[ 22.08.2014 00:12 ] ›
Se sancionó, a pedido de Di Pollina, el traslado de un Registro Notarial
Se fijó en la ciudad de Rosario un Registro Notarial con asiento en San Genaro
El diputado provincial socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), quien había obtenido en la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 28 de noviembre de 2013 de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia del diputado justicialista Luis Rubeo (KFV), por unanimidad, el apoyo del resto de sus pares, oficialistas y de la oposición, para el proyecto de ley (expediente 28350 FPCS) (expediente 28117 CD) de su autoría, logró ahora idéntico respaldo luego de casi nueve meses, durante la sesión ordinaria del día jueves 21 de agosto de 2014 de la Cámara de Senadores; quedando sancionada con fuerza de ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe la iniciativa parlamentaria por la cual “se fija en la ciudad de Rosario, departamento Rosario, el asiento del Registro Notarial Nº 193, actualmente instalado en la ciudad de San Genaro, departamento San Jerónimo, que tiene como titular a Alejandra Cointry”.
La solicitud de traslado del Registro Notarial Nº 193 nace del interés de su titular
El Registro Notarial Nº 193 fue otorgado a su actual titular, Alejandra Cointry, en el mes de junio del año 2006, y desde entonces desarrolla sus actividades en la ciudad de San Genaro, departamento San Jerónimo. La solicitud de traslado de dicho Registro nace del interés de su titular, quien por razones particulares debe mudarse a la ciudad de Rosario, lo cual implica la necesidad de mudar el Registro a su cargo.
No se afectará a los residentes de San Genaro porque la ciudad tiene 3 Registros
La aprobación del traslado solicitado no afectará los requerimientos de los residentes de San Genaro, ya que cuentan con tres Registros Notariales donde los ciudadanos pueden realizar los trámites correspondientes. Según establece la Ley Provincial Nº 6898, que es la Ley Orgánica del Notariado, es facultad de los legisladores la creación y cambio de domicilio de los Registros, ya que como reza en su Capítulo II, el artículo 17º en un párrafo del mismo: “Los Registros y Protocolos Notariales son propiedad del Estado y no podrán crearse ni variarse el asiento de los primeros sino por Ley”.
Los asientos de los Registros Notariales sólo podrán crearse o variarse por Ley
La nombrada Alejandra Cointry cuenta con antecedentes laborales en la ciudad de Rosario, donde trabajó en el ámbito de una Escribanía y estableció cuantiosos contactos con colegas de Buenos Aires y empresas rosarinas, obteniendo una vasta experiencia en el rubro; había fundamentado el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), el proyecto de ley (expediente 28350 FPCS) (expediente 28117 CD) de su autoría en oportunidad de recibir el apoyo de todos los diputados y diputadas, oficialistas y de la oposición, en la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 28 de noviembre de 2013 de la Cámara de Diputados, que ahora sancionó de manera definitiva la Cámara de Senadores, casi 9 meses después, durante la sesión ordinaria del día jueves 21 de agosto de 2014, también por unanimidad aunque en este caso sobre tablas, comunicándose la flamante ley sancionada al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
Publicado: 22/Agosto/2014
La solicitud de traslado del Registro Notarial Nº 193 nace del interés de su titular
El Registro Notarial Nº 193 fue otorgado a su actual titular, Alejandra Cointry, en el mes de junio del año 2006, y desde entonces desarrolla sus actividades en la ciudad de San Genaro, departamento San Jerónimo. La solicitud de traslado de dicho Registro nace del interés de su titular, quien por razones particulares debe mudarse a la ciudad de Rosario, lo cual implica la necesidad de mudar el Registro a su cargo.
No se afectará a los residentes de San Genaro porque la ciudad tiene 3 Registros
La aprobación del traslado solicitado no afectará los requerimientos de los residentes de San Genaro, ya que cuentan con tres Registros Notariales donde los ciudadanos pueden realizar los trámites correspondientes. Según establece la Ley Provincial Nº 6898, que es la Ley Orgánica del Notariado, es facultad de los legisladores la creación y cambio de domicilio de los Registros, ya que como reza en su Capítulo II, el artículo 17º en un párrafo del mismo: “Los Registros y Protocolos Notariales son propiedad del Estado y no podrán crearse ni variarse el asiento de los primeros sino por Ley”.
Los asientos de los Registros Notariales sólo podrán crearse o variarse por Ley
La nombrada Alejandra Cointry cuenta con antecedentes laborales en la ciudad de Rosario, donde trabajó en el ámbito de una Escribanía y estableció cuantiosos contactos con colegas de Buenos Aires y empresas rosarinas, obteniendo una vasta experiencia en el rubro; había fundamentado el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), el proyecto de ley (expediente 28350 FPCS) (expediente 28117 CD) de su autoría en oportunidad de recibir el apoyo de todos los diputados y diputadas, oficialistas y de la oposición, en la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 28 de noviembre de 2013 de la Cámara de Diputados, que ahora sancionó de manera definitiva la Cámara de Senadores, casi 9 meses después, durante la sesión ordinaria del día jueves 21 de agosto de 2014, también por unanimidad aunque en este caso sobre tablas, comunicándose la flamante ley sancionada al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
Publicado: 22/Agosto/2014
Fuente: Fernando Brosutti
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