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[ 17.09.2014 10:54 ]   ›

Enrico no suma apoyo para la afiliación obligatoria al IAPOS de los magistrados

Se propone modificar la opción que tienen los funcionarios del Ministerio Público

Enrico no suma apoyo para la afiliación obligatoria al IAPOS de los magistrados
El senador provincial radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López), acompañado de sus pares del Frente Progresista Cívico y Social: Miguel Lifschitz (PS-FPCS-Rosario) y Felipe Michlig (UCR-FPCS-San Cristóbal), en la sesión ordinaria del día jueves 11 de setiembre de 2014 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, como aconteciera en 10 ocasiones anteriores, con sus respectivos traslados, logró acordar otra vez con el resto de los senadores, oficialistas y de la oposición, una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones, es decir para la sesión ordinaria del día jueves 25 de setiembre de 2014 si consigue el despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, para el proyecto de ley (expediente 27282 FPL) suscripto por los nombrados, que ingresara en la sesión ordinaria del día jueves 15 de mayo de 2014 nuevamente porque perdió estado parlamentario por falta de tratamiento, y por el cual propone enmiendas a los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 8.288, con el objeto de modificar la opción que tienen actualmente los magistrados a la afiliación voluntaria al régimen del IAPOS, volviéndolo un aporte obligatorio para los mismos, atento a los principios que rigen la razón de ser de la seguridad social. Sabido es que todas las personas que trabajan en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o público, tienen la obligación de aportar al régimen previsional, lo que se ve plasmado en lo que se denomina descuentos obligatorios de ley.
 
Con la reforma propuesta al artículo 3º de la Ley Nº 8.288, referido a la obligatoriedad de la afiliación al régimen del IAPOS, que incluye en el inciso a) a los magistrados, funcionarios y agentes de los poderes del Estado Provincial y sus entes descentralizados y autárquicos, se suprime la última parte de dicho inciso que reza: “excepto los comprendidos en el inciso c) del artículo 5º” que refiere a “los magistrados y funcionarios del Ministerio Público (Ley Nº 8.141)”.
 
Con la reforma propuesta al artículo 5º de la Ley Nº 8.288, referido a los afiliados voluntarios, además de eliminar el citado inciso c) que refiere a “los magistrados y funcionarios del Ministerio Público (Ley Nº 8.141)”, se suprime también el último párrafo de dicho inciso c) que expresa: “Aquellos que no se hubieren afiliado voluntariamente encontrándose en ejercicio de sus funciones, no podrán, al pasar a revestir como pasivos, solicitar su incorporación”.
 
En base a los principios que rigen la seguridad social, de universalidad, de solidaridad y de igualdad, y el fundamento constitucional del seguro social obligatorio, artículos 21º in fine de la Constitución Provincial y 14 bis de la Constitución Nacional que establecen que “… El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable…” para proteger a las personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso; el senador provincial radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López) presentó nuevamente, en este caso acompañado de sus pares: Miguel Lifschitz (PS-FPCS-Rosario) y Felipe Michlig (UCR-FPCS-San Cristóbal), en la sesión ordinaria del día jueves 15 de mayo de 2014 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el proyecto de ley (expediente 27282 FPL) de su autoría que perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento y para el que, en la sesión ordinaria del día jueves 11 de setiembre de 2014, como ocurriera en 10 ocasiones anteriores sin éxito alguno, logró acordar una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones, es decir para la sesión ordinaria del día jueves 25 de setiembre de 2014, si consigue el despacho correspondiente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
 
Publicado: 17/Setiembre/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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