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[ 27.08.2014 09:50 ]   ›

El tiempo de espera no podrá superar los 30 minutos en las ventanillas bancarias

Enrico quiere “garantizar el derecho al trato digno y equitativo de los usuarios”

El tiempo de espera no podrá superar los 30 minutos en las ventanillas bancarias
El senador provincial radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López), en la sesión ordinaria del día jueves 21 de agosto de 2014 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en relación al proyecto de ley (expediente 29041 FPL) de su autoría, que estudia desde la pasada sesión del día jueves 5 de junio de 2014, hace casi 2 meses, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, logró acordar con sus pares una preferencia de tratamiento para la próxima sesión, posiblemente la del día jueves 28 de agosto de 2014 ó, en su defecto, sea que no sesione el Senado como muchos presumen, o no consiga dictamen de la única comisión a la que fue girado, para la del día jueves 4 de setiembre de 2014, por el cual “se establece, a los fines de garantizar el derecho al trato digno y equitativo de los consumidores y usuarios, que las entidades financieras, que presten servicios de atención al público dentro del ámbito de la provincia de Santa Fe, deben garantizar que el tiempo máximo de espera en ventanilla o caja, no supere los treinta (30) minutos”.
 
De producirse las demoras, los encargados de las entidades financieras deberán disponer que se abran cajas o ventanillas adicionales de atención al público, derivando al personal que no se encuentre en las cajas para que se aboque a la atención al público en las mismas, hasta que se regularice la demora. Frente a los casos de incumplimiento de lo ordenado, el usuario o consumidor podrá denunciar la infracción directamente ante la autoridad de aplicación que designará el Poder Ejecutivo Provincial o, asimismo, ante las asociaciones civiles de derechos de consumidores.
 
Las entidades deberán exhibir dentro de sus instalaciones, en lugares visibles, el letrero que deberá contener: indicación y publicación del derecho de los consumidores o usuarios consagrados en la presente; disponibilidad del libro de quejas para que el perjudicado manifieste su descargo; y los datos de la autoridad de aplicación para que el consumidor pueda realizar la denuncia correspondiente. Verificada la existencia de la infracción, la entidad responsable será pasible de multas pecuniarias cuyo monto no será inferior a 10 Jus ni superior a 50 Jus.
 
Los fondos que provengan de infracciones a la presente, integrarán el Fondo Especial de Defensa del Consumidor, en concordancia con la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, que regirá supletoriamente para los asuntos no contemplados expresamente en esta ley que, para su conocimiento en el ámbito de la provincia de Santa Fe, el Poder Ejecutivo Provincial instrumentará tanto su difusión como la realización de campañas de concientización.
 
Creemos que el dictado de la presente resulta necesario frente a las quejosas situaciones de aglomeraciones y largas colas de ciudadanos a la espera de ser atendidos, en las cuales es muy frecuente observar mujeres en avanzado estado de gravidez, jubilados, pensionados o personas con dificultades físicas que no pueden soportar esperas o permanencias prolongadas en entidades bancarias, sean públicas o privadas; fundamentó el senador provincial radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López) el proyecto de ley (expediente 29041 FPL) de su autoría que estudia, desde la sesión del día jueves 5 de junio de 2014, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, y para el cual, en la pasada sesión del día jueves 21 de agosto de 2014, se acordó para la próxima sesión del Senado, si logra el despacho pertinente, un tratamiento de preferencia, no sin antes agregar que “esta situación se agrava si tenemos en cuenta que el Nuevo Banco de Santa Fe SA actúa como agente financiero de la Provincia, por lo que en mayor o menor medida, los santafesinos estamos condicionados a mantener una relación directa con dicho organismo”.
 
Publicado: 27/Agosto/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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