[ 25.10.2013 01:04 ] ›
Rubeo y Benas buscan ampliar los beneficios de la pensión mensual vitalicia
Se extenderá a quienes sufrieron cárcel antes del golpe de Estado de 1976
La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en la próxima sesión ordinaria del Cuerpo, seguramente en la del día jueves 31 de octubre de 2013, girará a las Comisiones de Desarrollo Social, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, el proyecto de ley (expediente 27990 CD) que fuera aprobado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe en la sesión ordinaria del día jueves 3 de octubre del presente año, autoría del diputado provincial justicialista Luis Rubeo (KFV), presidente de esa Cámara, y la diputada provincial oficialista Verónica Benas (PARES-FPCS), por unanimidad; por el cual se busca extender los beneficios de la Ley Nº 13.298, que establece una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio, a todas aquellas personas que se hubieren encontrado privadas de su libertad por motivos políticos antes del golpe de Estado de 1976 y a partir del 6 de noviembre de 1974; para su estudio, análisis y consideración y, como se presume, dictaminar en rápido trámite a los fines de su tratamiento y sanción definitiva.
Comprende a aquellos que sufrieron cárcel a partir del 6 de noviembre de 1974
Con la modificación propuesta al artículo 1º de la Ley Nº 13.298, se establece una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para todas aquellas personas que acrediten que durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 se hubieren encontrado privadas de su libertad.
Contempla a todos los detenidos por motivos políticos, gremiales o estudiantiles
Contempla a quienes se hubieren encontrado privados de libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo parapolicial y/o paramilitar, por causas políticas, gremiales o estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y/o Exterminio, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o condenadas por un Consejo de Guerra.
El monto será igual a la suma de dos veces el haber mínimo de la pensión vigente
Se consideran comprendidos y comprendidas en este beneficio a las esposas o esposos y concubinas o concubinos de quienes hayan sido secuestrados y/o desaparecidos o muertos en la mencionada circunstancia, como así también quienes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos o detenidas con sus padres y madres. El monto a percibir será equivalente a la suma de dos veces el haber mínimo de pensión vigente en la provincia de Santa Fe.
Se toma como punto de partida la instauración del estado de sitio en todo el país
El período propuesto tiene como punto de partida la instauración del estado de sitio en todo el territorio nacional, tras la firma del decreto 1368 por la entonces presidenta María Estela Martínez de Perón. En los fundamentos del mismo ya se hacía evidente la intención de la cúpula gobernante de alentar y legitimar modos de represión ilegal asimilables al terrorismo de Estado.
Queremos, con la reforma propuesta a la Ley Nº 13.298, evitar omisiones injustas
Consideramos necesario que se extiendan los beneficios previstos en la Ley Nº 13.298, incluyendo a quienes resultaron privados de su libertad y/o sufrieron encarcelamientos con anterioridad al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, es decir, en los meses anteriores y preparatorios para su consumación, de modo de evitar omisiones injustas que se encuentren reñidas con lo verdaderamente acontecido durante la última etapa del gobierno de María Estela Martínez de Perón; habían fundamentado los diputados provinciales: Luis Rubeo (KFV) y Verónica Benas (PARES-FPCS) el proyecto de ley (expediente 28066 DB) que, aprobado en la sesión ordinaria del día jueves 3 de octubre de 2013 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad, fuera comunicado a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el cual ingresara el día jueves 10 de octubre del presente año por mesa de movimiento de ese Cuerpo como expediente 27790 CD y que el Senado, en su próxima sesión ordinaria, seguramente en la del día jueves 31 de octubre del corriente año, girará a las Comisiones de Desarrollo Social, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio, análisis, consideración, tratamiento y, como se presume, sanción definitiva a la brevedad.
Publicado: 25/Octubre/2013
Comprende a aquellos que sufrieron cárcel a partir del 6 de noviembre de 1974
Con la modificación propuesta al artículo 1º de la Ley Nº 13.298, se establece una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para todas aquellas personas que acrediten que durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 se hubieren encontrado privadas de su libertad.
Contempla a todos los detenidos por motivos políticos, gremiales o estudiantiles
Contempla a quienes se hubieren encontrado privados de libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo parapolicial y/o paramilitar, por causas políticas, gremiales o estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y/o Exterminio, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o condenadas por un Consejo de Guerra.
El monto será igual a la suma de dos veces el haber mínimo de la pensión vigente
Se consideran comprendidos y comprendidas en este beneficio a las esposas o esposos y concubinas o concubinos de quienes hayan sido secuestrados y/o desaparecidos o muertos en la mencionada circunstancia, como así también quienes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos o detenidas con sus padres y madres. El monto a percibir será equivalente a la suma de dos veces el haber mínimo de pensión vigente en la provincia de Santa Fe.
Se toma como punto de partida la instauración del estado de sitio en todo el país
El período propuesto tiene como punto de partida la instauración del estado de sitio en todo el territorio nacional, tras la firma del decreto 1368 por la entonces presidenta María Estela Martínez de Perón. En los fundamentos del mismo ya se hacía evidente la intención de la cúpula gobernante de alentar y legitimar modos de represión ilegal asimilables al terrorismo de Estado.
Queremos, con la reforma propuesta a la Ley Nº 13.298, evitar omisiones injustas
Consideramos necesario que se extiendan los beneficios previstos en la Ley Nº 13.298, incluyendo a quienes resultaron privados de su libertad y/o sufrieron encarcelamientos con anterioridad al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, es decir, en los meses anteriores y preparatorios para su consumación, de modo de evitar omisiones injustas que se encuentren reñidas con lo verdaderamente acontecido durante la última etapa del gobierno de María Estela Martínez de Perón; habían fundamentado los diputados provinciales: Luis Rubeo (KFV) y Verónica Benas (PARES-FPCS) el proyecto de ley (expediente 28066 DB) que, aprobado en la sesión ordinaria del día jueves 3 de octubre de 2013 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad, fuera comunicado a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el cual ingresara el día jueves 10 de octubre del presente año por mesa de movimiento de ese Cuerpo como expediente 27790 CD y que el Senado, en su próxima sesión ordinaria, seguramente en la del día jueves 31 de octubre del corriente año, girará a las Comisiones de Desarrollo Social, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio, análisis, consideración, tratamiento y, como se presume, sanción definitiva a la brevedad.
Publicado: 25/Octubre/2013
Fuente: Fernando Brosutti
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