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[ 15.09.2014 19:15 ]   ›

El Senado sancionó un régimen de gestión de Aceites Vegetales Usados

Marcucci ofició de miembro informante del mensaje 4072 de Bonfatti

El Senado sancionó un régimen de gestión de Aceites Vegetales Usados
El senador provincial radical Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital), en la sesión ordinaria del día jueves 11 de setiembre de 2014 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, ofició de miembro informante del mensaje 4072 remitido por el gobernador Antonio Bonfatti, acompañado del ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Rubén Galassi, en la forma de proyecto de ley (expediente 26367 PE) el pasado 13 de febrero de 2013, hace un año y cinco meses, que consta de 37 artículos cuidadosamente elaborados y dos anexos, después de obtener los dictámenes de las comisiones internas y once pedidos de tratamiento preferencial y sus respectivos traslados por carecer de despachos, por el cual se establece el régimen de control y gestión integral de los “Aceites Vegetales y Grasas de Frituras Usadas” (Aceites Vegetales Usados) (AVUS), cuyo destino final sea su reuso para la producción de biocombustibles; comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su estudio, consideración, tratamiento y sanción definitiva.
 
Los Aceites Vegetales Usados (AVUS) constituyen residuos con características de nocividad o toxicidad y, por ello, requieren de un control y gestión integral que contemple la regulación de su generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y valorización para la producción de biocombustibles y, eventualmente, su disposición final, pues una gestión inadecuada de los mismos impacta negativamente en el ambiente y puede producir daños a la salud de las personas.
 
La finalidad primaria del régimen que se propone, es la de destinar los AVUS a la producción de biocombustibles en la Provincia de Santa Fe mediante la mezcla de los AVUS tratados con aceites vegetales no utilizados, o bien directamente, producir biocombustibles exclusivamente con AVUS. A su vez, la finalidad secundaria del régimen propuesto es la prevención de la contaminación y la preservación del ambiente y la salud de las personas, particularmente, evitando disponer de los AVUS de una forma no prevista por el proyecto de ley que se propone. La República Argentina, con una capacidad instalada  de casi tres millones de toneladas, es el segundo productor de biocombustibles mundial y uno de los principales exportadores.
 
La mayoría de las aceiteras que alimentan la producción de biocombustibles se localizan en la Provincia de Santa Fe y es por ello que la producción de aceites se encuentra fuertemente concentrada en nuestra provincia. Según información de la Cámara Aceitera de la República Argentina y la Asociación Argentina de Grasas y Aceites, el consumo total de aceites vegetales en la provincia rondaría los 55 millones de litros de aceites, equivalente a 50.000 toneladas aproximadamente, y un 30% del total consumido, es decir 15.000 toneladas, se comercializa a industrias, grandes restaurantes y cadenas de comidas rápidas, establecimientos en los que resultaría muy sencillo recuperar los aceites vegetales usados.
 
Sin embargo, en la Provincia de Santa Fe existe un mercado informal de recolección, transporte, almacenamiento y tratamiento de AVUS con destino final a la producción de biocombustibles, aunque también se desconoce el destino último de los mismos, es decir si realmente se utilizan en la producción de biocombustibles, o si vuelven a reutilizarse como insumo en productos alimenticios reincorporándose al circuito de comercialización de productos para consumo humano. Cabe aclarar que el Código Alimentario Argentino en su artículo 552 bis, considera no aptos a los AVUS para su utilización para el consumo humano bajo determinados parámetros, pues pueden resultar perjudiciales para la salud.
 
La redacción sugerida establece en primer lugar una serie de disposiciones generales, define a los AVUS y establece el objeto del proyecto y su autoridad de aplicación que podrá formalizar convenios con Municipios y Comunas a fin de implementar en sus respectivas jurisdicciones el control y fiscalización de las disposiciones contenidas en el régimen que se propone, en cuyo caso éstos percibirán hasta el 30% de la Tasa Anual de AVUS. Se incorpora la figura del “Manifiesto”, documento en el cual quedan debidamente documentadas las distintas etapas de la gestión integral de los AVUS hasta llegar a su destino final, su utilización para la producción de biocombustibles.
 
Se definen a los generadores, transportistas, almacenadores, operadores y productores de biocombustibles alcanzados por el presente y se establecen para los mismos una serie de obligaciones y, con la finalidad de ordenar y sistematizar el proceso de gestión integral de AVUS, se propone la creación de un “Registro” bajo la órbita de la autoridad de aplicación, la Secretaría de Estado de la Energía, donde se inscribirán voluntariamente o de oficio.
 
Se propone, además, la creación de una “Tasa de Evaluación y Fiscalización” (TEF) de AVUS que deberán abonar los sujetos inscriptos en el Registro, herramienta fiscal que garantiza las prestaciones y funciones de contralor y gestión de los AVUS. Se establecen, de igual modo, las infracciones y sanciones al régimen propuesto, pues conforme el criterio de división de las funciones en el ejercicio del poder estatal, le corresponde al Poder Legislativo legislar sobre las sanciones a aplicar y respecto a las multas, establecer su quantum, criterio que ha sido expresado por la Fiscalía de Estado; argumentó el senador provincial radical Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital), quien ofició de miembro informante del mensaje 4072 del Poder Ejecutivo (expediente 26367 PE), aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria del día jueves 11 de setiembre de 2014 de la Cámara de Senadores, comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados para su consideración, tratamiento y sanción definitiva, no sin antes destacar que “los Municipios y Comunas podrán percibir hasta el 30% de lo recaudado en concepto de multas generadas en sus respectivas jurisdicciones”.
 
Publicado: 15/Setiembre/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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