[ 16.08.2014 09:53 ] ›
Gazcué procura para el niño su participación en procesos civiles y familiares
El menor debe tener en todo proceso una “participación activa y significativa”
La diputada provincial justicialista Patricia Gazcué (ECP); miembro integrante del Bloque Encuentro Corriente Peronista (ECP) de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, ferviente defensora del modelo nacional y popular que, iniciado por Néstor Kirchner el 25 de mayo de 2003, continúa hasta nuestros días la presidenta de todos los argentinos, Cristina Fernández de Kirchner; por intermedio del proyecto de ley (expediente 29265 ECP) de su autoría que, formalmente, desde la sesión ordinaria del pasado día jueves 7 de agosto de 2014, estudian las comisiones de Derechos y Garantías y de Asuntos Constitucionales y Legislación General a las que fue derivado; considera necesario reglamentar la participación del niño en los procesos civiles, familiares y administrativos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12º, incisos 1) y 2) de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas; el artículo 8º del Pacto de San José de Costa Rica; el artículo 27º de la Ley Nacional Nº 26.061 y el artículo 25º inciso e) de la Ley Provincial Nº 12.967.
La niña, niño o adolescente tiene derecho a ser oído en un proceso civil, familiar o administrativo, independientemente de su edad, grado de madurez y desarrollo, y podrá actuar como parte en los casos en que la comisión interdisciplinaria, creada al efecto en cada circunscripción judicial, correspondiente a su domicilio, apruebe que su madurez y desarrollo son aptos para ello; entendiéndose como parte a los efectos de esta ley, al sujeto que cuenta con capacidad procesal, entendida como la aptitud necesaria para realizar por sí mismo actos procesales válidos.
Se crea la figura del Abogado de la Niña, Niño o Adolescente, que deberá ejercer la defensa técnica de los intereses de los menores y asistirlos para hacer plenamente efectivos sus derechos e intereses, sin perjuicio de la representación que ejercen los Defensores Generales del Ministerio Público, y, además, se crea el Registro del Abogado de la Niña, Niño y Adolescente en el ámbito del Colegio de Abogados de cada circunscripción judicial.
El Poder Ejecutivo Provincial deberá celebrar convenios con las unidades académicas, colegios de abogados y/u organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la problemática de la infancia y adolescencia, a fin de dictar cursos de capacitación referidos a la materia de acuerdo a objetivos, planes, programas, contenidos mínimos y carga horaria, para garantizar los estándares mínimos en el territorio provincial. El Estado Provincial asumirá el pago de las acciones derivadas de la actuación de los abogados patrocinantes de las niñas, niños y adolescentes.
El nuevo paradigma jurídico, que entiende a la niña, niño o adolescente como sujeto de derechos que adquiere progresivamente su autonomía de decisión: capacidad de hecho, nos compromete a determinar en cada caso concreto si el menor posee la madurez y desarrollo necesarios para adquirir patrocinio letrado o no. En función de ello, se contempla en el presente proyecto de ley la creación de comisiones interdisciplinarias que determinarán si el menor es apto para participar como parte del proceso siempre que el juez que entiende en la causa le dé intervención, la cual será obligatoria en todos aquellos casos en donde la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia aplique medidas de protección excepcionales.
La tarea presupone modificar conceptos arraigados de familia y de representación legal de menores, elaborados en su mayoría en el Siglo XIX, y reemplazarlos por nuevos paradigmas de niñez y de familia a efectos de lograr que los menores puedan tener en el proceso una participación auténtica y significativa y, como la autonomía progresiva del niño tiene reconocimiento constitucional, nada obsta a que el menor tenga patrocinio jurídico propio, toda vez que se determine que su madurez y desarrollo lo permitan; fundamentó la diputada provincial justicialista Patricia Gazcué (ECP) el proyecto de ley (expediente 29265 ECP) de su autoría que, desde la sesión ordinaria del día jueves 7 de agosto de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, estudian formalmente las comisiones de Derechos y Garantías y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, y para el cual se acordó una preferencia de tratamiento para dentro de tres sesiones, es decir para el próximo día jueves 4 de setiembre de 2014, siempre y cuando obtenga los dictámenes pertinentes de las mencionadas comisiones internas a las que fue derivado.
Publicado: 16/Agosto/2014
La niña, niño o adolescente tiene derecho a ser oído en un proceso civil, familiar o administrativo, independientemente de su edad, grado de madurez y desarrollo, y podrá actuar como parte en los casos en que la comisión interdisciplinaria, creada al efecto en cada circunscripción judicial, correspondiente a su domicilio, apruebe que su madurez y desarrollo son aptos para ello; entendiéndose como parte a los efectos de esta ley, al sujeto que cuenta con capacidad procesal, entendida como la aptitud necesaria para realizar por sí mismo actos procesales válidos.
Se crea la figura del Abogado de la Niña, Niño o Adolescente, que deberá ejercer la defensa técnica de los intereses de los menores y asistirlos para hacer plenamente efectivos sus derechos e intereses, sin perjuicio de la representación que ejercen los Defensores Generales del Ministerio Público, y, además, se crea el Registro del Abogado de la Niña, Niño y Adolescente en el ámbito del Colegio de Abogados de cada circunscripción judicial.
El Poder Ejecutivo Provincial deberá celebrar convenios con las unidades académicas, colegios de abogados y/u organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la problemática de la infancia y adolescencia, a fin de dictar cursos de capacitación referidos a la materia de acuerdo a objetivos, planes, programas, contenidos mínimos y carga horaria, para garantizar los estándares mínimos en el territorio provincial. El Estado Provincial asumirá el pago de las acciones derivadas de la actuación de los abogados patrocinantes de las niñas, niños y adolescentes.
El nuevo paradigma jurídico, que entiende a la niña, niño o adolescente como sujeto de derechos que adquiere progresivamente su autonomía de decisión: capacidad de hecho, nos compromete a determinar en cada caso concreto si el menor posee la madurez y desarrollo necesarios para adquirir patrocinio letrado o no. En función de ello, se contempla en el presente proyecto de ley la creación de comisiones interdisciplinarias que determinarán si el menor es apto para participar como parte del proceso siempre que el juez que entiende en la causa le dé intervención, la cual será obligatoria en todos aquellos casos en donde la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia aplique medidas de protección excepcionales.
La tarea presupone modificar conceptos arraigados de familia y de representación legal de menores, elaborados en su mayoría en el Siglo XIX, y reemplazarlos por nuevos paradigmas de niñez y de familia a efectos de lograr que los menores puedan tener en el proceso una participación auténtica y significativa y, como la autonomía progresiva del niño tiene reconocimiento constitucional, nada obsta a que el menor tenga patrocinio jurídico propio, toda vez que se determine que su madurez y desarrollo lo permitan; fundamentó la diputada provincial justicialista Patricia Gazcué (ECP) el proyecto de ley (expediente 29265 ECP) de su autoría que, desde la sesión ordinaria del día jueves 7 de agosto de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, estudian formalmente las comisiones de Derechos y Garantías y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, y para el cual se acordó una preferencia de tratamiento para dentro de tres sesiones, es decir para el próximo día jueves 4 de setiembre de 2014, siempre y cuando obtenga los dictámenes pertinentes de las mencionadas comisiones internas a las que fue derivado.
Publicado: 16/Agosto/2014
Fuente: Susana Goris
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