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[ 30.10.2014 22:36 ]   ›

El Senado aprobó el descanso dominical y devolvió el proyecto a Diputados

Se añadió, a propuesta del sindicato, el primer empleo y las pasantías estudiantiles

El Senado aprobó el descanso dominical y devolvió el proyecto a Diputados
En la sesión ordinaria del día jueves 30 de octubre de 2014 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, bajo la presidencia del vicegobernador Jorge Henn y las ausencias con aviso de los senadores justicialistas: José Baucero (LGA-San Javier), Hugo Pucheta (JDP-Vera) y Eduardo Rosconi (JDP-Caseros), el senador radical Rodrigo Borla (UCR-FPCS-San Justo) y el único senador socialista Miguel Lifschitz (PS-FPCS-Rosario), después de mucho debate en comisiones y en labor parlamentaria, y “discusiones acaloradas no propias de un cuerpo de prudentes senadores”, e invirtiendo el orden de la sesión en atención a “la paciente espera de un nutrido grupo de integrantes de la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario”, liderados por el secretario general de la institución, Luis Battistelli, que desde el mediodía colmaron la explanada de la Legislatura y luego, a partir de las 18:40 horas, las barras del Senado, y luego de las alocuciones de los senadores: Alberto Crossetti (LGA-Belgrano), Raúl Gramajo (JDP-9 de Julio), Armando Traferri (JDP-San Lorenzo), Orfilio Marcón (UCR-FPCS-Gral. Obligado), Germán Giacomino (UCR-FPCS-Constitución), Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital) y Ricardo Kaufmann (FV-Garay), sobre tablas y por unanimidad, se aprobó el proyecto de ley referido a que “los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe permanezcan cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales” que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio y 26 de setiembre, día del empleado de comercio. El día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de setiembre; devolviendo la media sanción a la Cámara de Diputados en segunda revisión.
 
El Senado aprobó el digno descanso dominical y devolvió el proyecto a Diputados
 
La Cámara de Senadores, luego de “ratificar el derecho de los trabajadores”, incorporó algunas enmiendas, en su mayoría propuestas por los representantes sindicales de los empleados de comercio y relacionadas a la creación de las figuras del “primer empleo y las pasantías estudiantiles para permitir que los negocios de los Shopping puedan abrir su puertas los días mencionados” que, en cierto modo, flexibilizan el proyecto original, porque permitirá abrir dichos negocios con otras personas, no con las que trabajan durante la semana en forma habitual y que “merecen el digno descanso dominical”, como asimismo “los alumnos de las universidades para que puedan insertarse en el mercado laboral”; y devolvió el proyecto de ley a la Cámara de Diputados que deberá expedirse con premura porque el 30 de noviembre, en la práctica a la medianoche del día viernes 28 de noviembre, perderá estado parlamentario si no es considerado y tratado en tiempo y forma.   
 
El Senado, desde el 10 de octubre de 2013, estudió la media sanción de Diputados
 
Cabe recordar que con fecha 10 de octubre de 2013, por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Senadores había ingresado formalmente al Cuerpo el proyecto de ley (expediente 27788 CD) procedente, con media sanción, de la Cámara de Diputados que, bajo la presidencia del diputado justicialista Luis Rubeo (KFV), en la sesión ordinaria del día jueves 3 de octubre del año pasado; con quórum cuasi perfecto porque sólo habían faltado 4 miembros; con el voto afirmativo de 38 diputados y diputadas y el voto negativo de 7 diputados radicales: Darío Boscarol (UCR-FPCS), Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Julián Galdeano (UCR-FPCS), Edgardo Martino (UCR-FPCS), Maximiliano Pullaro (UCR-FPCS), Juan Carlos Millet (UCR-FPCS) y Víctor Hugo Dadomo (UCR-FPCS), y las barras colmadas de empleados y trabajadores; se había aprobado el proyecto de ley (expediente 28156 DB) que había presentado el diputado justicialista Marcelo Picardi (PyT-FV), presidente de la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión, quien ofició de miembro informante en esa oportunidad, acompañado de su pares: Avelino Lago (PyT-FV), Inés Bertero (PS-FPCS), José María Tessa (ECP), Darío Vega (FR-100%SF), Germán Mastrocola (PRO-UPROF), Oscar Daniele (ESF), Federico Reutemann (PyT-FV), Luis Rubeo (KFV), Aliza Damiani (UP), Jorge Abello (ESF), Verónica Benas (PARES-FPCS), Olga Coteluzzi (KFV), Darío Mascioli (KFV), Leandro Busatto (KFV), Oscar Urruty (BIP-FV), Demetrio Álvarez (PRO-UPROF) y Pablo Di Bert (ESF), el pasado día jueves 19 de setiembre de ese año 2013; ahora modificado, corregido, aumentado y enriquecido en el Senado y devuelto en segunda revisión a la Cámara originaria, es decir a la Cámara de Diputados.
 
