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[ 29.10.2014 18:59 ]   ›

Juicios abreviados, sumarios y más expeditivos para el delito de flagrancia

Enrico impulsa un tipo de juicio que permita una rápida acción de la justicia

Juicios abreviados, sumarios y más expeditivos para el delito de flagrancia
El senador provincial radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López), acompañado de sus pares: Germán Giacomino (UCR-FPCS-Constitución), Orfilio Marcón (UCR-FPCS-Gral. Obligado) y Felipe Michlig (UCR-FPCS-San Cristóbal), en la sesión ordinaria del pasado día jueves 23 de octubre de 2014 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, ingresó sobre tablas un proyecto de ley, de su autoría y suscripto por los nombrados, a los fines de incorporar al Libro IV de la Ley Nº 12.734 y modificatorias, (Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe), el Título VII denominado: Procedimiento por Flagrancia, a través de los siguientes artículos: 379 bis, 379 ter, 379 quater y 379 quinque; para establecer “un juicio abreviado, sumario y más expeditivo para los supuestos de causas en los que se investigue imputados aprehendidos en flagrancia en la comisión de delitos”; que se acumulará en las comisiones internas con otro de similar tenor del senador provincial radical Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital) y, principalmente, con la media sanción proveniente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, en este caso de los diputados radicales: Santiago Mascheroni, Julián Galdeano, Maximiliano Pullaro, Griselda Tessio, Víctor Hugo Dadomo y Darío Boscarol, el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS) y el diputado justicialista Héctor Acuña (UP); en la necesidad de “contar con un tipo de juicio más rápido para los supuestos en que los hechos los permitan, sin conculcar derechos y garantías del imputado”.
 
El actual Código Procesal Penal, en el artículo 213, contiene una definición descriptiva de los supuestos de flagrancia y los enumera: que el presunto autor fuera sorprendido en el momento de cometer el hecho; que fuera sorprendido intentando cometerlo; que fuera perseguido inmediatamente después de su comisión; que tuviera objetos que hicieran presumir que acaba de participar en el hecho; que exhibiera rastros que hicieren presumir que acaba de participar en el mismo.
 
Acreditados esos extremos fácticos que configuran la flagrancia, es justo y necesario aplicar un tipo de juicio que permita una rápida acción de la justicia en función de la mayor demostración de la autoría del presunto autor y que, desde luego, permita acceder al imputado de todas las garantías procesales y de fondo, aunque en una sucesión más abreviada de actos procesales.
 
El Fiscal, para ello, solicitará que se realice la Audiencia Imputativa por Hecho de Flagrancia establecida en el artículo 274 de la Ley Nº 12.734 y modificatorias (Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe) y, por consiguiente, el trámite como juicio por flagrancia. En la audiencia se concederá al imputado la posibilidad de declarar ante el Juez sobre la imputación que se le hubiere hecho conocer y, en la misma, se plantearán y resolverán las medidas cautelares del artículo 223 y subsiguientes.
 
Oído el imputado y resueltas las medidas cautelares si se plantearan, el Fiscal podrá solicitar al Juez que la causa pase directamente a Juicio Oral. Si el Juez acogiere la solicitud, dará oportunidad al imputado y su defensor a que planteen las soluciones alternativas que prevé el Código Procesal Penal, la suspensión del juicio a prueba o el juicio abreviado, para lo cual concederá un cuarto intermedio que no excederá de treinta (30) minutos.
 
Si no se plantearen soluciones alternativas o si éstas fueran convalidadas por el Fiscal, en la misma audiencia el Fiscal deberá formular verbalmente su acusación, ofrecer prueba y enunciar la pretensión punitiva provisional. También en la audiencia, el querellante podrá adherirse a la acusación del Fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio. El imputado podrá realizar las alegaciones que correspondieren y ofrecer, a su turno, prueba.
 
Al término de la audiencia, el Juez dictará auto de apertura del Juicio Oral fijando fecha de la audiencia de debate lo más próximo posible y en cualquier caso dentro de los quince (15) días siguientes, siempre que se hubiere asegurado la comparecencia del imputado. Las resoluciones que el Juez dictare de conformidad a lo dispuesto, no serán susceptibles de recurso alguno. El Juicio Oral se desarrollará en los términos previstos por el Libro IV, Título I de este Código Procesal Penal de la Provincia.
 
Este proyecto, en definitiva, concentra en la denominada Audiencia Imputativa por Hecho de Flagrancia: la imputación, la posibilidad del imputado de declarar, el planteo  o resolución de medidas cautelares de coerción, el ofrecimiento de soluciones alternativas por parte de la defensa, la presentación de la pretensión punitiva por parte del Fiscal, la participación del querellante y, finalmente, la resolución de apertura del Juicio Oral, en una misma audiencia.
 
Y, además, deja habilitada la audiencia de Juicio Oral en un plazo corto que no puede exceder de los 15 días, siempre y cuando se asegure la presencia del imputado en la misma, adoptando medidas para evitar la fuga del imputado u otros actos que impliquen peligrosidad procesal; fundamentó el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López), acompañado de sus pares: Germán Giacomino (UCR-FPCS-Constitución), Orfilio Marcón (UCR-FPCS-Gral. Obligado) y Felipe Michlig (UCR-FPCS-San Cristóbal), el proyecto de ley de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado sobre tablas en la sesión ordinaria del pasado día jueves 23 de octubre de 2014 de la Cámara de Senadores y derivado a las comisiones internas para su estudio; donde se acumulará con otro de similar tenor del senador radical Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital) y, principalmente, con la media sanción proveniente de la Cámara de Diputados, en este caso de los diputados radicales: Santiago Mascheroni, Julián Galdeano, Griselda Tessio, Maximiliano Pullaro, Víctor Hugo Dadomo y Darío Boscarol, el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS) y el diputado justicialista Héctor Acuña (UP), sancionado en la sesión ordinaria de ese Cuerpo presidida por el diputado justicialista Luis Rubeo (KFV), el mismo día jueves 23 de octubre de 2014, por amplísima mayoría, porque sólo registró dos votos negativos y una abstención contra 33 votos afirmativos de los diputados y diputadas oficialistas y de la oposición presentes y 13 ausencias.
 
Publicado: 29/Octubre/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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