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[ 05.04.2024 13:26 ]   ›

Carlos Del Frade insiste en modificar la “determinación del haber máximo de la jubilación ordinaria”

Se establece la cantidad de lo que represente diez (10) haberes brutos mensuales mínimos de ese beneficio previsional

Carlos Del Frade insiste en modificar la “determinación del haber máximo de la jubilación ordinaria”
Las comisiones de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión del jueves 11 de abril de 2024, como aconteció sin éxito desde la 13ª sesión del jueves 20 de octubre de 2022 del 140º Período Ordinario con el Proyecto de Ley (Expediente 49664 FSP-CF), estudiarán nuevamente el Proyecto de Ley (Expediente 53427 CD-FAS) presentado el 3 de abril de 2024 por mesa de movimiento, réplica del anterior, del diputado Carlos Del Frade (Frente Amplio por la Soberanía – FAS), por el cual propone modificaciones al artículo 11º de la Ley Provincial Nº 6915 para establecer como haber máximo de la jubilación ordinaria la cantidad de lo que represente diez (10) haberes brutos mensuales mínimos de ese beneficio previsional. El haber mínimo lo determinará el Poder Ejecutivo Provincial de conformidad a lo establecido al respecto por la legislación respectiva.
 
Actualmente, el haber mínimo mensual de jubilación ordinaria en la provincia de Santa Fe asciende a determinado monto y el de pensión se fijó en una suma inferior, ambos en bruto. En base a ello y a lo que proponemos en este proyecto, de aprobarse el mismo, “el haber máximo bruto mensual de una jubilación ordinaria ascendería a una cantidad que consideramos razonable, equitativa y suficiente para afrontar las necesidades de un jubilado”, dijo Del Frade.
 
Y agregó que “el establecimiento de topes legales en los haberes previsionales tiene su razón de ser en el carácter solidario de los sistemas públicos de reparto, en las limitaciones de recursos y en las políticas públicas de distribución”.
 
Los topes de los haberes máximos mensuales, hacen a la previsibilidad de las erogaciones y constituyen un valor inherente a la eficiencia del sistema previsional, pues ello permite alcanzar una distribución justa y general de los beneficios previsionales, con resultados eficaces y, en ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha considerado a la fijación de haberes máximos mensuales, como una contribución solidaria a la seguridad social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica.
 
En Santa Fe, a la fecha, el haber máximo bruto mensual de jubilación ordinaria se calcula teniendo en cuenta el sueldo del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, pero esos haberes están determinados por la Ley Provincial Nº 11.196, conocida como “Ley de Enganche”, que obliga a ajustar los ingresos del Poder Judicial Santafesino según los aumentos que autorice la Corte Suprema de Justicia de la Nación, careciendo por ende de autonomía al respecto la Provincia.
 
“Esta situación profundizó la brecha entre los dos extremos de la escala de los haberes previsionales y, además, ha generado una distorsión que afecta a un régimen previsional solidario que debe ser justo”; argumentó el diputado Carlos Del Frade (FSP-CF), el Proyecto de Ley (Expediente 49664 FSP-CF) que, presentado por mesa de movimiento el día 14 de octubre de 2022, en la 13ª sesión del 140º Período Ordinario del jueves 20 de octubre de 2022 de “Diputados y Diputadas” resultó girado sin éxito a las comisiones de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio.
 
Por ello, Carlos Del Frade (foto gentileza Prensa Diputados) (FAS) presentó el día 3 de abril de 2024 por mesa de movimiento idéntica iniciativa como Proyecto de Ley (Expediente 53427 CD-FAS) que el jueves 11 de abril de 2024 será derivado, otra vez, a las mismas comisiones para su estudio y probable tratamiento a partir del 1º de mayo de 2024, fecha de inicio del 142º Período Ordinario de Sesiones; no sin antes agregar que “el proyecto se enmarca en la protección de la sustentabilidad del sistema previsional solidario que gestiona y administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, conforme a lo normado por la Ley Provincial Nº 6915 y sus modificatorias”.
 
Publicado: 05/Abril/2024

Fuente: Susana Goris


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