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[ 26.09.2014 12:11 ]   ›

Diputados, en total armonía, aprobó modificaciones al Fondo de Obras Menores

Por Lago, Mascioli y el resto, se acordó en “beneficio de la población en general”

Diputados, en total armonía, aprobó modificaciones al Fondo de Obras Menores
En la sesión ordinaria del día jueves 25 de setiembre de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, bajo la presidencia del diputado justicialista Luis Rubeo (KFV), los diputados y diputadas presentes, oficialistas y de la oposición, en total armonía y absoluto consenso, aprobaron la preferencia solicitada por el diputado justicialista Darío Mascioli (KFV), presidente del Bloque Kirchnerista Frente para la Victoria (KFV), para la iniciativa resultante de acumular el proyecto de ley (expediente 28846 DB) de los diputados justicialistas: Avelino Lago (PyT-FV), Leandro Busatto (KFV), Mario Lacava (SFEM), Héctor Acuña (UP-FV), Pablo Di Bert (ESF), Federico Reutemann (PyT-FV), Patricia Gazcué (ECP), Alejandra Obeid (SFEM) y otros, con el mensaje 4203 del Poder Ejecutivo (expediente 28519 PE) por el cual, en relación a la Ley Provincial Nº 12.385 de creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados (Fondo de Obras Menores) para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, se incorpora a las Municipalidades de Primera Categoría: Santa Fe y Rosario y se introducen sustanciales reformas en “beneficio de la población en general”, no solamente de los Municipios de Santa Fe y Rosario que destinarán los fondos que perciban para “fortalecer el sistema de transporte público de pasajeros y programas de mejoramiento barrial en sectores con necesidades básicas insatisfechas”.
 
El aporte, que no es reintegrable, será transferido en forma mensual y automática
 
El aporte que reciban los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe tendrá el carácter de no reintegrable y será transferido en forma mensual y automática. Luego de las alocuciones, sin debate y en total consonancia política, de los diputados: Avelino Lago (PyT-FV), Mario Lacava (SFEM), Darío Mascioli (KFV), Eduardo Toniolli (ME-FV), Héctor Acuña (UP-FV), Leandro Busatto (KFV), Oscar Urruty (BIP-FV), Olga Coteluzzi (KFV), Darío Vega (FR-100%SF), Germán Kahlow (FR-100%SF), Raúl Fernández (PRO-UPROF), Julián Galdeano (UCR-FPCS), Edgardo Martino (UCR-FPCS) y otros; por unanimidad, se modificó sustancialmente la Ley Provincial Nº 12.385 de creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados (Fondo de Obras Menores) para los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe; comunicándose la media sanción a la Cámara de Senadores para su estudio, consideración, tratamiento y sanción definitiva, a la brevedad como todos presumen, aclarando que con la incorporación de los Municipios de Primera Categoría, Rosario recibirá 60 millones de pesos ($ 60 M) y Santa Fe alrededor de 26 millones de pesos ($ 26 M); y señalando que “la presente ley tendrá vigencia a partir del ejercicio económico 2014, derogándose las leyes 12385, 12705 y 12744”.
 
El Fondo se conformará con el 1% de los Recursos Ejecutados del Presupuesto
 
El Fondo se constituirá anualmente con una cantidad equivalente al 1% del total de Recursos Ejecutados para la Administración Central en el ejercicio inmediato anterior, monto que nunca será inferior al 1% del Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Inicial correspondiente al año anterior. Hasta la determinación y publicación de la Cuenta de Inversión que contenga la ejecución de estos recursos, los montos se asignarán a cada localidad en forma provisoria, conforme al piso establecido del 1% del mencionado Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Inicial correspondiente al año anterior, el que será ajustado al momento de contar con los datos definitivos.
 