El horario de apertura y cierre de lunes a sábado se acordará entre 07:00 y 22:00
 
Los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, desde las 18:00 del día veinticuatro (24) hasta las 24:00 del día veinticinco (25), y desde las 18:00 del día treinta y uno (31) hasta las 24:00 del día 1º de enero, también deberán permanecer cerrados los establecimientos comerciales de venta de bienes y/o prestaciones de servicios. En el caso que los días 24 y 31 de diciembre sean domingo, no será de aplicación lo dispuesto, pero deberá cumplirse con los horarios previstos en la ley. El horario de apertura y cierre de cada establecimiento será acordado por cada comerciante entre las siete (07:00) y las veintidós (22:00) horas de lunes a sábado. Los horarios deberán ser exhibidos en los lugares de acceso a cada comercio.
 
Quedan excluidos muchos establecimientos comerciales y de servicios esenciales
 
Quedan excluidos de la limitación establecida: a) los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie; b) los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte; c) los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales que no superen los doscientos (200) metros cuadrados de superficie; d) la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas; e) los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio; f) las farmacias; g) los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que se realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles; h) los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes y bares; i) los videos clubes, florerías y ferreterías; j) los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados al esparcimiento; k) los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares;  l) los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas; m) las ferias y mercados municipales.
 
Los Shopping podrán abrir los días domingos con personal de primer empleo
 
Los establecimientos comerciales y/o prestadores de servicios que se encuentren bajo una misma unidad arquitectónica denominados Shopping y/o galerías comerciales, podrán realizar apertura los días domingos siempre y cuando lo hicieren con recursos humanos provenientes de altas de primer empleo, convenios de pasantías y de programas de promoción de empleo tanto nacionales como provinciales. En este caso deberán contar con autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, mediante Resolución fundada; excluyéndose: los supermercados, autoservicios, hipermercados, megamercados o cualquier otra denominación que adoptaren cuando superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie.
 
Se aplicarán sanciones de multa y, en caso de reincidencia, la clausura de oficio
 
En caso de incumplimiento de la presente ley se aplicarán las siguientes sanciones: a) multa de hasta diez (10) salarios mínimo vital y móvil; b) en caso de reincidencia a partir de la tercera (3ª) infracción se impondrá la clausura de oficio del establecimiento por diez (10) días corridos, sin perjuicio de los haberes que se tenga que abonar a los empleados. Los Municipios y Comunas establecerán, en forma conjunta con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de la Producción de la Provincia, que será autoridad de aplicación, los mecanismos de control y cumplimiento de la presente. La entrada en vigencia de la presente ley en cada Municipio y Comuna deberá decidirse por una ordenanza de adhesión, la que podrá regular los alcances de su aplicación en función de las particularidades de cada localidad
 
En la elaboración del proyecto coincidieron todas las partes y actores involucrados
 
El presente proyecto de ley se elaboró sobre la base de una iniciativa presentada por los actores involucrados: empresarios y empleados a través de sus sindicatos, cámaras y asociaciones que los agrupan. No debe dudarse que el descanso semanal constituye uno de los derechos esenciales y, en tal modo, es reconocido por las organizaciones sociales, religiosas, de la cultura, gremiales, sean de trabajadores, de profesionales o empresaria; coincidieron los senadores oficialistas y de la oposición, en la sesión ordinaria del día jueves 30 de octubre de 2014 de la Cámara de Senadores, devolviendo la media sanción en segunda revisión a la Cámara de Diputados, no sin antes resaltar de consuno que “el Estado debe garantizar el digno descanso semanal, pero no cualquier día, sino el día domingo como objetivo compartido por la mayoría de los miembros de la sociedad”, señalando también que el único antecedente en el país es la Provincia de La Pampa, porque en la Provincia del Chaco el entonces gobernador Jorge Capitanich, hoy jefe del gabinete de ministros de la Nación, según acotó el senador radical Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital), “vetó una iniciativa similar”. 
 
Publicado: 30/Octubre/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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