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[ 28.09.2014 12:11 ]   ›

Se reglamentó, finalmente, la ley para cubrir los gastos de 77 escuelas privadas

El Estado, por Enrico, contribuirá al funcionamiento de los centros educativos

Se reglamentó, finalmente, la ley para cubrir los gastos de 77 escuelas privadas
En la sesión del día jueves 25 de setiembre de 2014 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el senador provincial radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López), en relación a la Ley Provincial Nº 13.358 de su autoría, presentada como proyecto el 20 de setiembre de 2012 y sancionada por la Legislatura, primero en el Senado el 28 de noviembre de 2012 y luego en la Cámara de Diputados el 19 de setiembre de 2013, por unanimidad en ambas Cámaras, por la cual “se modificó el artículo 16º de la Ley N° 6.427 de Educación Privada, con el objetivo que en aquellas localidades donde exista sólo un establecimiento en cualquiera de los niveles, la retribución a otorgar por parte del Estado Provincial comprenderá, además, la totalidad de los gastos de funcionamiento de la entidad educativa”; comunicó en pleno recinto que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, finalmente, a través del decreto 2895, reglamentó la citada ley; razón por la cual 77 escuelas privadas del interior provincial, generalmente de pequeños pueblos, donde la cuota que se cobra a los alumnos es muy baja, recibirán un aporte económico mensual que rondará entre los 2.000 y 3.500 pesos en promedio, que se actualizará año a año en función de las paritarias.
 
El Estado Provincial contribuirá con hasta el 100% para el pago al personal
 
Los establecimientos incorporados que perciben aranceles y demuestren fehacientemente que no pueden abonar al personal escolar las retribuciones establecidas en el orden oficial, podrán gozar para ese solo efecto, de una retribución en dinero. Esta retribución para el pago exclusivo al personal, será del 80%, 60% y 40% del total de los sueldos, durante 10 meses del año, según la situación económica de éstos, comprobada con balance anual y teniendo en cuenta la política de fomento educativo. Para los dos meses restantes y el sueldo anual complementario, podrá ser de hasta el 100%.
 
Se cubrirán todos los gastos donde exista un único establecimiento educativo
 
Los establecimientos incorporados que impartan en algunos de los niveles de la enseñanza absolutamente gratuita, percibirán en dicho nivel una contribución del 100% de los sueldos del personal. En aquellas localidades donde exista sólo un establecimiento en cualquiera de los niveles, la retribución a otorgar por parte del Estado Provincial comprenderá, además, la totalidad de los gastos de funcionamiento de la entidad educativa.
 
Las instituciones privadas no pueden establecer cuotas mensuales elevadas
 
Teniendo en cuenta la realidad económica actual, y considerando que las instituciones educativas no pueden establecer cuotas mensuales elevadas que permitan afrontar los gastos de funcionamiento, en las localidades donde exista un único establecimiento, y atento a que los alumnos no pueden concurrir a otro centro educativo, el Estado debe proceder a cubrir la totalidad de los gastos del mismo.
 
El Estado Provincial contribuirá al funcionamiento de los centros educativos
 
La mayoría de las localidades que cuentan con un único establecimiento, brindan educación no solamente a los estudiantes del lugar, sino también a los de las zonas cercanas, lo que hace que cada institución abarque una importante zona de influencia, y, como incentivar la educación es una responsabilidad primordial del Estado, tiene que contribuir éste al funcionamiento de los centros educativos, porque eso hace que dicha responsabilidad pueda cumplimentarse y llevarse a cabo.
 
El derecho a la educación, en todos sus niveles, es una obligación del Estado
 
No encontramos, por otra parte, ningún fundamento en el impedimento de recibir ayuda por parte del orden nacional o comunal, siendo que son entidades autárquicas que pueden decidir brindar la colaboración que crean necesaria para los mencionados establecimientos. El derecho a la educación es una obligación del Estado en todos sus niveles, había argumentado el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López), oportunamente, el proyecto de ley de su autoría ingresado el jueves 20 de setiembre de 2012 y sancionado por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero por el Senado el 28 de noviembre de ese año y luego por la Cámara de Diputados el 19 de setiembre de 2013; quien en la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores comunicó que, finalmente, el Gobierno Provincial, a través del Decreto 2895, había reglamentado la Ley Nº 13.358, aclarando que “cuando se haga el primer pago, se hará con retroactividad a la fecha de sancionada, con lo cual estas 77 escuelas privadas recibirán la primera cuota con un fuerte incremento, a raíz que la ley tiene casi un año de aprobación”.
 
Publicado: 28/Setiembre/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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