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[ 01.10.2014 08:03 ]   ›

Mascheroni, para el delito de flagrancia, propone juicios sumarios y rápidos

Se busca terminar con la impunidad legal de la prescripción de la acción penal

Mascheroni, para el delito de flagrancia, propone juicios sumarios y rápidos
El diputado radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), acompañado de sus pares: Julián Galdeano (UCR-FPCS), Héctor Acuña (UP-FV), Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), Griselda Tessio (UCR-FPCS), Darío Boscarol (UCR-FPCS), Víctor Hugo Dadomo (UCR-FPCS) y Maximiliano Pullaro (UCR-FPCS), por intermedio del proyecto de ley (expediente 29489 DB) suscripto por los nombrados, y para el cual acordó una preferencia de tratamiento para la sesión ordinaria del próximo día jueves 9 de octubre de 2014 de la Cámara de Diputados, pretende modificar el artículo 213 del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 12.734) y añadir los artículos 379 bis, 379 ter y 379 cuater, con el objetivo de adaptar la flagrancia a la legislación penal moderna e incorporar el proceso de flagrancia y su procedencia en estado de libertad y con prisión preventiva, para terminar con la impunidad legal de la prescripción de la acción penal con el consiguiente perjuicio hacia la comunidad y el propio imputado.
 
Se considera que hay flagrancia, cuando el autor del hecho es sorprendido al intentar su comisión, en el momento de cometerlo o inmediatamente después; mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o cualquier particular; o mientras tiene objetos o presente rastros que hagan presumir claramente que acaba de participar en un delito. En cuanto a la procedencia del proceso de flagrancia, sólo podrá aplicarse en esos casos previstos, cuando sea presumible que el pedido de pena en concreto no superará los 8 años de prisión, incluido si lo hubiere en un concurso de delitos.
 
Asimismo, sólo será aplicable si existe concordancia entre el Ministerio Público de la Acusación y el eventual querellante y, en caso de discordancia, deberá estarse a las previsiones de institutos ajenos a este proceso aplicables al caso. La sustanciación de los procesos de flagrancia podrá llevarse a cabo desde la primera audiencia si así fuere posible.
 
Para el proceso de flagrancia en estado de libertad, si el representante del Ministerio Público de la Acusación estima que el caso se encuentra comprendido en un delito de flagrancia, así lo declarará dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho, notificando en ausencia de partes al imputado, su defensor y a la víctima mediante acta rubricada, la que contendrá la propuesta estimada sea de una Probation, de un Criterio de Oportunidad o de Juicio Abreviado. Si el imputado y su defensa aceptan el acuerdo, deberá ser presentado ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria si se trata en su caso de una Probation o Juicio Abreviado para su control de constitucionalidad.
 
La defensa podrá oponerse a que el hecho sea considerado dentro de las previsiones de la flagrancia, como así también formular planteos que importen la ineficacia de los actos procesales por afectación de garantías constitucionales, dentro de los 5 días de notificado de la propuesta del Ministerio Público de la Acusación ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria. La resolución deberá ser dictada en la misma audiencia, con un breve cuarto intermedio si fuere necesario, y será irrecurrible. Si se hiciera lugar a cualquier planteo de la defensa, se continuará sin más con los trámites ordinarios.
 
Si se rechazaren los argumentos de la defensa y se estima que el hecho se encuentra en las previsiones de la flagrancia, estará obligado en la audiencia a resolver lo que estime corresponder, habilitándose un nuevo cuarto intermedio que en su caso podrá extenderse por un día hábil más. Si la persona se encuentra en prisión preventiva, y dadas las circunstancias enunciadas, la resolución del Juez de la Investigación Penal Preparatoria que desestime algún planteo de la defensa, será recurrible ante la Alzada. Confirmada o revocada la resolución de primera instancia, se procederá para el proceso de flagrancia en prisión preventiva, conforme el proceso de flagrancia en estado de libertad.
 
Se busca; con las modificaciones al nuevo Código Procesal Penal de la Provincia en materia de flagrancia, y para juzgar un hecho delictivo cuyos autores son sorprendidos o apresados in fraganti, y aprovechando determinadas y muy precisas condiciones; un proceso eficaz y ágil, y lograr una respuesta rápida, ya que al requerirse mínimos elementos probatorios y la improcedencia de discutir la autoría del hecho, no hay impedimento material para un rápido dictado de sentencia, suprimiendo la imposibilidad de juzgamiento y posterior prescripción que acrecienta la protesta ciudadana ante la impunidad que el propio sistema genera.
 
En nuestro caso, en atención a la legislación comparada, sostenemos que este proceso necesita de la concordancia plena entre el Ministerio Público de la Acusación y el querellante y, de no producirse, la causa seguirá por los procesos comunes que correspondan. Nosotros entendemos que el consenso de las partes no es el hilo conductor de este proceso como lo trata otra legislación, sino precisamente el concepto de flagrancia. Lo que prima aquí es comprender que estamos frente a un proceso de flagrancia, donde se da porque no hay oposición del acusado, o porque luego de la oposición de la defensa, el Juez de la Investigación Penal Preparatoria lo ha declarado fundadamente en su resolución.
 
De esta forma no se discute ni autoría ni probanzas reunidas, donde el Juez aún con la oposición de la defensa, ha declarado la flagrancia y la legalidad de las evidencias, siendo entonces que el ofrecimiento fiscal, pasa a ser controlado por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, sin más trámite, salvándose la garantía de la doble instancia al dejar susceptible el recurso de apelación a la defensa por la sentencia que se dicte, en la cual al ser el recurso amplio y en suspenso, entendemos que no hay óbice para este procedimiento.
 
Esta propuesta evita que por una mala articulación procesal jamás se llegue a una solución final pronta y, desde una política criminal moderna, no es concebible que el Estado someta a una persona a un proceso penal, que no contiene una solución que aparece rápida y, por el contrario, suele terminar con la impunidad legal de la prescripción de la acción penal con el consiguiente perjuicio hacia la comunidad y el propio imputado cuando acumulan muchos antecedentes, terminando con condenas mayores que, de haber existido una prevención menor y primaria, se hubiera evitado una criminalización posterior; fundamentó el diputado radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), acompañado de sus pares: Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), Darío Boscarol (UCR-FPCS), Griselda Tessio (UCR-FPCS), Héctor Acuña (UP-FV), Julián Galdeano (UCR-FPCS), Víctor Hugo Dadomo (UCR-FPCS) y Maximiliano Pullaro (UCR-FPCS), el proyecto de ley (expediente 29489 DB) suscripto por los nombrados e ingresado el pasado 18 de setiembre de 2014 por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, para el cual se acordó una preferencia de tratamiento para la sesión ordinaria del próximo día jueves 9 de octubre de 2014, siempre y cuando consiga el dictamen en la comisión asignada para su análisis.
 
Publicado: 01/Octubre/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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