[ 03.12.2019 18:43 ] ›
Ley Nº 13.899 para multas a la mitad de su valor por infracciones de tránsito
Se sancionó, promulgó y publicó en el Boletín Oficial, autoría de Enrico y otros

En el día de la fecha: martes 3 de diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo registró como Ley Nº 13.899, promulgó y publicó en el Boletín Oficial para su plena vigencia, el Proyecto del senador radical Lisandro Rudy Enrico (UCR-FPSUR-General López); presidente del Bloque Frente Progresista SUR que también integran: Germán Eduardo Giacomino (UCR-FPSUR-Constitución) y Hugo Jesús Rasetto (UCR-FPSUR-Iriondo); y otros: Danilo Capitani (BJ-San Jerónimo), Guillermo Cornaglia (BJ-Belgrano), Eduardo Rosconi (BJ-Caseros), Rubén Pirola (BJ-Las Colonias), Cristina Berra (BJ-San Martín), Armando Traferri (BJ-San Lorenzo) y José Baucero (BJ-San Javier); y, en función de ello, “las multas por infracciones de tránsito quedaron reducidas a la mitad de su valor”.
Cabe destacar que en la 11ª sesión ordinaria del día jueves 17 de octubre de 2019 del Senado Santafesino, en relación al Proyecto de Ley (Expediente 37468 DBL) ingresado el 9 de agosto de 2018, suscripto por el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López); junto al senador radical Hugo Rasetto (UCR-FPSUR-Iriondo) en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web; y los senadores justicialistas: Danilo Capitani (BJ-San Jerónimo), Guillermo Cornaglia (BJ-Belgrano), Eduardo Rosconi (BJ-Caseros), Rubén Pirola (BJ-Las Colonias), Cristina Berra (BJ-San Martín), José Baucero (BJ-San Javier) y Armando Traferri (BJ-San Lorenzo); se acordó aceptar las enmiendas introducidas en Diputados y devuelto en 2ª revisión, por el cual, mediante 9 artículos, se modifican las Leyes Nº 13.169 (Código de Faltas de Tránsito de la Provincia) y Nº 13.133 (Ley de Tránsito), con el objetivo de “atenuar las multas con valores menos onerosos por infracciones de tránsito, puntualmente a la mitad de su valor”; comunicándose la flamante norma sancionada por unanimidad en “Senadores” al Poder Ejecutivo que la registró como Ley Nº 13.899, promulgó y publicó en el Boletín Oficial en el día de la fecha: martes 3 de diciembre de 2019.
Vale recordar al respecto que en la 7ª sesión ordinaria del día jueves 22 de agosto de 2019 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, que presidió el diputado socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), presidente del Cuerpo Legislativo, con 45 legisladores presentes y 5 ausentes, se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 35369 CD-FV-PJ) (Leandro Busatto) Tratamiento Conjunto Expediente 35491 CD-DB (Oscar Pieroni, Gabriel Real y otros); Expediente 35611 CD-FP-UCR (Santiago Mascheroni) y Expediente 35805 SEN (Lisandro Enrico y otros); por el cual se modifica el articulado de la Ley Provincial Nº 13.169 (multas), por 40 votos afirmativos, ningún voto negativo y 4 abstenciones: Rubén Giustiniani (IP-Igualdad), Silvia Augsburger (IP-Igualdad), Carlos Del Frade (FSP-Igualdad) y Mercedes Meier (FSP-Igualdad) quienes alegaron que el asunto requiere un “debate mucho más amplio a los fines de no contraponerse a las políticas punitivas en materia de seguridad vial”; con el objetivo de “atenuar las multas con valores menos onerosos por infracciones de tránsito”, y, luego de las alocuciones de Rubén Galassi (PS-FPCS), Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Oscar Pieroni (PS-FPCS) y Gabriel Real (PDP-FPCS), se comunicó la media sanción, en 2ª revisión, al Senado para la sanción definitiva, tal como aconteció en la 11ª sesión ordinaria del día jueves 17 de octubre de 2019. No fue necesario devolver el asunto en 3ª revisión (4º ping pong legislativo) y, mucho menos, hacer valer su condición de Cámara de Origen.
