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[ 25.09.2014 22:35 ]   ›

La Legislatura de Santa Fe adaptó textos de la Ley de Asignaciones Familiares

Por Rosconi y Benas se suprimieron y reemplazaron vocablos caídos en desuso

La Legislatura de Santa Fe adaptó textos de la Ley de Asignaciones Familiares
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, sancionó con fuerza de ley la iniciativa del senador provincial justicialista Eduardo Rosconi (JDP-Caseros) quien en la sesión del día jueves 25 de setiembre de 2014, junto a sus pares de la oposición y oficialistas, en segunda revisión, aceptó las enmiendas introducidas por la diputada provincial Verónica Benas (PARES-FPCS) en la Cámara de Diputados al proyecto de ley (expediente 26925 JL) de su autoría que, en la sesión del día jueves 7 de agosto de 2014 había modificado, en primera revisión, la media sanción aprobada en el Senado en la sesión del día jueves 12 de setiembre de 2013, hace poco más de un año, y que había ingresado el mencionado senador el pasado 30 de mayo de 2013, hace casi un año y medio, quedando en consecuencia, después del ida y vuelta parlamentario, “modificados los artículos 33º y 34º, y derogado el artículo 35º, de la Ley Provincial Nº 9290/83 de Asignaciones Familiares, a los fines de adecuar la normativa vigente, en cuanto a los vocablos utilizados que han caído en desuso, a las circunstancias actuales”; comunicándose al Poder Ejecutivo Provincial para su reglamentación dentro de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, “previo acuerdo en los ámbitos paritarios correspondientes”.
 
La Ley Nacional Nº 26.618 reformó el Régimen del Matrimonio Civil y otras leyes
 
Desde el día 15 de julio de 2010, la República Argentina permite los matrimonios entre personas del mismo sexo, destacando que hasta el mes de diciembre de 2012 se efectuaron 5.839 uniones. La Ley Nacional N° 26.618 reformó el Régimen de Matrimonio Civil y otras disposiciones complementarias, acarreando cambios estructurales con efectos extensivos a todo el ordenamiento jurídico; el cual debe contener y reglamentar situaciones de hecho para convertirlas en situaciones de derecho.
 
Tenemos que adaptar las expresiones de los textos a las circunstancias actuales
 
Entonces, resulta necesario adaptar las expresiones de los textos normativos a los acontecimientos y circunstancias actuales que se van sucediendo y los superan, tal el caso de la Ley Provincial N° 9290 de Asignaciones Familiares promulgada en el mes de diciembre de 1983, la cual continúa con viejos vocablos que hoy cayeron en desuso: ‘varón’ o ‘mujer’, por considerarse discriminatorios. En consecuencia, se propone suprimirlos y reemplazarlos por el de ‘agente mujer’.
 
Necesitamos suprimir y reemplazar los viejos vocablos que han caído en desuso
 
La asignación por nacimiento, adopción, hijo, familia numerosa, educación inicial, secciones de cuatro (4) y cinco (5) años de edad, escolaridad primaria, media y superior y ayuda escolar, serán percibidas por la agente mujer. La liquidación de las asignaciones familiares, en forma excepcional, corresponderán: al padre, cuando la agente mujer lo autorice por escrito al cobro del beneficio; a quien detente la tenencia legal del menor de edad; y al otro progenitor, en caso de ausencia o fallecimiento de quien las percibiera, previa acreditación del extremo invocado; argumentó el senador justicialista Eduardo Rosconi (JDP-Caseros) el proyecto de ley (expediente 26925 JL) de su autoría, sancionado con fuerza de ley en la sesión ordinaria del día jueves 25 de setiembre de 2014 de la Cámara de Senadores, luego de aceptar las enmiendas introducidas en la Cámara de Diputados a instancias de la diputada provincial Verónica Benas (PARES-FPCS), con el objetivo de “modificar los artículos 33º y 34º, y derogar el artículo 35º, de la Ley Provincial 9290 de Asignaciones Familiares para adaptarla al ordenamiento jurídico argentino vigente y a la realidad social actual y, fundamentalmente, para proteger y reivindicar a la agente mujer que tiene a su cargo a hijos menores”; comunicándose la sanción definitiva al Poder Ejecutivo Provincial para que la reglamente dentro de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, “previo acuerdo en los ámbitos paritarios correspondientes”.
 
Publicado: 25/Setiembre/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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