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[ 11.08.2014 16:56 ]   ›

La actividad de los agentes de propaganda médica tendrá protección legal

Se ha puesto a Santa Fe, por ley, en igualdad de condiciones con otras provincias

La actividad de los agentes de propaganda médica tendrá protección legal
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe, la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria del día jueves 16 de mayo de 2013, hace casi 15 meses, y la Cámara de Senadores en la sesión ordinaria del día jueves 7 de agosto de 2014, por unanimidad en ambos casos, sancionó con fuerza de ley el proyecto (expediente 26856 CD) de la siempre recordada diputada provincial justicialista Silvia De Césaris (PyT-FV) (fallecida), por el cual se determinó “modificar el artículo 5º de la ley 9597 referido a los requisitos que se exigen cumplir para el ejercicio de la actividad de agente de propaganda médica dentro de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, con el objetivo de ponerlos en igualdad de condiciones con las otras provincias”; comunicándose la flamante ley sancionada al Poder Ejecutivo Provincial para su reglamentación, promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
 
Estos agentes son quienes informan sobre los medicamentos y demás productos
 
En la provincia de Santa Fe, la ley 9597 regula el ejercicio de la actividad de los agentes de propaganda médica, quienes constituyen la única figura legal reconocida y permitida para transmitir información de medicamentos y otros productos de prescripción médica, que no pueden ser publicados en otros medios abiertos al público.
 
La ley 9597 regula el ejercicio de la actividad en el ámbito de nuestra provincia
 
Los agentes de propaganda médica, conocidos comúnmente como visitadores médicos, informan a los profesionales de la medicina y de la odontología, así como también a otros profesionales autorizados por la normativa vigente a medicar y recetar especialidades medicinales, sobre nuevos productos de laboratorios, medicamentos y tratamientos dentro del ámbito jurisdiccional de la provincia de Santa Fe.
 
La reforma incluye que, para la matrícula, se requiere la residencia de dos años
 
La modificación propuesta al artículo 5º de la ley 9597 agrega como requisito necesario para solicitar la matrícula el de acreditar una antigüedad de residencia en la provincia de Santa Fe no inferior a dos años, que deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la matrícula o bien el mismo lapso dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción.
 
Con la modificación, el visitador médico santafesino contará con protección legal
 
Esta reforma tiene como objetivo establecer un marco general para el ejercicio de la actividad que nos ponga en igualdad de condiciones con las vecinas provincias que ya cuentan con el requisito de residencia. Mientras los agentes santafesinos no pueden ejercer la actividad en otras provincias, los agentes de otras provincias sí pueden hacerlo en la nuestra ya que no contamos con la protección legal correspondiente.
 
No podemos permanecer indiferentes ante la incesante demanda de este sector
 
La realidad laboral actual requiere introducir este cambio necesario y, además, para destacar el esfuerzo, la eficiencia y la profesionalidad de las Escuelas de Agentes de Propaganda Médica que funcionan en nuestra provincia, formando agentes de alta calidad y competencia y, del igual modo, como respuesta a una incesante demanda social a la que no podemos permanecer indiferentes.
 
Queremos proteger la fuente laboral del sector en beneficio de toda la sociedad
 
Nosotros, en definitiva, con esta modificación a la normativa vigente, queremos proteger las fuentes laborales locales de este sector de trabajadores y, con ello, propiciar un beneficio para la sociedad toda”; había fundamentado la querida y siempre recordada diputada provincial justicialista Silvia De Césaris (PyT-FV) (fallecida) el proyecto de ley de su autoría que, por unanimidad, fuera aprobado en la sesión ordinaria del día jueves 16 de mayo de 2013 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, hace casi 15 meses, y que ahora aprobara la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe en la sesión ordinaria del día jueves 7 de agosto de 2014, también por unanimidad, comunicándose la flamante ley al Poder Ejecutivo Provincial para su reglamentación, promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
 
Publicado: 11/Agosto/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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