Vie, 26 de Abril de 2024 | 6:00 hs.

[ 29.07.2014 18:46 ]   ›

Lago: “No es descabellado pensar en aplicar un piso de votos en las primarias”

“En cuanto a las campañas electorales, la Ley Rubeo está plenamente vigente”

Lago: “No es descabellado pensar en aplicar un piso de votos en las primarias”
El diputado provincial justicialista Avelino Lago (PyT-FV), miembro integrante del Bloque Producción y Trabajo (PyT) Frente para la Victoria (FV) de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, quien se desempeñara durante casi quince años como Secretario Electoral del Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe, consultado por EP, en diálogo exclusivo, sobre el intento del Gobierno Provincial, a través del ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Rubén Galassi, secundado al efecto por varios legisladores socialistas y radicales, de revisar, modificar o derogar la Ley Provincial Nº 13.235 (Ley Rubeo) (Publicidad Electoral) referida a la gratuidad de las campañas electorales y, además, reformar la Ley Provincial Nº 12.367 (Sistema Electoral de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) (PASO) y modificatorias, a los fines de aplicar un piso electoral para las primarias abiertas como condición necesaria para participar en las elecciones generales; expresó: “No es descabellado pensar en aplicar un piso de votos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para pasar a las elecciones generales y, en cuanto a la Ley Rubeo, que distribuye espacios publicitarios gratuitos en radio y televisión durante la campaña electoral, está plenamente vigente”.
 
EP: ¿Qué opina sobre el intento del Gobierno Provincial de revisar, modificar o derogar la Ley Rubeo que refiere a la publicidad electoral y contempla la gratuidad de las campañas?
AL: “Con referencia a la Ley (Nº 13.235) de Campañas Electorales, que se ha dado en llamar Ley Rubeo, la cual prevé por parte del Estado Provincial el financiamiento de las campañas electorales para las elecciones generales, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el año 2013, se manifestó públicamente diciendo que la Provincia era incompetente para regular sobre esa materia y disponer de espacios publicitarios de manera gratuita en los medios de comunicación, sean audiovisuales y radiales”.
 
“Nos llama la atención esta objeción a la Ley (Nº 13.235) de Campañas Electorales porque, en primer lugar, tenemos que recordar que el Poder Ejecutivo, después que fuera sancionada por la Legislatura en el año 2011, no la objetó y, mucho menos, la vetó total o parcialmente. Si bien el Poder Ejecutivo, en el año 2013, manifestó objeciones, éstas no corresponden porque debería haberlas hecho en esa oportunidad, es decir en el año 2011, cuando fue promulgada, sea introduciendo un veto total o parcial, y no plantearlo como una reflexión tardía luego de haberla promulgado y publicado como, en definitiva, establece la propia Constitución”.
 
“Entiendo que las objeciones que realiza el Gobierno Provincial sobre la Ley Rubeo exceden el marco jurídico por las razones enunciadas y, en cuanto a las observaciones que formula en cuanto a las limitaciones de hecho que existen para su aplicación en orden a la territorialidad, y el alcance de algunos medios en el territorio, sobre todo para las elecciones municipales de segunda categoría y comunales, a mi criterio, el Poder Ejecutivo debería estudiar, para las comunas específicamente, algún modo alternativo de financiación de campañas electorales”.
 
“Y, digo esto, porque si no existen medios radiales y televisivos, como el Gobierno Provincial decía en el año 2013, y de hecho en muchos casos es así, que hagan aplicable en el territorio la Ley Rubeo para poder llevar adelante esa difusión de las campañas electorales a cargo del Estado Provincial, deberían valorarse alternativas que, a mi criterio, garanticen a las listas de candidatos municipales en los municipios de segunda categoría, y candidatos comunales en las comunas de tres y cinco miembros, en esas jurisdicciones, la difusión de sus ideas”.
 
“Para ello, el Gobierno Provincial, en función de la Ley (13235) de Campañas Electorales plenamente vigente, y teniendo en cuenta que debe erogar, en concepto de campañas electorales, montos dinerarios a los medios radiales y televisivos, los asigne en proporción a las listas de esas comunas donde no hay medios audiovisuales o radiales para que esos candidatos, con esas sumas y con la debida rendición de cuentas al Tribunal Electoral de la Provincia, puedan hacer sus campañas con gráficas locales y callejeras o con otro medio de publicidad que, en el marco de la Ley Rubeo, sean viables. Con esto estaría fuera de discusión la plena vigencia y aplicabilidad de la denominada Ley Rubeo de Campañas Electorales”.
 
EP: ¿Y en cuanto al piso de votos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias como condición necesaria para que pueda participar el candidato en las elecciones generales?
AL: “En este caso, la discusión es vieja, aunque no lo suficientemente visibilizada. Esto tiene que ver con la participación que hagan los partidos políticos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias con una única lista, y para el cual deben obtener un piso para pasar a las elecciones generales. Este debate está pendiente”.
 
“Si bien es cierto que en el orden nacional, cuando se consagró el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, se puso un piso electoral del 1.5% para las listas de candidatos en las primarias para pasar a la elección general, este piso no se contempla en el sistema electoral de Santa Fe. No sería descabellado pensar en un piso electoral en nuestra provincia”.
 
“Si se coloca un piso electoral, se afectaría el derecho de las minorías en la participación electoral y, por el contrario, si no se coloca ningún piso, como está establecido actualmente, se provoca una proliferación de listas de precandidatos en las municipalidades más importantes de la provincia, porque al haber una lista única en el partido, no se necesita ningún voto para pasar directamente a la elección general”.
 
“Si bien no se ha visibilizado acabadamente, es una inquietud que desde la primera aplicación de la ley se ventilaba en algunos pasillos, tanto de Tribunales como de la Legislatura. Cuando se adopta en la República Argentina, como había ocurrido en Santa Fe, el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), se coloca un piso electoral del 1.5% para pasar a la elección general, poniendo de relieve, de nuevo, esta inquietud en la provincia que algunos teníamos. Es decir, que tuvieran un piso las listas únicas por partido en las primarias para poder pasar a la general”; finalizó la entrevista exclusiva con EP el diputado provincial justicialista Avelino Lago (PyT-FV), miembro integrante del Bloque Producción y Trabajo (PyT) Frente para la Victoria (FV) de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, quien desempeñara durante casi quince años el cargo de Secretario Electoral del Tribunal Electoral de la Provincia.
 
Publicado: 29/Julio/2014

Fuente: Susana Goris


EL CLIMA
NEWSLETTER

Recibí toda la información por
tu casilla de e-mail.

HORÓSCOPO

Obtén tu horóscopo diario con tu pronóstico gratis dándole clic a tu Signo del Zodiaco abajo