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[ 29.09.2014 20:02 ]   ›

El Senado acordó tratar, a la brevedad, el Sistema de Voto Electrónico

Se acumularon las iniciativas de Capitani y Marcucci, ambas de similar tenor

El Senado acordó tratar, a la brevedad, el Sistema de Voto Electrónico
La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en la sesión ordinaria del día jueves 25 de setiembre de 2014, luego de acumular sendos proyectos de ley de idéntico tenor, uno del senador justicialista Danilo Capitani (JDP-San Jerónimo) (expediente 28713 JL) ingresado el 5 de mayo de 2014, y otro del senador radical Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital) (expediente 29646 FPL) ingresado el 1º de setiembre de 2014, se acordó que la unificación resultante sea tratada en forma preferencial dentro de dos sesiones, probablemente en la sesión del día jueves 9 de octubre de 2014, supeditado al dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, para que “se implemente el Sistema de Voto Electrónico en el ámbito de la Provincia de Santa Fe a los fines de su aplicación para todas las categorías electorales y para todos los tipos de elecciones”.
 
El Senado, en el año 2012, había otorgado media sanción al Voto Electrónico
 
Cabe destacar que el senador justicialista Danilo Capitani (JDP-San Jerónimo), en la sesión ordinaria del día viernes 30 de noviembre de 2012 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, hace un año y diez meses, había obtenido el apoyo unánime de sus pares para el mencionado proyecto de ley de su autoría, acumulado a otro proyecto de ley de los senadores radicales: Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital), Felipe Michlig (UCR-FPCS-San Cristóbal) y Hugo Rasetto (UCR-FPCS-Iriondo), el cual perdió estado parlamentario por falta de tratamiento en la Cámara de Diputados.
 
Capitani insiste para que el Voto Electrónico se aplique en todas las categorías
 
El senador justicialista Danilo Capitani (JDP-San Jerónimo) persiste en su cometido mediante el proyecto de ley (expediente 28713 JL) ingresado al Senado el día jueves 5 de mayo de 2014 y derivado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio, y para el cual acordó con sus pares, en la sesión ordinaria del día jueves 25 de setiembre de 2014, una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones, para que “se implemente en el ámbito de la Provincia de Santa Fe el Sistema de Voto Electrónico, el que se aplicará para todas las categorías electorales y para todos los tipos de elecciones”; acumulando la iniciativa parlamentaria con el proyecto de ley (expediente 29646 FPL) del senador radical Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital) ingresado posteriormente, el 1º de setiembre de 2014, de similar tenor.
 
La emisión del voto electrónico será en forma presencial por parte del elector
 
Se entiende por sistema de voto electrónico a un mecanismo informático destinado a permitir el sufragio, escrutinio provisorio y transmisión de resultados electorales para todas las categorías electorales de la Provincia de Santa Fe y, en cuanto al elector, la emisión del voto será en forma presencial.
 
La mesa de votación tendrá terminales electrónicas y urnas electrónica y física
 
Para ello, la mesa de votación poseerá una o varias terminales de votación electrónica para la emisión del voto, las cuales no podrán estar conectadas en ningún momento a red informática alguna, ni entre sí. Además contendrá una urna electrónica en la cual se consolidarán electrónicamente todos los votos emitidos y, también, una urna física donde el votante depositará su voto impreso.
 
El sufragio pasará por una urna electrónica y se depositará en la urna física
 
El elector emitirá su sufragio a través de una terminal de votación electrónica, la que deberá garantizar el secreto del voto, la fácil operación del mecanismo y la no inducción del voto. Emitido el sufragio, el elector pasará el mismo por una urna electrónica para su recuento y luego lo depositará en la urna física.
 
Previo a la emisión del voto, se mostrará por la pantalla las opciones elegidas
 
La terminal de votación electrónica deberá contemplar: habilitación a votar para las categorías que el elector tiene permitidas; emisión de un solo voto por elector, con posibilidad de reemitir en caso de error; igualdad de tratamiento de todos los candidatos y categorías. La votación se hará categoría por categoría, no pudiendo contemplar una opción de voto por lista completa, y la opción por el voto en blanco será la última de cada categoría. Previo a la emisión del voto, se mostrará por pantalla las opciones elegidas por el elector a efectos de su confirmación.
 
La terminal de votación imprimirá una boleta que contendrá el voto del elector
 
La terminal de votación electrónica no podrá almacenar los sufragios y, además, imprimirá una boleta que contendrá el voto del elector para todas las categorías, un código de barras, o el que determine la reglamentación, para su lectura por la urna electrónica, y un código de seguridad para evitar la suplantación del voto.
 
