[ 20.07.2014 09:59 ] ›
Di Pollina busca incorporar, en Santa Fe, el “modelo social de la discapacidad”
Se hace necesario adecuar la legislación al paradigma de los derechos humanos
El diputado provincial socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), por intermedio del proyecto de ley (expediente 28732 FP-PS) de su autoría, que estudian y analizan desde la sesión ordinaria del 1º de mayo de 2014 las Comisiones de Derechos y Garantías, de Salud Pública y Asistencia Social y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, a través de 40 artículos cuidadosamente elaborados, pretende incorporar el “modelo social de la discapacidad” en el ámbito de la provincia de Santa Fe, con el propósito de promover , proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente.
Las “personas con discapacidad” incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, ven impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Se entiende por “discriminación por motivos de discapacidad” a cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.
Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de “ajustes razonables”, entendiendo por tales a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
La Ley Provincial Nº 9325 sancionada y promulgada en el año 1983 significó un salto cualitativo importante en cuanto a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Si bien sigue siendo un baluarte dentro del esquema normativo provincial, como instrumento de acceso a los derechos por parte de los santafesinos que presentan algún tipo de discapacidad, se encuentra imbuida del espíritu de su época, es decir la preeminencia del modelo “rehabilitador” o modelo “médico hegemónico”.
Desde su inicio, la Ley Provincial Nº 9325 manifiesta su posicionamiento desde el paradigma rehabilitador cuando enuncia que el objetivo de la misma es la “protección integral de las personas discapacitadas”, y que se tiende primordialmente a “asegurar a éstas su atención médica, educación y seguridad social”. Si bien estas metas no tienen que ser desechadas, sino por el contrario: deben asegurarse, profundizarse y universalizarse, no deben constituirse en los únicos y hegemónicos objetivos dentro de una política de Estado ni de los instrumentos jurídicos que las contengan.
Para salir de este molde que centraliza el “problema de la discapacidad” en la persona y contextualizar la situación, fue adoptado, luego de largos años de lucha de las personas con discapacidad y de las instituciones que velan por sus derechos, un nuevo modelo de abordaje al que se denomina “social”. Necesitamos, en función de ello, adecuar el texto vigente de la Ley Nº 9325 y sus posteriores reformas, e incorporar a la normativa provincial el paradigma de los derechos humanos, a través del modelo denominado “modelo social de la discapacidad”, redefiniendo conceptualizaciones, principios y objetivos, comprometiéndose la Provincia a adoptar todas las medidas que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás normativa nacional aplicable; fundamentó el diputado provincial socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS) el proyecto de ley (expediente 28732 FP-PS) de su autoría que, desde la sesión ordinaria del 1º de mayo de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, estudian las Comisiones de Derechos y Garantías, de Salud Pública y Asistencia Social y de Asuntos Constitucionales y Legislación General; no sin antes agregar que, mediante 40 artículos, muchos de ellos con numerosos incisos, “se hace necesario reordenar la normativa provincial a fin que refleje el posicionamiento ideológico, político e institucional a través del cual se trabaja en la temática de las personas con discapacidad”.
Publicado: 20/Julio/2014
Las “personas con discapacidad” incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, ven impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Se entiende por “discriminación por motivos de discapacidad” a cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.
Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de “ajustes razonables”, entendiendo por tales a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
La Ley Provincial Nº 9325 sancionada y promulgada en el año 1983 significó un salto cualitativo importante en cuanto a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Si bien sigue siendo un baluarte dentro del esquema normativo provincial, como instrumento de acceso a los derechos por parte de los santafesinos que presentan algún tipo de discapacidad, se encuentra imbuida del espíritu de su época, es decir la preeminencia del modelo “rehabilitador” o modelo “médico hegemónico”.
Desde su inicio, la Ley Provincial Nº 9325 manifiesta su posicionamiento desde el paradigma rehabilitador cuando enuncia que el objetivo de la misma es la “protección integral de las personas discapacitadas”, y que se tiende primordialmente a “asegurar a éstas su atención médica, educación y seguridad social”. Si bien estas metas no tienen que ser desechadas, sino por el contrario: deben asegurarse, profundizarse y universalizarse, no deben constituirse en los únicos y hegemónicos objetivos dentro de una política de Estado ni de los instrumentos jurídicos que las contengan.
Para salir de este molde que centraliza el “problema de la discapacidad” en la persona y contextualizar la situación, fue adoptado, luego de largos años de lucha de las personas con discapacidad y de las instituciones que velan por sus derechos, un nuevo modelo de abordaje al que se denomina “social”. Necesitamos, en función de ello, adecuar el texto vigente de la Ley Nº 9325 y sus posteriores reformas, e incorporar a la normativa provincial el paradigma de los derechos humanos, a través del modelo denominado “modelo social de la discapacidad”, redefiniendo conceptualizaciones, principios y objetivos, comprometiéndose la Provincia a adoptar todas las medidas que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás normativa nacional aplicable; fundamentó el diputado provincial socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS) el proyecto de ley (expediente 28732 FP-PS) de su autoría que, desde la sesión ordinaria del 1º de mayo de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, estudian las Comisiones de Derechos y Garantías, de Salud Pública y Asistencia Social y de Asuntos Constitucionales y Legislación General; no sin antes agregar que, mediante 40 artículos, muchos de ellos con numerosos incisos, “se hace necesario reordenar la normativa provincial a fin que refleje el posicionamiento ideológico, político e institucional a través del cual se trabaja en la temática de las personas con discapacidad”.
Publicado: 20/Julio/2014
Fuente: Susana Goris
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