[ 27.11.2014 09:50 ] ›
Los consumidores no gozan en Santa Fe del beneficio de justicia gratuita
Para Galdeano y Mascheroni, “en la provincia se presenta una situación anómala”
En relación a la “situación injusta y anómala” que se presenta actualmente en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, pues el beneficio de justicia gratuita tiene plena vigencia en las causas fundadas en la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor tramitadas ante los tribunales federales con asiento en la provincia y no la tiene en las causas tramitadas ante la justicia provincial; los diputados provinciales radicales Julián Galdeano (UCR-FPCS) y Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), destacadísimos referentes del Movimiento de Acción Radical (MAR) en el Frente Progresista Cívico y Social, mediante el proyecto de ley (expediente 29815 FP-UCR) suscripto por ambos, ingresado por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el pasado día jueves 20 de noviembre de 2014, aún sin formal estado parlamentario, a través de un único artículo, además del de forma, proponen que “se establezca que las actuaciones judiciales que se inicien ante los Tribunales Ordinarios de esta Provincia de conformidad con la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, en razón de un derecho o interés individual o colectivo, gocen del beneficio de justicia gratuita”.
Constituye un auténtico imperativo para este Poder Legislativo, adecuar nuestra normativa provincial a los postulados, letra y espíritu de la Constitución Nacional, consagrados en la reforma del año 1994. El denominado Estatuto del Consumidor, conformado por el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 24.240, además de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, y de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, coloca al consumidor por expreso mandato constitucional como sujeto de preferente tutela y, en ese sentido, ha sido la interpretación dada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al “beneficio de gratuidad” consagrado por el plexo normativo en beneficio de los consumidores.
La doctrina ha sostenido que “no existen dudas sobre que la tutela del consumidor o usuario se alza como una directriz central de todo el ordenamiento jurídico, reconociendo no solamente su especial protección, sino también exigiendo que los procedimientos la efectivicen”, de manera tal que la reforma constitucional impacta en los códigos de fondo y en el ámbito procesal. El beneficio de gratuidad reconocido en la Ley Nº 24.240 hace a la esencia y sustancia de los derechos del consumidor, y lejos está de ser un mero beneficio fiscal.
Este beneficio fue establecido de un modo expreso por el legislador para otorgar una protección adicional a los consumidores y usuarios, en el marco de las relaciones de consumo, en razón de que el orden jurídico considera especialmente valioso tal resguardo. La Ley Nacional Nº 26.361 del año 2008 incorporó a la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el beneficio de la justicia gratuita en el último párrafo del artículo 53 que textualmente reza: “… las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita…”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que “el beneficio de gratuidad no sólo no agota sus efectos en la tasa de justicia y sellados de actuación, sino que extiende también sus alcances a las costas del proceso”. Si bien estas sentencias sólo deciden los procesos concretos, los jueces tienen el deber moral de conformar sus decisiones a esa doctrina. A ello debemos agregar lo que ocurre en otras provincias: Buenos Aires, Corrientes, Chubut, Jujuy y Chaco y, además, la situación injusta y anómala que se presenta en Santa Fe, donde el beneficio de justicia gratuita tiene plena vigencia en las causas fundadas en la Ley Nacional Nº 24.240 tramitadas ante los tribunales federales con asiento en la provincia y no la tiene en las causas tramitadas ante la justicia provincial; fundamentaron los diputados provinciales radicales Julián Galdeano (UCR-FPCS) y Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) el proyecto de ley (expediente 29815 FP-UCR) suscripto por ambos e ingresado, el pasado día jueves 20 de noviembre de 2014, por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, aún sin formal estado parlamentario ni comisiones asignadas.
Publicado: 27/Noviembre/2014
Constituye un auténtico imperativo para este Poder Legislativo, adecuar nuestra normativa provincial a los postulados, letra y espíritu de la Constitución Nacional, consagrados en la reforma del año 1994. El denominado Estatuto del Consumidor, conformado por el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 24.240, además de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, y de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, coloca al consumidor por expreso mandato constitucional como sujeto de preferente tutela y, en ese sentido, ha sido la interpretación dada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al “beneficio de gratuidad” consagrado por el plexo normativo en beneficio de los consumidores.
La doctrina ha sostenido que “no existen dudas sobre que la tutela del consumidor o usuario se alza como una directriz central de todo el ordenamiento jurídico, reconociendo no solamente su especial protección, sino también exigiendo que los procedimientos la efectivicen”, de manera tal que la reforma constitucional impacta en los códigos de fondo y en el ámbito procesal. El beneficio de gratuidad reconocido en la Ley Nº 24.240 hace a la esencia y sustancia de los derechos del consumidor, y lejos está de ser un mero beneficio fiscal.
Este beneficio fue establecido de un modo expreso por el legislador para otorgar una protección adicional a los consumidores y usuarios, en el marco de las relaciones de consumo, en razón de que el orden jurídico considera especialmente valioso tal resguardo. La Ley Nacional Nº 26.361 del año 2008 incorporó a la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el beneficio de la justicia gratuita en el último párrafo del artículo 53 que textualmente reza: “… las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita…”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que “el beneficio de gratuidad no sólo no agota sus efectos en la tasa de justicia y sellados de actuación, sino que extiende también sus alcances a las costas del proceso”. Si bien estas sentencias sólo deciden los procesos concretos, los jueces tienen el deber moral de conformar sus decisiones a esa doctrina. A ello debemos agregar lo que ocurre en otras provincias: Buenos Aires, Corrientes, Chubut, Jujuy y Chaco y, además, la situación injusta y anómala que se presenta en Santa Fe, donde el beneficio de justicia gratuita tiene plena vigencia en las causas fundadas en la Ley Nacional Nº 24.240 tramitadas ante los tribunales federales con asiento en la provincia y no la tiene en las causas tramitadas ante la justicia provincial; fundamentaron los diputados provinciales radicales Julián Galdeano (UCR-FPCS) y Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) el proyecto de ley (expediente 29815 FP-UCR) suscripto por ambos e ingresado, el pasado día jueves 20 de noviembre de 2014, por mesa de movimiento de expedientes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, aún sin formal estado parlamentario ni comisiones asignadas.
Publicado: 27/Noviembre/2014
Fuente: Fernando Brosutti
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