[ 28.10.2014 18:15 ] ›
Jubilación anticipada para quienes tienen personas con discapacidad a su cargo
Lago y otros proponen que los trabajadores públicos puedan optar por el beneficio
El diputado provincial justicialista Avelino Lago (PyT-FV), presidente de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, convencido de que “la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad” y de que “las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias del Estado”, ingresó en la sesión ordinaria del día jueves 23 de octubre de 2014, sobre tablas, el proyecto de ley (expediente 29713 DB) de su autoría, presentado con el acompañamiento de sus pares: Luis Rubeo (KFV), presidente del Cuerpo; Federico Reutemann (PyT-FV) y Marcelo Picardi (PyT-FV), por el cual propone a través de siete artículos cuidadosamente elaborados, uno de ellos con varios incisos, que “se establezca el derecho a percibir una jubilación anticipada, para los trabajadores de la repartición pública provincial que tienen familiares con discapacidad a su cargo”, y que cumplan con los requisitos y disposiciones establecidos en la presente para acceder al beneficio.
Se necesitará, para acceder al beneficio: a) tener a su cargo un familiar con discapacidad acreditada conforme a lo establecido por Ley Nacional Nº 22.431 y sus modificatorias, y que esté imposibilitado de mantenerse económicamente por sí mismo, requiriendo la asistencia de otra persona para efectuar acciones elementales de la vida cotidiana; b) que el familiar con discapacidad a su cargo no esté institucionalizado, o bien en su caso, se acredite con constancias certificadas por profesionales idóneos, la necesidad de terapias o prácticas que requieran la intervención del trabajador en forma constante y periódica, o bien se requiera el acompañamiento de la persona con discapacidad a efectos de mejorar su calidad de vida, su salud y su socialización; c) acreditar 25 años de servicio con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
En el caso de que existiere más de un integrante del grupo familiar de la persona discapacitada que sea trabajador de repartición pública provincial afiliado al sistema de reciprocidad, solamente uno de ellos podrá acceder al beneficio determinado por la presente. Los beneficiarios de la jubilación anticipada, percibirán un haber mensual equivalente a la jubilación ordinaria establecida por Ley Provincial Nº 6.915 del Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Provincia, o lo que proporcionalmente le corresponda de acuerdo a los aportes efectivamente acreditados.
Se brindarán las condiciones necesarias en el ámbito laboral del familiar a cargo de una persona con discapacidad, de modo de gozar de la posibilidad de elección de cambio de funciones, éstas dentro de la idoneidad o estructuras establecidas en su ámbito de trabajo, o bien, de reducción horaria, en tanto y en cuanto las mismas sean específicamente a los efectos de contribuir al acompañamiento de la persona discapacitada, o atención de la misma. Ello a partir de la iniciación de los trámites por jubilación anticipada, y hasta tanto se proceda a su otorgamiento.
“Con este proyecto pretendemos ampliar los derechos de los trabajadores y, además, contemplar los derechos propios de las personas con discapacidad a su cargo”, fundamentó el diputado provincial justicialista Avelino Lago (PyT-FV), acompañado de su pares: Luis Rubeo (KFV), Federico Reutemann (PyT-FV) y Marcelo Picardi (PyT-FV), el proyecto de ley (expediente 29713 DB) ingresado sobre tablas en la sesión ordinaria del día jueves 23 de octubre de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y derivado a las comisiones internas para su estudio.
Publicado: 28/Octubre/2014
Se necesitará, para acceder al beneficio: a) tener a su cargo un familiar con discapacidad acreditada conforme a lo establecido por Ley Nacional Nº 22.431 y sus modificatorias, y que esté imposibilitado de mantenerse económicamente por sí mismo, requiriendo la asistencia de otra persona para efectuar acciones elementales de la vida cotidiana; b) que el familiar con discapacidad a su cargo no esté institucionalizado, o bien en su caso, se acredite con constancias certificadas por profesionales idóneos, la necesidad de terapias o prácticas que requieran la intervención del trabajador en forma constante y periódica, o bien se requiera el acompañamiento de la persona con discapacidad a efectos de mejorar su calidad de vida, su salud y su socialización; c) acreditar 25 años de servicio con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
En el caso de que existiere más de un integrante del grupo familiar de la persona discapacitada que sea trabajador de repartición pública provincial afiliado al sistema de reciprocidad, solamente uno de ellos podrá acceder al beneficio determinado por la presente. Los beneficiarios de la jubilación anticipada, percibirán un haber mensual equivalente a la jubilación ordinaria establecida por Ley Provincial Nº 6.915 del Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Provincia, o lo que proporcionalmente le corresponda de acuerdo a los aportes efectivamente acreditados.
Se brindarán las condiciones necesarias en el ámbito laboral del familiar a cargo de una persona con discapacidad, de modo de gozar de la posibilidad de elección de cambio de funciones, éstas dentro de la idoneidad o estructuras establecidas en su ámbito de trabajo, o bien, de reducción horaria, en tanto y en cuanto las mismas sean específicamente a los efectos de contribuir al acompañamiento de la persona discapacitada, o atención de la misma. Ello a partir de la iniciación de los trámites por jubilación anticipada, y hasta tanto se proceda a su otorgamiento.
“Con este proyecto pretendemos ampliar los derechos de los trabajadores y, además, contemplar los derechos propios de las personas con discapacidad a su cargo”, fundamentó el diputado provincial justicialista Avelino Lago (PyT-FV), acompañado de su pares: Luis Rubeo (KFV), Federico Reutemann (PyT-FV) y Marcelo Picardi (PyT-FV), el proyecto de ley (expediente 29713 DB) ingresado sobre tablas en la sesión ordinaria del día jueves 23 de octubre de 2014 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y derivado a las comisiones internas para su estudio.
Publicado: 28/Octubre/2014
Fuente: Susana Goris
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