Sáb, 27 de Abril de 2024 | 1:29 hs.

[ 24.07.2014 09:47 ]   ›

Dadomo busca reformar el Régimen Legal de Martilleros y Corredores Públicos

Los Colegios creados y los derechos de los colegiados deben ser garantizados

Dadomo busca reformar el Régimen Legal de Martilleros y Corredores Públicos
El diputado provincial radical Víctor Hugo Dadomo (UCR-FPCS), vicepresidente primero de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, por intermedio del proyecto de ley (expediente 28740 FP-UCR) de su autoría, que estudia la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General desde la pasada sesión ordinaria del 1º de mayo de 2014, hace casi 3 meses, pretende reformar la Ley Provincial Nº 7.547 para adecuarla a la Ley Nacional Nº 20.266 y su modificatoria Ley Nacional Nº 25.028, en adelante “Régimen Legal de los Martilleros y Corredores Públicos en la Provincia de Santa Fe”, porque es una necesidad jurídica e improrrogable que permitirá: confirmar las potestades de los Colegios creados por la Ley Provincial Nº 7.547, respetando el derecho adquirido de sus colegiados.
 
El espíritu de la Ley Nacional Nº 25.028, que modifica a la Ley Nacional Nº 20.266, rescata la necesidad de otorgar al martillero y corredor público un cuerpo de normas que regulen su profesión, instando a la formación universitaria como requisito legal de idoneidad para quienes desempeñen una función de intermediación en el mercado. Del texto se desprende, de manera indubitable, el concepto de profesión única e indivisible al ser tratada en singular.
 
El dictado en más de 20 universidades, entre públicas y privadas, de la carrera de “martillero y corredor público”, con una única diplomatura, expresa la unánime interpretación de “profesión única e indivisible”, dada en una única estructura curricular y titulación. El artículo 42º de la Ley Nacional Nº 24.521 (Ley de Educación Superior) establece: “Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional…”. Es decir: un título, una profesión, un colegio profesional.
 
En la actual composición de los Colegios creados por la Ley Provincial Nº 7.547 de la Provincia de Santa Fe, creados en el año 1975, un alto porcentaje de sus matriculados poseen título universitario de “martillero y corredor público” expedido por distintas universidades. El resto de los colegiados cuenta con la matriculación respectiva como martillero y corredor de comercio, previo examen de idoneidad aprobado por ante un tribunal de alzada y de la equiparación a un profesional universitario.
 
No resulta justo ni legítimo “desmembrar” un colegio profesional en el que la totalidad de sus matriculados ya cuenta, antes de la sanción de la Ley Provincial Nº 13.154, con título universitario o habilitación legal para el ejercicio de la profesión de martillero y corredor público. Es decir, poseen un derecho adquirido que no puede ser afectado con carácter retroactivo, limitando sus incumbencias profesionales u obligándolos a una doble colegiación.
 
La Ley Provincial Nº 13.154 sólo habilita a una nueva entidad a otorgar una matrícula limitada de “corredor inmobiliario”. Esta Ley no refiere al corretaje en general, por lo cual no se ha derogado la potestad de los Colegios creados por la Ley Provincial Nº 7.547 para otorgar la matrícula de “martillero y corredor público”. Es unánime el concepto en cuanto a que el corretaje es el “género” y el corretaje inmobiliario sólo una “especie”, por lo cual resulta aplicable aquel principio elemental del derecho de “quien puede lo más, puede lo menos”. Una ley provincial no puede modificar una legislación cuya competencia es federal.
 
Sin desconocer la vigencia de la Ley Provincial Nº 13.154, la adecuación de la Ley Provincial Nº 7.547 es una necesidad jurídica e improrrogable. Permitirá confirmar las potestades de los Colegios creados por la Ley Provincial Nº 7.547, respetando el derecho adquirido de sus colegiados; garantizar que no serán perturbados en el ejercicio de su profesión por erróneas interpretaciones de la normativa en vigencia; y permitir a los nuevos profesionales universitarios optar entre tener una matrícula circunscripta al corretaje inmobiliario o una matrícula que lo habilite al ejercicio de todas las actividades (incumbencias) relativas al título académico, experiencia que ya es realidad en otras provincias de nuestro país; fundamentó el diputado provincial radical Víctor Hugo Dadomo (UCR-FPCS), vicepresidente primero de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el proyecto de ley (expediente 28740 FP-UCR) de su autoría, que estudia desde la sesión ordinaria del 1º de mayo de 2014, hace casi 3 meses, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General a la que fue derivado.
 
Publicado: 24/Julio/2014

Fuente: Fernando Brosutti


EL CLIMA
NEWSLETTER

Recibí toda la información por
tu casilla de e-mail.

HORÓSCOPO

Obtén tu horóscopo diario con tu pronóstico gratis dándole clic a tu Signo del Zodiaco abajo