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[ 25.07.2014 10:30 ]   ›

El Senado estudiará que “a los 18 años de edad se pueda ser concejal municipal”

Lago, Rubeo, Picardi y Reutemann promueven la “participación de la juventud”

El Senado estudiará que “a los 18 años de edad se pueda ser concejal municipal”
Las comisiones de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, comenzarán a estudiar el proyecto de ley (expediente 29269 CD) del diputado provincial justicialista Avelino Lago (PyT-FV) por el cual, y con media sanción proveniente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, “se modifica el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, a los efectos que se requiera tener no menos de 18 años de edad para ser concejal municipal”; recién a partir de la sesión ordinaria del próximo día jueves 31 de julio de 2014, en atención a que la convocada para el día jueves 24 de julio, a las 15:00 horas, fracasó porque los senadores justicialistas se retiraron “cansados de esperar” a sus pares, los senadores radicales que, juntamente con el vicegobernador Jorge Henn, mantuvieron una reunión con el senador nacional Ernesto Sanz (UCR-Mendoza), presidente de la Unión Cívica Radical de la República Argentina y precandidato presidencial para las PASO nacionales de 2015 dentro del Frente Amplio UNEN (FAUNEN), y el diputado nacional Mario Barletta (UCR-Santa Fe) en la presidencia del Senado, además de varios diputados radicales; alegando para no brindar el quórum legal “la inoportunidad e inconveniencia, tanto del momento y el lugar, para llevar a cabo una reunión partidaria”, después de más de dos horas de una larga espera y de “aguardarlos pacientemente”.
 
El Senado no sesionó, pero avanzará con una mayor participación de la juventud
 
Cabe recordar que el diputado provincial justicialista Avelino Lago (PyT-FV), en la sesión ordinaria del pasado día jueves 5 de junio de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; acompañado de sus pares justicialistas: Luis Rubeo (KFV), presidente del Cuerpo; Marcelo Picardi (PyT-FV); Leandro Busatto (KFV) y Federico Reutemann (PyT-FV); había obtenido el apoyo unánime de los diputados y diputadas presentes, oficialistas y de la oposición, sobre tablas, para el mencionado proyecto de ley de su autoría, por el cual propone que “se modifique el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, a los efectos que se requiera tener no menos de 18 años de edad para ser concejal municipal”; comunicándose la media sanción al Senado para su consideración y sanción definitiva como aconteciera el día jueves 29 de noviembre de 2012 y perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento, aclarando que en esa oportunidad se pretendía, también, modificar el artículo 22º de la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 para ser miembro comunal, que en esta ocasión no ha sido incluido en la iniciativa.
 
Se requerirá, para ser concejal, tener no menos de 18 años cumplidos de edad
 
Se modifica el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, a los fines que se requiera, para ser concejal, tener no menos de 18 años cumplidos de edad y dos años de residencia inmediata en el municipio si fuera argentino y ser elector inscripto del municipio. Los extranjeros deberán tener 25 años de edad, cuatro de residencia inmediata en el municipio y estar comprendidos dentro de las exigencias que la Ley Orgánica de Municipalidades determina para ser elector.
 
Queremos ampliar márgenes legales y asegurar la participación de la juventud
 
En procura de imprimir dinamismo a los Concejos Municipales, y dada la necesidad de las instituciones democráticas de adaptarse a los nuevos tiempos y legislaciones, ante el innegable cambio generacional operado en Argentina y en consonancia con los nuevos derechos políticos reconocidos a los jóvenes, resulta necesario ampliar los márgenes legales requeridos a los efectos de asegurar la participación en dichos Cuerpos de quienes a edades tempranas presentan vocación de servicio y compromiso político.
 
Necesitamos que se garantice a los jóvenes la calidad de agentes de cambio social
 
En consonancia con la idea de profundizar el proceso de participación de la juventud en la política en todas sus esferas, tal como lo ha normado el Congreso de la Nación al sancionar la Ley Nº 26.774 reconociendo a los jóvenes mayores de 16 años la posibilidad de ejercer el derecho al sufragio, resulta imperativo adecuar la legislación provincial e inscribirla en un nuevo marco de recuperación del valor de la política, generando un espacio donde las nuevas generaciones tengan garantizado su derecho a la plena participación en el proceso democrático, no sólo como meros espectadores, sino como verdaderos agentes de cambio social.
 
No queremos limitar la participación de los jóvenes en los Concejos Municipales
 
Existiendo jóvenes motivados y dispuestos a ser protagonistas de un proyecto de Nación, provincia y municipio, demandando cada vez mayores niveles de participación, y en aras a la construcción de una democracia social más madura e inclusiva, atento al dictado de la Ley Nacional Nº 26.579 de 2009 que estableció la mayoría de edad a partir de los 18 años, implicando el reconocimiento de parte de los legisladores a la innegable capacidad de hecho y de derecho de los sujetos comprendidos en la norma, sujetos en perfectas condiciones evolutivas, intelectuales y de madurez, resulta involutivo el establecimiento de cualquier limitación que impida la postulación y ejercicio de los mismos en los Concejos Municipales.
 
Se cuenta, en la provincia de Santa Fe, con antecedentes valiosos en la materia
 
En la provincia de Santa Fe contamos con antecedentes valiosos que manifiestan entender acertadamente que la aptitud para ser electo en los cargos de referencia dentro del territorio provincial debía ser coincidente con la prevista en el Código Civil en su texto vigente al momento, tales como la Acordada Nº 004 del Tribunal Electoral del 18 de junio de 1999 que, aún por debajo de los límites etáreos estipulados por la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439, establecían la aptitud a los 22 años para ser electo en los cargos de miembro titular o suplente de las Comisiones Comunales, o miembro de los Concejos Municipales; había fundamentado el diputado justicialista Avelino Lago (PyT-FV), acompañado de sus pares Luis Rubeo (KFV), presidente del Cuerpo; Marcelo Picardi (PyT-FV); Leandro Busatto (KFV) y Federico Reutemann (PyT-FV); el proyecto de ley en cuestión que, por unanimidad y sobre tablas, fuera aprobado en la sesión ordinaria del día jueves 5 de junio de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, comunicándose la media sanción al Senado como aconteciera el 29 de noviembre de 2012 y perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento, para su estudio y consideración, hecho que acontecerá recién a partir de la sesión ordinaria del próximo día jueves 31 de julio de 2014 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, fecha en que será derivado a las comisiones permanentes internas.
 
Publicado: 25/Julio/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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