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[ 21.04.2014 09:46 ]   ›

Angelini: “Debemos frenar la recurrente ola de secuestros virtuales en Santa Fe”

“Tenemos que regular la comunicación telefónica de los internos penitenciarios”

Angelini: “Debemos frenar la recurrente ola de secuestros virtuales en Santa Fe”
El diputado provincial Federico Angelini (PRO-UPROF), vicepresidente segundo de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, acompañado de sus pares: Germán Mastrocola (PRO-UPROF), Demetrio Álvarez (PRO-UPROF), Héctor Acuña (UP-FV)), Oscar Urruty (PPS-FV) y otros diputados y diputadas, mediante el proyecto de ley (expediente 28682 DB) de su autoría, ingresado por mesa de movimiento de expedientes del Cuerpo el pasado día jueves 27 de marzo de 2014 para ser considerado por las comisiones técnicas a partir del día jueves 1º de mayo del corriente año, fecha de inicio del período de sesiones ordinarias, propone que “se regule, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el derecho a comunicación telefónica que gozan quienes se encuentran recluidos en establecimientos penitenciarios provinciales, es decir presos e internos, para tomar contacto con familiares, amigos, allegados, curadores y abogados, como así también con representantes de organismos e instituciones que tengan por objeto procurar su reinserción social”.
 
Se bloqueará o inhibirá toda señal de telefonía móvil dentro de las penitenciarías
 
Quedan expresamente prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles de cualquier índole. A tal fin, deberá procederse al bloqueo y/o inhibición de toda señal de telefonía móvil dentro de los establecimientos penitenciarios con el objetivo de impedir u obstaculizar el uso de dichos dispositivos de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.
 
Los internos solamente usarán los teléfonos fijos entre las 08:00 y las 19:00 horas
 
Las comunicaciones telefónicas de los internos se efectuarán entre las 08:00 y las 19:00 horas con una duración máxima de 5 minutos cada una. La reglamentación determinará la cantidad de llamadas que podrá realizar el interno semanalmente y las condiciones excepcionales que deberán cumplirse en casos que exista urgencia”.
 
Los teléfonos fijos estarán conectados a un conmutador que registrará los datos
 
A partir de la sanción de la presente ley, las comunicaciones telefónicas deberán llevarse a cabo a través de teléfonos fijos conectados a un conmutador sujetándose, con carácter obligatorio, a ciertas disposiciones. Antes de iniciar la conferencia telefónica el interno comunicará a la operadora dependiente del establecimiento penitenciario, sus datos personales, número de teléfono al que desea llamar, destinatario de la comunicación, vinculación con el mismo, duración aproximada de la llamada y si la comunicación se realiza por el sistema de cobro revertido.
 
La operadora comunicará al destinatario que la llamada proviene de la cárcel
 
En todos los casos será obligación de la operadora llevar registro de la información suministrada por el interno en libros encuadernados y foliados que estarán a disposición de la autoridad judicial que la requiera. La operadora deberá comunicar al receptor que se trata de una llamada proveniente del sistema penitenciario provincial, debiendo indicar el nombre del interno respectivo y el número de teléfono gratuito habilitado para efectuar denuncias ante la eventual comisión de un delito.
 
Ante sospecha de un delito, se formulará la denuncia ante la autoridad judicial
 
En caso de existir sospecha fundada de la posible comisión de un ilícito, la autoridad penitenciaria deberá formular denuncia por ante la autoridad judicial correspondiente y simultáneamente iniciará sumario disciplinario. Toda denuncia realizada en virtud de la eventual comisión de ilícitos que pudieran haber sido cometidos por internos alojados en establecimientos penitenciarios, deberá poseer el carácter secreto de las actuaciones policiales y, en todos los casos, el magistrado interviniente ordenará en su primera actuación en la causa la reserva de identidad del mismo.
 
“Necesitamos brindar una respuesta por parte del Estado al secuestro virtual”
 
“Necesitamos reglamentar el derecho de los internos a las comunicaciones telefónicas como mecanismo para poner freno a la recurrente ola de secuestros virtuales que padece la sociedad, y, al respecto, esta iniciativa tiene esa doble finalidad: regular los derechos de los internos carcelarios a las conferencias telefónicas y brindar una respuesta por parte del Estado al secuestro virtual, en atención a que en la mayoría de los casos se lleva a cabo mediante celulares ingresados ilícitamente en los establecimientos penitenciarios” fundamentó el diputado provincial Federico Angelini (PRO-UPROF) el proyecto de ley (expediente 28682 DB) de su autoría ingresado, con el acompañamiento de varios diputados y diputadas de la oposición, por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el pasado día jueves 27 de marzo de 2014, para su consideración y tratamiento con posterioridad al día jueves 1º de mayo del presente año, fecha de inicio del período de sesiones ordinarias.
 
Publicado: 21/Abril/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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