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[ 12.04.2024 18:15 ]   ›

Se dio media sanción en el Senado a la “protección de fondos depositados judicialmente de la depreciación producida por la inflación”

Con la modificación del Código Procesal Civil y Comercial se adapta la norma procesal a las contingencias de la economía

Se dio media sanción en el Senado a la “protección de fondos depositados judicialmente de la depreciación producida por la inflación”
En el marco de la sesión extraordinaria del jueves 11 de abril de 2024 de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, ante el pedido del senador Rodrigo Borla (foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW ) (UCR-San Justo), presidente del Interbloque “Unidos para Cambiar Santa Fe”, y el acuerdo obtenido en la reunión de Labor Parlamentaria con sus pares oficialistas y de la oposición, se aprobó sobre tablas por unanimidad el Proyecto de Ley (Expediente 50777 PE) (Mensaje 5098) del Poder Ejecutivo (Maximiliano Pullaro), presentado el día 20 de marzo de 2024 y habilitado para estas sesiones extraordinarias, por el cual se modifica el Código Procesal Civil y Comercial (Ley Nº 5531), como respuesta a la “necesidad de proteger los fondos depositados judicialmente de la depreciación producida como efecto de la inflación”, y se comunicó la media sanción a Cámara de Diputados que, seguramente, el próximo jueves 18 de abril de 2024, completará el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva en sumarísimo trámite.
 
Se modifica la Ley Nº 5531 incorporándose a su texto el artículo 23 bis mediante el cual se impone afectar los fondos existentes en cuenta judicial a la constitución de depósitos a plazos fijos a treinta día renovables automáticamente, hasta tanto sea ordenada su ejecución y/o restitución.
 
“Los jueces deberán ordenar la constitución de depósitos a plazo fijo a treinta días renovables automáticamente de todos los fondos existentes en cuentas judiciales” reza el primer párrafo del artículo 23 bis incorporado a la Ley Nº 5531.
 
Y, en función del segundo párrafo, “…quedan exceptuados los depósitos correspondientes a cuotas alimentarias y aquellos que, ya sea de oficio o a petición de parte, el juez estime conveniente emitir disposición fundada en contrario”.
 
“Esta excepción se justifica en la naturaleza de la necesidad que está llamada a cubrir la cuota alimentaria, la cual resulta de impostergable satisfacción y, por ello, su disponibilidad por parte del beneficiario debe ser inmediata, no siendo habitual que dichos depósitos permanezcan paralizados en cuenta bancaria judicial”, se aclara en los fundamentos de la iniciativa.
 
“Sin perjuicio de ello, el acreedor alimentario podrá pedir que los depósitos a su nombre se mantengan a plazo fijo hasta tanto solicite su retiro”, se aclara en el último párrafo de la redacción del artículo 23 bis de la Ley Nº 5531 (Código Procesal Civil y Comercial).
 
El Proyecto de Ley (Expediente 50777 PE) (Mensaje 5098) del Poder Ejecutivo (Maximiliano Pullaro), ante el pedido del senador Rodrigo Borla (foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW) y el consenso logrado en la reunión de Labor Parlamentaria, resultó aprobado sobre tablas por unanimidad en el marco de la sesión extraordinaria senatorial del jueves 11 de abril de 2024.
 
Se comunicó la media sanción a Cámara de Diputados que, seguramente, durante la sesión del próximo jueves 18 de abril de 2024, también sobre tablas y por unanimidad, en sumarísimo trámite, completará el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva, como respuesta a la “necesidad de proteger los fondos depositados judicialmente de la depreciación producida como efecto de la inflación, ante la extensión temporal de los procesos judiciales y la paralización consecuente de los depósitos bancarios afectados a los mismos”, según se explica en los fundamentos.
 
Publicado: 12/Abril/2024

Fuente: Fernando Brosutti


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