La urna electrónica no podrá estar conectada a ninguna red informática
 
La urna electrónica deberá contemplar: al momento de constituirse la mesa emitirá un acta inicial donde constará que no registra voto alguno; desde la apertura al cierre de los comicios, no podrá estar conectada a ninguna red informática ni de telecomunicación; no podrá almacenar los votos individualmente, sino solamente la sumatoria de los mismos; la información obtenida no podrá borrarse hasta finalizado el escrutinio definitivo; y, para el caso de electores impugnados, acumulará el voto como impugnado, sin tener en cuenta las opciones electorales.
 
Se emitirán copias a los fiscales de totales transmitidos al Tribunal Electoral
 
Una vez cerrado los comicios, la autoridad de mesa solicitará a la urna electrónica: la emisión del acta de escrutinio que contendrá los totales sumados, procediendo simultáneamente a su transmisión al Tribunal Electoral. También emitirá tantas copias del acta de escrutinio como fiscales la soliciten. En caso de imposibilidad de transmisión electrónica de los resultados, la urna electrónica emitirá los telegramas correspondientes para su transmisión por los canales actualmente habituales.
 
Se procederá al conteo manual, cuando corresponda, en cada mesa observada
 
Se procederá, en caso que corresponda, al escrutinio manual de las boletas impresas contenidas en la urna, y el resultado se volcará en los espacios destinados al conteo manual previsto en el acta que contiene el conteo electrónico. El conteo manual será cargado por la autoridad de mesa en la misma urna electrónica y transmitido al Tribunal Electoral. De haber diferencias con el conteo electrónico, se tomará como válido para el escrutinio provisorio el conteo manual y la mesa se clasificará como observada.
 
Se realizará el escrutinio manual, por sorteo, en el 30% de las mesas electorales
 
Una vez abiertos los comicios, el Tribunal Electoral procederá a la selección por sorteo del 30% de las mesas electorales en las cuales será obligatorio proceder al escrutinio manual a efectos de la verificación del correcto funcionamiento del sistema. Entre las mesas a verificar deberá existir por lo menos una en cada municipio. Los partidos políticos tendrán derecho a participar del acto de sorteo.
 
El software utilizado para el sistema de voto electrónico será de código abierto
 
A pedido de cada lista participante de las elecciones, el Tribunal Electoral le proveerá un acceso prioritario, a través de Internet, al sistema de escrutinio provisorio a efectos de poder visualizar los datos cargados al sistema por mesa y sus respectivos totales. El software utilizado para el sistema de voto electrónico deberá ser de código abierto a efectos de permitir su fiscalización por parte de los partidos políticos. Para la confección y oficialización de las boletas electrónicas a presentar a través de la terminal de votación electrónica, el Tribunal Electoral seguirá las pautas y plazos establecidos para la Boleta Única previstos en la Ley Provincial Nº 13.156.
 
Se implementará a partir de las próximas elecciones y se hará en forma gradual
 
Esta ley entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales, incluidas las correspondientes primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, a llevarse a cabo para cualquier categoría electoral, y su implementación será progresiva. En la primera elección general abarcará entre 15% y 30% del total de mesas electorales; en la segunda elección general como mínimo el 50% de las mesas; a partir de la tercera elección general cubrirá el 100% de las mesas.
 
Se agilizará el proceso eleccionario con más transparencia en la emisión del voto
 
La tecnología existente actualmente, tanto informática como de telecomunicaciones, hace posible dar este paso, el cual no sólo facilitará la emisión del voto, sino que agilizará el proceso y le dará mayor transparencia. En nuestro país existen varios antecedentes: la Provincia de Salta, los municipios de Ushuaia y Pinamar e, incluso, no hace mucho tiempo, en la ciudad de Santa Fe para definir el presupuesto participativo; fundamentó el senador justicialista Danilo Capitani (JDP-San Jerónimo) el proyecto de ley (expediente 28713 JL) de su autoría que, ingresado al Senado el día jueves 5 de mayo de 2014 y girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio, acordó en la sesión ordinaria del día jueves 25 de setiembre del presente año un tratamiento preferencial para dentro de dos sesiones, probablemente para la del día jueves 9 de octubre de 2014, acumulando la mencionada iniciativa con otra de idéntico tenor (expediente 29646 FPL) del senador radical Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital) presentada con posterioridad, el 1º de setiembre del presente año. Cabe recordar que el mismo proyecto de ley, acumulado a otro de similar tenor de varios senadores radicales, en la sesión ordinaria del día viernes 30 de noviembre de 2012, hace un año y diez meses, recibió el apoyo unánime del Cuerpo, pero por falta de tratamiento en la Cámara de Diputados perdió estado parlamentario.
 
Publicado: 29/Setiembre/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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