[ 26.08.2014 12:53 ] ›
Benas propone que el haber máximo de jubilación no supere los 43.750 pesos
Hoy, en Santa Fe, algunos jubilados cobran 100.000 pesos y otros sólo 4.375 pesos
Las comisiones de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión ordinaria del día jueves 21 de agosto de 2014, estudian el proyecto de ley (expediente 29354 DB) de la diputada provincial Verónica Benas (PARES-FPCS), presentado sobre tablas con el acompañamiento de sus pares: Oscar Urruty (PPS-FV), Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), Héctor Acuña (UP-FV) y Germán Mastrocola (PRO-UPROF), por el cual propone modificaciones al artículo 11º de la Ley Provincial Nº 6915 y establecer como haber máximo de la jubilación ordinaria la cantidad de lo que represente diez (10) haberes brutos mensuales mínimos de ese beneficio previsional. El haber mínimo lo determinará el Poder Ejecutivo Provincial de conformidad a lo establecido al respecto por la legislación respectiva.
Actualmente, el haber mínimo mensual de jubilación ordinaria en la provincia de Santa Fe asciende al monto de 4.375 pesos y el de pensión se fijó en la suma de 3.282 pesos, ambos en bruto. En base a ello y a lo que proponemos en este proyecto, de aprobarse el mismo, el haber máximo bruto mensual de una jubilación ordinaria ascendería a 43.750 pesos, cantidad que consideramos razonable, equitativa y suficiente para afrontar las necesidades de un jubilado, cuando al presente ese haber máximo bruto mensual para jubilación ordinaria asciende a 96.727 pesos, casi 100.000 pesos.
El establecimiento de topes legales en los haberes previsionales tiene su razón de ser en el carácter solidario de los sistemas públicos de reparto, en las limitaciones de recursos y en las políticas públicas de distribución. Los topes de los haberes máximos mensuales, hacen a la previsibilidad de las erogaciones y constituyen un valor inherente a la eficiencia del sistema previsional, pues ello permite alcanzar una distribución justa y general de los beneficios previsionales, con resultados eficaces y, en ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado a la fijación de haberes máximos mensuales, como una contribución solidaria a la seguridad social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica.
En Santa Fe, a la fecha, el haber máximo bruto mensual de jubilación ordinaria se calcula teniendo en cuenta el sueldo del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, pero esos haberes están determinados por la Ley Provincial Nº 11.196, conocida como “Ley de Enganche”, que obliga a ajustar los ingresos del Poder Judicial Santafesino según los aumentos que autorice la Corte Suprema de Justicia de la Nación, careciendo por ende de autonomía al respecto la Provincia. Esta situación profundizó la brecha entre los dos extremos de la escala de los haberes previsionales y, además, ha generado una distorsión que afecta a un régimen previsional solidario que debe ser justo; argumentó la diputada provincial Verónica Benas (PARES-FPCS), acompañada de sus pares: Héctor Acuña (JP-UP), Oscar Urruty (PPS-FV), Germán Mastrocola (PRO-UPROF) y Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), el proyecto de ley (expediente 29354 DB) que, presentado sobre tablas en la sesión ordinaria del día jueves 21 de agosto de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, estudian las comisiones de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión y de Asuntos Constitucionales y Legislación General a las que fue derivado, no sin antes agregar que “el proyecto se enmarca en la protección de la sustentabilidad del sistema previsional solidario que gestiona y administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, conforme a lo normado por la Ley Provincial Nº 6915 y sus modificatorias”.
Publicado: 26/Agosto/2014
Actualmente, el haber mínimo mensual de jubilación ordinaria en la provincia de Santa Fe asciende al monto de 4.375 pesos y el de pensión se fijó en la suma de 3.282 pesos, ambos en bruto. En base a ello y a lo que proponemos en este proyecto, de aprobarse el mismo, el haber máximo bruto mensual de una jubilación ordinaria ascendería a 43.750 pesos, cantidad que consideramos razonable, equitativa y suficiente para afrontar las necesidades de un jubilado, cuando al presente ese haber máximo bruto mensual para jubilación ordinaria asciende a 96.727 pesos, casi 100.000 pesos.
El establecimiento de topes legales en los haberes previsionales tiene su razón de ser en el carácter solidario de los sistemas públicos de reparto, en las limitaciones de recursos y en las políticas públicas de distribución. Los topes de los haberes máximos mensuales, hacen a la previsibilidad de las erogaciones y constituyen un valor inherente a la eficiencia del sistema previsional, pues ello permite alcanzar una distribución justa y general de los beneficios previsionales, con resultados eficaces y, en ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado a la fijación de haberes máximos mensuales, como una contribución solidaria a la seguridad social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica.
En Santa Fe, a la fecha, el haber máximo bruto mensual de jubilación ordinaria se calcula teniendo en cuenta el sueldo del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, pero esos haberes están determinados por la Ley Provincial Nº 11.196, conocida como “Ley de Enganche”, que obliga a ajustar los ingresos del Poder Judicial Santafesino según los aumentos que autorice la Corte Suprema de Justicia de la Nación, careciendo por ende de autonomía al respecto la Provincia. Esta situación profundizó la brecha entre los dos extremos de la escala de los haberes previsionales y, además, ha generado una distorsión que afecta a un régimen previsional solidario que debe ser justo; argumentó la diputada provincial Verónica Benas (PARES-FPCS), acompañada de sus pares: Héctor Acuña (JP-UP), Oscar Urruty (PPS-FV), Germán Mastrocola (PRO-UPROF) y Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), el proyecto de ley (expediente 29354 DB) que, presentado sobre tablas en la sesión ordinaria del día jueves 21 de agosto de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, estudian las comisiones de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión y de Asuntos Constitucionales y Legislación General a las que fue derivado, no sin antes agregar que “el proyecto se enmarca en la protección de la sustentabilidad del sistema previsional solidario que gestiona y administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, conforme a lo normado por la Ley Provincial Nº 6915 y sus modificatorias”.
Publicado: 26/Agosto/2014
Fuente: Fernando Brosutti
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