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[ 21.08.2014 22:48 ]   ›

Se aprobó la revisión médica obligatoria para “tripulantes y embarcados”

El Senado primero y luego Diputados, en sumarísimo trámite después de 7 años

Se aprobó la revisión médica obligatoria para “tripulantes y embarcados”
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe; la Cámara de Diputados durante la sesión ordinaria del día jueves 21 de agosto de 2014 y bajo la presidencia del diputado justicialista Luis Rubeo (KFV), sobre tablas y por unanimidad, como había ocurrido en la Cámara de Senadores en la sesión ordinaria del día jueves 7 de agosto de 2014, también por unanimidad, hace sólo dos semanas; sancionó con fuerza de ley el proyecto (expediente 29081 JL) (expediente 29318 SEN) del senador provincial justicialista Armando Traferri (JDP-San Lorenzo); por el cual se establece que “toda persona, tripulante o embarcado, que pretenda ingresar al territorio provincial, deberá someterse a una revisión médica obligatoria”; comunicándose la flamante norma sancionada al Poder Ejecutivo Provincial para su reglamentación, promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
 
Cabe destacar que similar proyecto de ley, en el transcurso de la sesión ordinaria del día jueves 01 de noviembre de 2007, hace casi 7 años, con otros senadores, había obtenido la aprobación correspondiente, perdiendo esa media sanción su estado parlamentario en la Cámara de Diputados, también con una conformación distinta a la actual.
 
Toda persona, tripulante en buques de carga o de pasajeros, de cualquier bandera, procedente del exterior del país, que pretenda ingresar al territorio de la Provincia de Santa Fe, ya sea en forma transitoria o definitiva, deberá someterse a una revisión médica obligatoria a los efectos de descartar la posible portación de enfermedades infectocontagiosas, emergentes y reemergentes.
 
La condición prevista no resultará de aplicación cuando la persona tripulante o embarcado estuviera encuadrado dentro de la legislación nacional o provincial en materia de higiene y seguridad del trabajo y, por lo tanto, sometido a la regulación que en materia de exámenes médicos prevé tal legislación.
 
La correspondiente revisión médica obligatoria estará a cargo del Ministerio de Salud, el que dispondrá sobre los mecanismos más adecuados para concretar la revisión médica establecida en la presente, de la manera más efectiva, segura y diligente de tal forma de evitar interferencias con la labor que desarrollan los sujetos obligados. La revisión médica obligatoria consistirá en un examen clínico y en un examen bioquímico básico. De considerarse necesario se podrá extender la revisión a un examen radiológico.
 
La persona que deba someterse a la revisión médica obligatoria prevista en la presente ley, podrá requerir el servicio en el buque o en la zona portuaria que establezca la Prefectura Naval Argentina. Si la revisión médica obligatoria diere un resultado satisfactorio, se extenderá el correspondiente certificado que tendrá una validez de treinta (30) días desde la fecha de emisión, y su alcance será dentro de todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
 
El certificado médico extendido habilitará al portador a circular libremente, pudiendo ser requerida su exhibición por la Autoridad Policial. Si de la revisión médica obligatoria se detectara una enfermedad infectocontagiosa, se deberá comunicar en forma inmediata tal situación a la zona de Prefectura Naval Argentina con jurisdicción en el lugar de detección, para que adopte las medidas que evalúe pertinentes. Esta situación impedirá la libre circulación del portador de la enfermedad, salvo el traslado hasta la zona portuaria que la autoridad competente determine, al buque o al lugar de tratamiento, en cuyo caso el traslado se deberá efectuar bajo supervisión médica; había explicado el senador justicialista Armando Traferri (JDP-San Lorenzo) el proyecto de ley (expediente 29081 JL) de su autoría, aprobado en la sesión ordinaria del día jueves 7 de agosto de 2014 del Senado, por unanimidad, como del mismo modo aconteciera ahora en la Cámara de Diputados (expediente 29318 SEN) en la sesión ordinaria del día jueves 21 de agosto de 2014, aunque en este caso sobre tablas y en sumarísimo trámite bajo la presidencia del diputado provincial justicialista Luis Rubeo (KFV); comunicándose la flamante ley sancionada al Poder Ejecutivo Provincial para su reglamentación, promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
 
Publicado: 21/Agosto/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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