En el Tratamiento Conjunto en Diputados se había acumulado para la media sanción, además de los Proyectos de Ley de Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), de Leandro Busatto (FV-PJ), de Oscar Pieroni (PS-FPCS), Gabriel Real (PDP-FPCS) y otros, el Proyecto de Ley (Expediente 37468 DBL) (Expediente 35805 SEN) de los senadores: Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), Danilo Capitani (BJ-San Jerónimo), Guillermo Cornaglia (BJ-Belgrano), Eduardo Rosconi (BJ-Caseros), Rubén Pirola (BJ-Las Colonias), Armando Traferri (BJ-San Lorenzo), Cristina Berra (BJ-San Martín) y José Ramón Baucero (BJ-San Javier), el cual consta de varios artículos cuidadosamente elaborados, corregidos, mejorados y aumentados, aprobado por unanimidad en la 1ª sesión ordinaria de prórroga del día jueves 8 de noviembre de 2018 del Senado.
Cabe tener en cuenta, asimismo, que en la pasada sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de fecha: 9 de agosto de 2018, sobre tablas, el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 37468 DBL) (Expediente 35805 SEN), corregido, mejorado y aumentado en relación al Proyecto de Ley que, sancionado por ambas Cámaras, y registrado bajo el Nº 13.676, resultara vetado totalmente por el Poder Ejecutivo Provincial el día 28 de diciembre de 2017 mediante el Decreto Nº 4173 de dicha fecha, modificatorio de la Ley Provincial Nº 13.169 (Código de Faltas del Tránsito de la Provincia de Santa Fe) en varios artículos, y de la Ley Provincial Nº 13.133 (Ley Provincial de Tránsito) en un solo artículo; con el objetivo de que “las multas de tránsito se paguen a un valor razonable” porque en la actualidad el monto a pagar resulta excesivamente oneroso.
No debemos olvidar que las comisiones de Transporte, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Diputados, desde la sesión extraordinaria del 14 de diciembre de 2016, estudiaron en revisión el Proyecto de Ley (Expediente 32423 SEN) (Expediente 34010 DBL) proveniente del Senado con media sanción, del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) y otros, por el cual se modifican algunos artículos del Código de Faltas del Tránsito de la Provincia de Santa Fe y, asimismo, un artículo de la Ley Provincial de Tránsito, con el fin de que “las multas de tránsito se paguen a un valor razonable” ya que en la actualidad el monto a pagar resulta excesivamente oneroso, y, en la sesión ordinaria del jueves 30 de noviembre de 2017, última del 135º Período Ordinario de Sesiones, luego del despacho conjunto favorable, se completó el procedimiento parlamentario y se sancionó con fuerza de Ley, comunicándose la flamante norma sancionada por la Legislatura al Poder Ejecutivo Provincial que la registró bajo el Nº 13.676 y, posteriormente, mediante el Decreto 4173 del 28 de diciembre de 2017, vetó totalmente.
Cabe recordar también que en la sesión ordinaria de prórroga del miércoles 30 de noviembre de 2016 de “Senadores”, última del 134º Período Ordinario, el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), presidente del Bloque Frente Progresista SUR, acompañado del senador radical Felipe Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal), presidente del Bloque Frente Progresista Cívico y Social, y varios de sus pares radicales y socialistas de ambas bancadas oficialistas, había obtenido el apoyo unánime sobre tablas del resto de los senadores presentes para el Proyecto de Ley (Expediente 34010 DBL) (Expediente 32423 SEN) de su autoría, por el cual se modifican los artículos 26, 81, 95, 102 y 142 de la Ley Provincial Nº 13.169 (Código de Faltas del Tránsito de la Provincia de Santa Fe), se deroga el artículo 82 de la misma, y, asimismo, se modifica el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 13.133 y se incorpora el artículo 23 bis; con la intención de que “las multas de tránsito se paguen a un valor razonable”, ya que “hoy el monto a pagar resulta excesivamente oneroso para los ciudadanos y no guarda relación alguna con el poder adquisitivo de los mismos”; comunicándose la media sanción a Diputados que, como se indica más arriba, el 30 de noviembre de 2017 sancionó con fuerza de Ley que el Poder Ejecutivo registró bajo el Nº 13.676 y, a los pocos días, vetó totalmente.
