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[ 10.09.2014 19:49 ]   ›

Para Blanco y otros, “de las 5.000 llamadas diarias al 911, el 50% son bromas”

Se suspenderá el servicio telefónico del infractor por las falsas denuncias al 911

Para Blanco y otros, “de las 5.000 llamadas diarias al 911, el 50% son bromas”
El diputado provincial socialista Joaquín Blanco (PS-FPCS), acompañado de sus pares: Inés Bertero (PS-FPCS) y Verónica Benas (PARES-FPCS), por intermedio del proyecto de ley (expediente 29421 FP) de su autoría, suscripto por los nombrados, ingresado sobre tablas en la sesión ordinaria del día jueves 4 de setiembre de 2014 y para el cual acordó con el resto de los diputados y diputadas, oficialistas y de la oposición, una preferencia de tratamiento para la próxima sesión de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, pretende que se modifiquen los artículos 25º y 59º de la Ley Provincial Nº 10.703, Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, con el propósito de “sancionar con penas pecuniarias y privativas de la libertad como el arresto, según los casos, y la suspensión del servicio telefónico, del infractor que efectúe bromas o falsas denuncias al Sistema de Atención de Emergencias 911”.
 
Si la infracción fuere cometida mediante el uso de telefonía, fija o móvil, el juez interviniente dispondrá la suspensión del mismo, con comunicación a la empresa prestataria del servicio telefónico. El que, a sabiendas, hiciere uso indebido de toques, señales u otros medios reservados por la autoridad para los llamados de alarma, régimen interno de sus dependencias, vigilancia y custodia que aquella deba ejercer, será reprimido con multa no inferior a 5 jus y no superior a 50 jus y arresto de hasta 30 días. La pena se aplicará al titular de la línea telefónica que provocare o intentare provocar, sin causa fundada, la concurrencia de la policía, del cuerpo de bomberos, defensa civil, servicios de emergencia o de cualquier otro servicio análogo a sitios donde no sea menester.
 
Es obligación del titular del servicio de emergencia comunicar al juez competente la comisión de la presente infracción. En este caso, el juez actuante ordenará la suspensión del servicio telefónico por un término de hasta 30 días en los casos en los que la llamada provenga de una línea móvil o de una línea fija cuando su titular sea una persona física. Por el contrario, cuando la llamada provenga de una línea fija y su titular sea una entidad, institución o empresa, pública o privada, el juez actuante resolverá respecto de la suspensión del servicio siguiendo las reglas de la sana crítica y de acuerdo al bienestar general.
 
En caso de reincidencia el juez, sin perjuicio de la imposición de las penas establecidas, podrá ordenar la suspensión del servicio telefónico hasta por dos años. También se faculta al juez actuante a ordenar a la empresa prestataria del servicio telefónico, cuando se efectivice su suspensión, a transmitir con voz mecánica un mensaje que se activará con el discado del número telefónico respectivo y que dirá: “La empresa informa que momentáneamente esta línea se encuentra suspendida en cumplimiento de la sanción prevista en los artículos 25º y 59º del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe por falsas llamadas a la central de emergencias”.
 
Entendemos que la gratuidad del Sistema de Atención de Emergencias 911, para quien realiza una llamada telefónica de emergencia, no puede traer como consecuencia su uso incorrecto, ni llamadas sin causa fundada, o injuriosas o amenazantes o jocosas. En nuestros días, el mencionado servicio recibe un promedio diario de 5.000 llamadas, de las cuales más de la mitad no constituyen emergencias, o son bromas o falsas denuncias. Estas situaciones atentan contra la eficacia del servicio brindado, provocan un gasto injustificado y, además, lo más grave, impiden la atención de necesidades reales de auxilio hacia la población.
 
Sin embargo, lo que muchos generadores de falsas alarmas ignoran  es que, desde su implementación, el Sistema de Atención de Emergencias 911 permite identificar al denunciante, ya sea que la llamada provenga del servicio de telefonía fija como móvil. En este contexto, se hace imprescindible contrarrestar los malos usos del servicio por lo cual la tipificación de este tipo de conductas en el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, se presenta como una necesidad indiscutida; fundamentó el diputado provincial socialista Joaquín Blanco (PS-FPCS), acompañado de sus pares: Inés Bertero (PS-FPCS) y Verónica Benas (PARES-FPCS), el proyecto de ley (expediente 29421 FP) ingresado sobre tablas en la sesión ordinaria del día jueves 4 de setiembre de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y para el cual acordó una preferencia de tratamiento para la próxima sesión del Cuerpo, no sin antes recordar que “este proyecto de ley, el 5 de agosto de 2009 y el 14 de setiembre de 2011, recibió media sanción de la Cámara de Diputados, pero perdió estado parlamentario en la Cámara de Senadores en ambas ocasiones por falta de tratamiento”.
 
Publicado: 10/Setiembre/2014

Fuente: Susana Goris


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