresas disposiciones de los arts. 9, 12, 340, 1.004, 1.674, 1.686 y cc del CCCN, y resultando por inoponible a los acreedores afectados.
Recordando las recientes denuncias por evasión fiscal, los trabajadores también coinciden al sostener que los directivos de la empresa han vuelto a delinquir, y que pretenden acallarlos con el armado de falsas denuncias de amenazas contra los Delegados del Personal. Es por ello que reclaman imperiosamente la intervención de la Justicia.
A tal fin y en tanto ya se ha enviado carta documento a los responsables del fideicomiso fraudulento detectado, intimando el cese inmediato de la conducta antijurídica, los especialistas se encuentran preparando la denuncia penal, para que los responsables sean incriminados, juzgados y condenados.
De esta manera, el contrato fraudulento limita y detrae el Derecho de Propiedad de los Acreedores impidiendo el acceso a la percepción de sus créditos, resultando lesivo a los derechos de terceros, en los términos del art. 1.004 CPCCN.
Tanto el Cuerpo de Delegados de Sancor C.U.L., como los Directivos de OSPIL, AMPIL y ATILRA, así como los asesores letrados consultados, coinciden al afirmar que el mencionado contrato constituye un claro fraude en los términos del art. 172 y cc del Código Penal Argentino, violando además las expresas disposiciones de los arts. 9, 12, 340, 1.004, 1.674, 1.686 y cc del CCCN, y resultando por inoponible a los acreedores afectados.
Recordando las recientes denuncias por evasión fiscal, los trabajadores también coinciden al sostener que los directivos de la empresa han vuelto a delinquir, y que pretenden acallarlos con el armado de falsas denuncias de amenazas contra los Delegados del Personal. Es por ello que reclaman imperiosamente la intervención de la Justicia.
A tal fin y en tanto ya se ha enviado carta documento a los responsables del fideicomiso fraudulento detectado, intimando el cese inmediato de la conducta antijurídica, los especialistas se encuentran preparando la denuncia penal, para que los responsables sean incriminados, juzgados y condenados.
*El texto corresponde a la carta documento remitida por Atilra a la empresa SanCor CUL con fecha 26 de marzo de 2024 recepcionada por nuestra redacción.
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