[ 19.10.2014 12:16 ] ›
Se insiste con prohibiciones en la venta y utilización de elementos pirotécnicos
Dadomo quiere prevenir incendios y tragedias que ocurren por la pirotecnia
El diputado provincial radical Víctor Hugo Dadomo (UCR-FPCS), vicepresidente primero de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, a través del proyecto de ley (expediente 29663 FP-UCR) ingresado por mesa de movimiento de expedientes el día jueves 16 de octubre de 2014, aún sin comisiones asignadas; de idéntico tenor a sendas iniciativas legislativas también de su autoría, (expediente 27169) (expediente 22912) de los años 2012 y 2009 respectivamente, que perdieran estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma; pretende nuevamente, mediante 20 artículos cuidadosamente elaborados, “establecer normas para la comercialización y uso de artefactos eléctricos en función de la salud pública, porque preocupa sobremanera el uso de la pirotecnia empleada por los niños y la población en general, en atención a la cantidad de incendios y tragedias ocurridos, principalmente en los días de las fiestas navideñas y de fin de año”.
Se define como elementos pirotécnicos a aquellos que posean sustancias o mezclas de sustancias que, en determinadas condiciones, son susceptibles de una súbita liberación de energía mediante transformaciones químicas. Los elementos pirotécnicos de venta en comercios minoristas son los de bajo riesgo (A11) y de riesgo limitado (B3). Los primeros, clasificados como de venta libre, son los artículos relativamente inocuos en sí mismos, de entretenimiento o de uso práctico, y no susceptibles de explotar en masa. Los segundos, aquellos de riesgo limitado, son los que pueden explotar en masa.
Los elementos pirotécnicos de venta en comercios mayoristas son denominados: A11; B3; C4a y C4b. A11 y B3 son los de bajo riesgo y riesgo limitado respectivamente; C4a refiere a los artefactos pirotécnicos que liberan rápidamente una considerable cantidad de energía, son susceptibles de explotar en masa y no clasifican como de venta libre; y, finalmente, C4b, que incluye aquellos artificios pirotécnicos de efectos lumínicos, fumígenos o audibles no clasificados como de venta libre.
Queda totalmente prohibida la venta de artículos pirotécnicos a menores de 18 años, debiendo expresar esta prohibición los locales comerciales en carteles perfectamente visibles. Queda prohibida la venta y el uso de elementos pirotécnicos de alto poder, que son aquellos artefactos susceptibles de causar daño grave en la vida o la salud de las personas. Queda totalmente prohibida la comercialización en los espacios públicos o cualquier otro lugar no debidamente autorizado y, además, su ingreso a eventos públicos.
No es el uso de la pirotecnia empleada por personal especializado y autorizado el que preocupa, sino la participación de los niños que, atraídos por el uso de estos explosivos, los adquieren fácilmente, a veces sin el conocimiento de sus padres. Nosotros, con este proyecto de ley, pretendemos acotar claramente la forma de comercialización, sin otro interés que el de la protección de ellos y de la población en general. No escapa a nuestro análisis, incendios y tragedias ocurridos, razón por la cual queremos reordenar su uso y comercialización en función de la salud pública; fundamentó el diputado radical Víctor Hugo Dadomo (UCR-FPCS), vicepresidente primero de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el proyecto de ley (expediente 29663 FP-UCR) ingresado el día jueves 16 de octubre de 2014 por mesa de movimiento de expedientes, de idéntico tenor a sendas iniciativas legislativas también de su autoría (expediente 27169) (expediente 22912) de los años 2012 y 2009 respectivamente, que perdieran estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma, no sin antes reiterar que “nos preocupa la participación de los niños que, atraídos por el uso de estos explosivos, los adquieren fácilmente, a veces sin el conocimiento de sus padres”.
Publicado: 19/Octubre/2014
Se define como elementos pirotécnicos a aquellos que posean sustancias o mezclas de sustancias que, en determinadas condiciones, son susceptibles de una súbita liberación de energía mediante transformaciones químicas. Los elementos pirotécnicos de venta en comercios minoristas son los de bajo riesgo (A11) y de riesgo limitado (B3). Los primeros, clasificados como de venta libre, son los artículos relativamente inocuos en sí mismos, de entretenimiento o de uso práctico, y no susceptibles de explotar en masa. Los segundos, aquellos de riesgo limitado, son los que pueden explotar en masa.
Los elementos pirotécnicos de venta en comercios mayoristas son denominados: A11; B3; C4a y C4b. A11 y B3 son los de bajo riesgo y riesgo limitado respectivamente; C4a refiere a los artefactos pirotécnicos que liberan rápidamente una considerable cantidad de energía, son susceptibles de explotar en masa y no clasifican como de venta libre; y, finalmente, C4b, que incluye aquellos artificios pirotécnicos de efectos lumínicos, fumígenos o audibles no clasificados como de venta libre.
Queda totalmente prohibida la venta de artículos pirotécnicos a menores de 18 años, debiendo expresar esta prohibición los locales comerciales en carteles perfectamente visibles. Queda prohibida la venta y el uso de elementos pirotécnicos de alto poder, que son aquellos artefactos susceptibles de causar daño grave en la vida o la salud de las personas. Queda totalmente prohibida la comercialización en los espacios públicos o cualquier otro lugar no debidamente autorizado y, además, su ingreso a eventos públicos.
No es el uso de la pirotecnia empleada por personal especializado y autorizado el que preocupa, sino la participación de los niños que, atraídos por el uso de estos explosivos, los adquieren fácilmente, a veces sin el conocimiento de sus padres. Nosotros, con este proyecto de ley, pretendemos acotar claramente la forma de comercialización, sin otro interés que el de la protección de ellos y de la población en general. No escapa a nuestro análisis, incendios y tragedias ocurridos, razón por la cual queremos reordenar su uso y comercialización en función de la salud pública; fundamentó el diputado radical Víctor Hugo Dadomo (UCR-FPCS), vicepresidente primero de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el proyecto de ley (expediente 29663 FP-UCR) ingresado el día jueves 16 de octubre de 2014 por mesa de movimiento de expedientes, de idéntico tenor a sendas iniciativas legislativas también de su autoría (expediente 27169) (expediente 22912) de los años 2012 y 2009 respectivamente, que perdieran estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma, no sin antes reiterar que “nos preocupa la participación de los niños que, atraídos por el uso de estos explosivos, los adquieren fácilmente, a veces sin el conocimiento de sus padres”.
Publicado: 19/Octubre/2014
Fuente: Susana Goris
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