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[ 11.09.2014 20:16 ]   ›

Se avanzó en la regulación de la actividad de los peritos auxiliares de la justicia

El Senado otorgó media sanción al proyecto de Lifschitz, Giacomino y Rasetto

Se avanzó en la regulación de la actividad de los peritos auxiliares de la justicia
El senador provincial socialista Miguel Lifschitz (PS-FPCS-Rosario); precandidato natural a la Gobernación de la Provincia de Santa Fe por el Frente Progresista Cívico y Social (FPCS) según las valoraciones y ponderaciones de Hermes Binner, Antonio Bonfatti y el propio Rubén Galassi quien resignó toda aspiración gubernamental para las próximas elecciones del año 2015; acompañado de sus pares radicales: Germán Giacomino (UCR-FPCS-Constitución) y Hugo Rasetto (UCR-FPCS-Iriondo), en la sesión ordinaria del día jueves 11 de setiembre de 2014 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, con quórum reglamentario y presidida en su primera parte por el senador justicialista Rubén Pirola (JDP-Las Colonias), presidente provisional del Cuerpo y, en la parte final, por el vicegobernador Jorge Henn; obtuvo el respaldo unánime de los senadores presentes, oficialistas y de la oposición, para el proyecto de ley (expediente 27028 FPL) de su autoría ingresado el 13 de junio de 2013, hace casi 15 meses, con el objeto de regular la actividad de los peritos especialistas que actúan como auxiliares de la justicia en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, a través de 22 artículos cuidadosamente elaborados; comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su estudio, consideración y tratamiento.
 
El proceso judicial se nutre, para la confirmación de los hechos invocados por las partes, del aporte fundamental de profesionales de las distintas disciplinas que actúan bajo la figura de peritos, informando de manera auxiliar al juez sobre las cuestiones relativas a su arte y ciencia. Ello convierte a tan importante figura procesal en un actor principal en la administración de justicia al momento en que las partes deben rendir la prueba que hace a su derecho.
 
Sin embargo, la labor de los peritos del ámbito judicial ha vivido durante los últimos años un proceso de desgaste e incertidumbre; en cuanto al alcance de sus deberes, la necesidad de afrontar gastos para la realización de las diligencias necesarias, los plazos de notificación y de realización de la medida probatoria y diferentes cuestiones relativas a la cuantía de los honorarios a fijar, oportunidad de la liquidación y el obligado pago; que hace necesario el dictado de una normativa única para todas las especialidades de forma de aclarar el régimen legal de la actividad.
 
Con el presente proyecto de ley, elaborado en colaboración con los Colegios Profesionales con la participación de los propios peritos, queremos establecer una regulación integral para todas las especialidades, indicando sus deberes: realización personal de la labor pericial; comparecencia personal ante el juez cada vez que éste lo requiera; observancia de las reglas de lealtad, imparcialidad y buena fe; y la debida confidencialidad y guarda del secreto profesional.
 
Se despejan algunas cuestiones relativas a la notificación de la designación para el desempeño del cargo y la fijación del plazo para la presentación del informe pericial que debe contemplar: el tiempo necesario para notificar a las partes y la necesidad de efectuar diligencias fuera del radio del juzgado adecuándose a la complejidad del trabajo solicitado. En caso que las partes no notificaran de la designación al perito en el término de 10 días de la resolución que así lo indique, el perito será restituido de pleno derecho a la lista respectiva.
 
En cuanto a los gastos, se han contemplado aquellos que son documentados mediante un “cálculo presupuestario” que determina el perito y aprueba el juez, más allá de establecer un monto fijo para aquellos gastos no documentados, que las partes deben depositar previo a la realización del informe. Por supuesto, se ha previsto la obligación del perito de rendir cuentas al finalizar su tarea. En cuanto a las regulaciones de honorarios, deben realizarse inmediatamente después de la entrega del informe con vista al Colegio respectivo y teniendo en cuenta parámetros para su determinación.
 
Asimismo se prevén las distintas situaciones ante la conclusión del proceso sin sentencia, intentando dar una mayor protección a la posibilidad de cobro de los honorarios profesionales y, en el mismo sentido, se indica la obligación de pago por cada una de las partes. Por último también se hace referencia a la obligación de las partes respecto del pago de los aportes a los Colegios Profesionales; fundamentó el senador provincial socialista Miguel Lifschitz (PS-FPCS-Rosario), acompañado de sus pares radicales: Germán Giacomino (UCR-FPCS-Constitución) y Hugo Rasetto (UCR-FPCS-Iriondo), el proyecto de ley (expediente 27028 FPL) de su autoría para el cual; ingresado el 13 de junio de 2013, hace casi 15 meses; en la sesión ordinaria del día jueves 11 de setiembre de 2014 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, obtuvo el respaldo unánime de los senadores provinciales presentes, oficialistas y de la oposición; comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su estudio y tratamiento; no sin antes resaltar en pleno recinto que “la normativa propuesta dará respuestas a muchas inquietudes que los profesionales que actúan como auxiliares de la justicia vienen planteando desde hace tiempo, en forma integral y para todas las especialidades”.
 
Publicado: 11/Setiembre/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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