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[ 24.04.2014 10:37 ]   ›

La Legislatura adecuará el Código de Faltas al Modelo Procesal Penal Acusatorio

El proceso contravencional quedó rezagado respecto al modelo de Justicia Penal

La Legislatura adecuará el Código de Faltas al Modelo Procesal Penal Acusatorio
El senador provincial radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López); presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Asistencia y Seguridad Social, acompañado en la fotografía del diputado provincial socialista Joaquín Blanco (PS-FPCS), por intermedio del proyecto de ley de su autoría presentado sobre tablas en la sesión extraordinaria del día jueves 13 de febrero de 2014 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, al igual que el diputado provincial justicialista Darío Mascioli (KFV), presidente del Bloque Kirchnerista del Frente para la Victoria (KFV) de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe que preside su par de bancada: Luis Rubeo (KFV), en este caso mediante el proyecto de ley (expediente 28550 BK FV) de su autoría que estudia la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General desde la sesión extraordinaria del día jueves 27 de febrero de 2014, ambos similares y casi idénticos; propone que se derogue el Libro II de la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas), comprensivo de los artículos 34º a 56º, adquiriendo plena vigencia en su lugar el Código Procesal Penal de Santa Fe según Ley Nº 12.734 y sus modificatorias; y las Leyes Especiales Nº 13.004, 13.013, 13.014, 13.018, 13.256 y sus modificatorias; y, además, que se modifiquen los artículos 15º y 18º de la Ley Nº 13.018 referidos a los Órganos Jurisdiccionales y a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal respectivamente; a los fines de adecuar el Código de Faltas al Modelo Procesal Penal Acusatorio.
 
Se ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos del Código de Faltas
 
El proceso contravencional santafesino ha quedado rezagado en relación al nuevo modelo de Justicia Penal Provincial, Código Procesal Penal según Ley Nº 12.734, y desacoplado en orden a los estándares vinculados al debido proceso que emanan de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados con rango constitucional. Los Tribunales locales en varias oportunidades se han expedido acerca de la inconsistencia del actual Código de Faltas de Santa Fe según Ley Nº 10.703, declarando la inconstitucionalidad de varios artículos contenidos en dicha normativa.
 
No se puede dictar una condena sin la intervención de órgano acusador alguno
 
Se ha destacado, en uno de los últimos pronunciamientos emitidos por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, la gruesa anomalía que presenta el actual ordenamiento de faltas, en tanto y en cuanto autoriza el dictado de una condena sin intervención de órgano acusador alguno, sea público o privado; no adecuándose el Código de Faltas (Ley Nº 10.703) al estándar de debido proceso constitucionalmente consagrado.
 
El nuevo Código Procesal Penal es adaptable a procesos como el contravencional
 
De la adecuación que se propone no se aprecian lagunas jurídicas o disonancias normativas, puesto que el Código Procesal Penal según Ley Nº 12.734 resulta un instrumento sumamente flexible y adaptable a procesos como el contravencional, de cuyo texto original permanecen inalterados los artículos contenidos en los Libros Primero y Tercero, que versan sobre las Disposiciones Generales y las Faltas y sus Penas, respectivamente.
 
La adecuación al nuevo Código Procesal Penal potencia las garantías del imputado
 
La aplicación de las normas contenidas en el Código Procesal Penal al ámbito contravencional potencia las garantías del imputado y cubre, a la vez, cualquiera de los institutos comprendidos en las normas derogadas. Así, por ejemplo, la suspensión provisoria de la autorización habilitante, normada en el derogado artículo 45º, se encuentra cubierta por el instituto de la cesación provisoria del estado de antijuridicidad contemplada en el artículo 207º del Código Procesal Penal. Asimismo, vía acuerdo de trámite según el artículo 13º del citado Código, las partes (actor penal y defensor) pueden acordar formatos de trámite ágiles que permitan arribar a la sentencia, cuando ello fuere el caso, en el menor tiempo posible.
 
No implicará más tarea para el Ministerio de la Acusación y el Servicio de Defensa
 
El proyecto apunta a dar solución a una materia olvidada en el proceso de reforma de la Justicia Penal, tal como resulta de la contravencional, utilizando una herramienta ya disponible, el Código Procesal Penal (Ley Nº 12.734) y demás leyes complementarias y modificatorias, y cuya adaptación a tal régimen no ofrece dificultades. En lo que refiere a la carga de trabajo que implicaría para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal intervenir en el régimen contravencional, se considera que sólo en las Circunscripciones Uno y Dos (Santa Fe y Rosario) tendría cierta incidencia, por lo que deberán contemplarse los recursos humanos y materiales necesarios para ello.
 
Las investigaciones delictuales y contravencionales quedarán bajo la misma órbita
 
Por otra parte también cabe destacar que se evitarían las fragmentaciones investigativas al quedar todas ellas, las delictuales como las contravencionales, bajo la órbita del Ministerio Público de la Acusación; había fundamentado el diputado provincial justicialista Darío Mascioli (KFV) el proyecto de ley (expediente 28550 BK FV) de su autoría que, desde la sesión extraordinaria del día jueves 27 de febrero de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, estudia la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General a la que fue derivado; en consonancia con el proyecto de ley del senador provincial radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López), de idéntico tenor e ingresado sobre  con cierta anterioridad, en la pasada sesión extraordinaria del día jueves 13 de febrero de 2014 y derivado a las comisiones correspondientes, quien además se reunió con el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, Juan Teharne Lewis, y el fiscal general del Ministerio Público de la Acusación, Julio de Olazábal, coincidiendo en la “necesidad de adecuar la situación del Código de Faltas Ley Nº 10.703 de Santa Fe, adaptándolo a los nuevos principios del sistema procesal penal santafesino”, vislumbrándose la posibilidad de un nuevo encuentro, esta vez ampliando la invitación a todos los integrantes del Poder Legislativo, diputados y senadores, además de los integrantes de los otros dos poderes del Estado, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
 
Publicado: 24/Abril/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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