El Fondo se asignará, primordialmente, a proyectos sociales y de interés público
 
El destino del Fondo se asignará a los siguientes proyectos: a) concreción de proyectos sociales destinados a sectores con necesidades básicas insatisfechas y población en general; b) proyectos para compra y/o expropiación de terrenos para soluciones habitacionales, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, regularización dominial de barrios, urbanizaciones, tratamiento de residuos, parques o áreas industriales; c) instalación de redes de agua potable y construcción de reservorios de agua de lluvia; d) construcción de redes cloacales y tratamiento de efluentes sanitarios; e) construcción y mantenimiento de centros comunitarios asistenciales; f) otras obras de infraestructura que, de manera directa o indirecta, beneficien al crecimiento armónico de pueblos y ciudades del interior; g) mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales y urbanos; h) construcción de entubados para desagües pluviales; i) obras de alumbrado público; j) adquisición de equipamiento y rodados, nuevos o usados; k) para proyectos de interés público; l) fortalecimiento del transporte público de pasajeros; m) instalación, mantenimiento y funcionamiento de sistemas de monitoreo y videovigilancia.
 
Se constituirá una reserva del 5% del total del Fondo para los proyectos urgentes
 
El Fondo se distribuirá primeramente en un 25% por partes iguales entre todos los Municipios y Comunas beneficiados. Previo a esta distribución se constituirá una reserva equivalente al 5% del total del Fondo para atender las erogaciones que demanden proyectos de necesaria y urgente ejecución. Posteriormente, el remanente que surja según lo dispuesto precedentemente, se distribuirá entre todas las Municipalidades y Comunas en un 70% en base a la población y un 30% en base a las necesidades básicas insatisfechas. Para estos últimos indicadores se tomarán en cuenta los últimos datos oficiales publicados.
 
Los montos se transferirán en forma automática en 12 cuotas mensuales e iguales
 
Los montos resultantes a favor de los Municipios y Comunas, se transferirán en forma automática a cada ejercicio en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas en igual oportunidad que las correspondientes a la participación en la primera quincena de recaudación de Coparticipación Federal. Los montos a transferir serán calculados provisoriamente en base al Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Inicial correspondiente al año anterior. Una vez presentada la Cuenta de Inversión con la ejecución definitiva de recursos, los montos de las remesas mensuales para cada localidad serán recalculados y sobre las cuotas ya transferidas se realizará un ajuste. La diferencia resultante deberá depositarse en fecha posterior al 31 de julio siguiente.
 
Los fondos se depositarán en una cuenta bancaria sin costo para el gobierno local
 
Los fondos a transferir a las Municipalidades y Comunas serán depositados en una cuenta bancaria del Agente Financiero de la Provincia, habilitada especialmente para la administración de este fondo, la que no tendrá costo para el gobierno local. Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a tramitar las modificaciones pertinentes en el “Contrato de Vinculación con el Agente Financiero”. Los saldos no invertidos, al cierre de cada ejercicio, correspondientes al 5% del Fondo aludido precedentemente, se transferirán en forma automática al ejercicio siguiente manteniendo el destino.
 
La Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, se expedirá en 30 días corridos
 
Para poder ejecutar el Fondo, los Municipios y Comunas deberán previamente presentar los proyectos respectivos a la Autoridad de Aplicación que será el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, la que tendrá 30 días corridos para expedirse sobre la viabilidad técnica. Los Municipios y Comunas, conforme a esto, deberán presentar los proyectos a financiar a sus respectivos órganos deliberativos. Si transcurrido un plazo de 45 días corridos de presentada al órgano deliberativo, éste no se pronunciara por su aceptación o rechazo, se tendrán por aprobadas las iniciativas.
 
Los proyectos necesarios y urgentes no necesitarán del órgano deliberativo local
 
La constancia de presentación de la propuesta al órgano deliberativo local será suficiente para dar inicio al trámite ante la Autoridad de Aplicación. No obstante dicha aprobación deberá incorporarse al momento de elevarse el proyecto a la Comisión de Seguimiento. No requerirán aprobación de los órganos deliberativos aquellos proyectos que demanden necesaria y urgente ejecución y sean atendidos con el 5% del Fondo de Reserva previsto al afecto y establecido en el articulado.
 
