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[ 31.10.2014 02:14 ]   ›

El programa de incentivos al sector frutillero santafesino aprobó el Senado

Para Capitani, “se justifica el fortalecimiento a cargo del Estado Provincial”

El programa de incentivos al sector frutillero santafesino aprobó el Senado
El senador provincial justicialista Danilo Capitani (JDP-San Jerónimo), el día jueves 30 de octubre de 2014, luego de rendir homenaje y entregar plaquetas conmemorativas por la X Justa Sanmartiniana del Saber en el recinto de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, y valorar el trabajo en equipo y el compañerismo de los alumnos de la Escuela Nº 281 “Dalmacio Vélez Sarsfield” de San Genaro y de la Escuela Nº 303 “Bartolomé Mitre” de Díaz, ambas del departamento San Jerónimo; y felicitar al cuerpo docente, directivos y, especialmente, al coordinador Miguel Ángel Brusasca; juntamente con los senadores radicales Germán Giacomino (UCR-FPCS-Constitución) y Hugo Rasetto (UCR-FPCS-Iriondo) y los senadores justicialistas Raúl Gramajo (JDP-9 de Julio) y Ricardo Kaufmann (FV-Garay) y el vicegobernador Jorge Henn; y la presencia de Juan José González, presidente comunal de Díaz, y el concejal de San Genaro, Rubén Mezza; en la sesión ordinaria del Cuerpo, un par de horas después, obtuvo el apoyo unánime de sus pares para el proyecto de ley (expediente 28711 JL) de su autoría, para el cual había obtenido en su momento, el pasado día jueves 30 de junio de 2011, hace casi tres años y medio, también el apoyo unánime de sus pares de la anterior gestión pero perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma en la Cámara de Diputados, por el que “se crea el Programa de Incentivos y Fortalecimiento al Sector Frutillero Santafesino por el término de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el que dependerá del Ministerio de la Producción”; comunicándose otra vez la media sanción a la Cámara de Diputados para su estudio y consideración como aconteciera oportunamente.
 
El Programa, cuyo principal objetivo es lograr el fortalecimiento y la sustentabilidad del Sector Frutillero a través del apoyo y asistencia estatal a aquellos productores de frutilla de la Provincia de Santa Fe que cultiven hasta 10 hectáreas, tendrá como beneficiarios a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dicha producción y una duración de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
 
Son objetivos del Programa: la organización de los productores con fines estratégicos, la mejora de su competitividad, su capacitación y asistencia técnica; la formalización del sector, siendo prioritaria la generación de trabajo registrado y la mejora cualitativa del mismo; el financiamiento de proyectos sectoriales que resuelvan problemas de escala; y la vinculación de los productores con otros organismos y su asistencia en las actividades de promoción.
 
El Poder Ejecutivo entregará a cada productor frutillero un incentivo o aporte no reintegrable anual hasta el equivalente a nueve mil (9.000) kilogramos de frutilla por hectárea trabajada, valorizada al precio promedio de la campaña anterior y de acuerdo a la siguiente escala: hasta 5 hectáreas 100% del incentivo; más de 5 y hasta 7 hectáreas 50% del incentivo; y más de 7 y hasta 10 hectáreas el 25% del incentivo.
 
La cantidad de hectáreas trabajadas serán las correspondientes a la campaña inmediata anterior y será tomada de los datos aportados por el productor en oportunidad de su inscripción anual ante el SENASA y de la inscripción en el Registro Provincial de Producciones Primarias (RPPP) implementado bajo la órbita de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria o en el que en un futuro lo reemplace.
 
Para acceder al beneficio se requerirá la debida inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios y en el Registro Provincial de Producciones Primarias; la implementación gradual de Buenas Prácticas Agrícolas; y la participación de actividades de capacitación organizadas por el INTA con una asistencia no inferior al 70% acreditada mediante certificación extendida por la mencionada entidad.
 
Se requerirá, además, el registro de los trabajadores permanentes y eventuales según los parámetros que establezca la reglamentación, pudiendo declarar hasta cuatro (4) familiares que presten colaboración en la explotación con motivo de la relación de parentesco, quedando comprendidos el cónyuge, el concubino/a y los descendientes y ascendientes hasta el primer grado de consanguinidad.
 
El incentivo será acreditado en la CBU (Clave Bancaria Unificada) del productor o de un proveedor que éste designe, a partir del 01 de abril de cada año, contra la presentación de la constancia de cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente en el año anterior. El primer año los fondos se asignarán contra la presentación de una DDJJ (Declaración Jurada) de compromiso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, acompañada de las inscripciones en los Registros respectivos.
 
Sin perjuicio del incentivo previsto en la presente, los productores inscriptos en el Registro Provincial podrán acceder también a la capacitación y asistencia técnica para la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas, además de propaganda institucional gratuita. El productor que no acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas, será sancionado con una multa equivalente al monto total recibido el año anterior en calidad de incentivo, produciéndose su baja automática como beneficiario del Programa.
 
Los fondos necesarios para la aplicación del Programa serán atendidos con recursos de rentas generales, debiendo preverse una partida anual no inferior a $3.500.000 para el ejercicio siguiente al de la aprobación de la presente ley. Esta partida asignada en el presupuesto provincial será de $3.850.000 para el segundo año; $4.300.000 para el tercer año; $4.650.000 para el cuarto año y $5.000.000 para el quinto año. Los fondos no aplicados, que también podrán provenir de recursos del Estado Nacional, serán destinados a financiar proyectos que apunten a mejorar la competitividad del sector.
 
Se designa al Ministerio de la Producción como autoridad de aplicación de la presente ley, debiendo intervenir en todo lo relativo a la implementación, desarrollo y control del Programa y, para mejor desempeño de sus funciones, podrá realizar alianzas estratégicas con el Estado Nacional, con otros organismos provinciales o con los municipios y comunas de la provincia de Santa Fe.
 
El sector frutillero de la provincia de Santa Fe, concentrado mayoritariamente en las localidades de Coronda, Desvío Arijón y Arocena, se caracteriza por estar conformado de unos 100 productores, de los cuales el 80% trabaja menos de 10 hectáreas. Se estima en 350 hectáreas la totalidad sembrada. También en la zona de Arroyo Leyes se radican unos 25 productores que trabajan alrededor de 80 hectáreas.
 
La atomización del sector y la escala de producción derivan en problemas sectoriales que ponen en riesgo a esta importante economía regional. Estos problemas radican en costos rígidos, precios fluctuantes, alta informalidad, formas de comercialización que los coloca en situación de tomadores de precios, dificultad para formar precios y lograr asociatividad empresaria para obtener mayor poder negociador en el mercado. Todo esto justifica suficientemente la necesidad de crear el Programa de Incentivos y Fortalecimiento al Sector Frutillero Santafesino; fundamentó el senador provincial justicialista Danilo Capitani (JDP-San Jerónimo), el proyecto de ley (expediente 28711 JL) de su autoría aprobado en la sesión ordinaria del día jueves 30 de octubre de 2014 de la Cámara de Senadores, por unanimidad, comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados para su estudio y consideración. Caber recordar que dicha iniciativa había obtenido también el acompañamiento unánime, durante la anterior gestión legislativa, de los senadores justicialistas y de la oposición, el pasado jueves 30 de junio de 2011, hace casi tres años y medio, pero la media sanción en esa oportunidad perdió estado parlamentario en la Cámara de Diputados por falta de tratamiento.
 
Publicado: 31/Octubre/2014

Fuente: Fernando Brosutti


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