La rendición de cuentas se efectuará cada 6 meses, conforme la reglamentación
 
Se crea una Comisión de Seguimiento constituida por 3 senadores, 3 diputados y 6 representantes designados por el Poder Ejecutivo, que también intervendrá previamente en la asignación de los fondos de reserva constituidos con el citado 5%. La rendición de cuentas, sin perjuicio de lo que establezca el Tribunal de Cuentas, se efectuará semestralmente, en un plazo máximo de 60 días del cierre del semestre, conforme la reglamentación. La no aprobación de la rendición de cuentas por motivos no imputables a Municipios y Comunas, no podrá invocarse como un motivo para suspender las remesas correspondientes.
 
Se podrá suspender la transferencia automática de fondos por incumplimiento
 
Se considerará incumplimiento por parte de los Municipios y Comunas: a) la utilización de los fondos para la atención de gastos no comprendidos en la afectación dispuesta en la presente; b) la falta de remisión en tiempo y forma de la información que se requiera conforme la reglamentación; c) la falta de rendición en los términos indicados. En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación podrá suspender las transferencias de los fondos a favor de los Municipios y Comunas incumplidores, previo dictamen de la Comisión de Seguimiento. Los montos pendientes de transferencia adeudados a Municipios y Comunas a la fecha de promulgación de la presente ley en el marco de la Ley Nº 12.385 y modificatorias, deberán cancelarse en un plazo no mayor de 30 días desde la sanción de la presente. La presente ley tendrá vigencia a partir del ejercicio económico 2014 y se derogan las leyes 12385, 12705 y 12744.
 
Se podrá afectar el 35%, sólo para 2014, para ser aplicados a gastos corrientes
 
Se incorpora, como se indica más arriba, al Fondo creado por la presente, a las Municipalidades de Primera Categoría: Santa Fe y Rosario, y los fondos que perciban sólo podrán ser destinados a: fortalecer el sistema de transporte público de pasajeros, y programas de mejoramiento barrial en sectores con necesidades básicas insatisfechas. Los proyectos de los Municipios de Santa Fe y Rosario deberán ser presentados a sus respectivos órganos deliberativos, los que deberán ser aprobados o rechazados por las dos terceras partes de sus miembros. Si transcurrido el plazo de 60 días corridos los órganos deliberativos no se expidieran, las iniciativas presentadas se tendrán por aprobadas. Se faculta a todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2014, a afectar hasta el 35% de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras, Adquisición de Equipamientos y Rodados (Fondo de Obras Menores), creado por la Ley Provincial Nº 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes.
 
Diputados, por unanimidad y en armonía, comunicó la media sanción al Senado
 
La Cámara de Diputados, en la sesión ordinaria del día jueves 25 de setiembre de 2014, por unanimidad, en total armonía y absoluto consenso, aprobó la preferencia solicitada por el diputado justicialista Darío Mascioli (KFV) para el proyecto de ley (expediente 28846 DB) de los diputados justicialistas: Avelino Lago (PyT-FV), Leandro Busatto (KFV), Mario Lacava (SFEM), Héctor Acuña (UP-FV), Pablo Di Bert (ESF), Federico Reutemann (PyT-FV), Patricia Gazcué (ECP), Alejandra Obeid (SFEM) y otros, acumulado al mensaje 4203 del Poder Ejecutivo (expediente 28519 PE); comunicándose la media sanción a la Cámara de Senadores para su estudio, consideración, tratamiento y sanción definitiva a la brevedad, como todos presumen, no sin antes reiterar todos los diputados y diputadas oficialistas y de la oposición, de común acuerdo, que “no sólo estamos dando respuesta a las demandas de Rosario y Santa Fe, que recibirán 60 millones de pesos ($ 60 M) y 26 millones de pesos ($ 26 M) respectivamente, sino también beneficiando a la población en general de todos los Municipios y Comunas”.
 
Publicado: 26/Setiembre/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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