Posteriormente, “dado que los valores de las multas está atados al precio de la nafta que aumenta constantemente, semana tras semana”, el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) insiste con el Proyecto de Ley (Expediente 37468 DBL) (Expediente 35805 SEN) de su autoría, ingresado sobre tablas en la 8º sesión ordinaria del día jueves 9 de agosto de 2018 del Senado Santafesino, del 136º Período Ordinario de Sesiones, corregido, mejorado y aumentado, y que, girado a las comisiones respectivas y con dictamen favorable, resultó aprobado en la 1ª sesión ordinaria de prórroga que se llevó a cabo el día jueves 8 de noviembre de 2018, girándose la media sanción a Diputados que, en la 7ª sesión ordinaria del día jueves 22 de agosto de 2019 del 137º Período Ordinario de Sesiones adjuntó y acumuló a otros Proyectos de Ley de los diputados Leandro Busatto (FV-PJ), Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Oscar Pieroni (PS-FPCS), Gabriel Real (PDP-FPCS) y otros. Se aprobó en Diputados con 4 abstenciones: Rubén Giustiniani (IP-Igualdad), Silvia Augsburger (IP-Igualdad), Carlos Del Frade (FSP-Igualdad) y Mercedes Meier (FSP-Igualdad), y se comunicó la media sanción al Senado que, en la 11ª sesión ordinaria del día jueves 17 de octubre de 2019, aceptó las enmiendas y sancionó con fuerza de Ley, girándose al Poder Ejecutivo para su registro, promulgación y publicación en el Boletín Oficial, en la espera “esta vez, que el Gobierno Provincial no vete la reforma”, según dichos del autor. El Poder Ejecutivo no la vetó y la registró como Ley Nº 13.899, promulgó y publicó en el Boletín Oficial este día 3 de diciembre de 2019.
En cuanto a las reformas y al “valor de las multas”, el Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 13.169), en el artículo 24º, enumera, entre otras, a la multa como una de las sanciones principales que se imponen como consecuencia de las infracciones de tránsito.
Entendemos que “la multa debe ser considerada como una sanción que se aplica para generar conciencia” sobre las personas y evitar que quienes realicen infracciones de tránsito vuelvan a cometerlas, ya que estos errores pueden generar consecuencias muy graves no sólo en los infractores, sino también a terceros. La multa aparece como el medio para disuadir a los conductores de incurrir en tales faltas.
Sin embargo, esta potestad sancionatoria del Estado se encuentra limitada por los principios de legalidad y discrecionalidad, es decir “la obligación del Estado de respetar los principios generales del derecho, los estándares de razonabilidad y el no uso y/o exceso del poder”.
En la actualidad, el valor de la multa se determina en Unidades Fijas (UF), las cuales equivalen al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Teniendo en cuenta los excesivos aumentos que ha sufrido el precio de la nafta en este último tiempo, podemos afirmar que “las multas se han incrementado exponencialmente, llegando incluso a sostenerse que son valores totalmente desproporcionados, es decir: se están desnaturalizando sus fines”.
Se propone que se tome como parámetro para definir el valor de las Unidades Fijas (UF) el 50% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, a los efectos que “el valor de las multas sea establecido en forma proporcional, justa y equitativa con el real poder adquisitivo de los ciudadanos”, y, para ello, se establece que cada Unidad Fija (UF) equivale a medio litro de nafta especial.
El precio actualizado de una Unidad Fija (UF): medio litro de nafta especial con la nueva Ley sancionada por ambas Cámaras, ya que un litro de nafta especial cuesta 60 pesos aproximadamente, será de 30 pesos. Si tomamos como ejemplo la sanción prevista para aquellos titulares de vehículos que circulen por la vía pública sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, el mínimo de la sanción equivale a casi 15.000 pesos (ahora 7.500 pesos), lo cual deja en evidencia la “gran desproporción que existe entre las contravenciones y las sanciones que se aplican”.
Y, en relación a la revisión técnica periódica obligatoria, para el infractor sin la actualización de la misma, tendrá un descuento del 30% al momento de saldar la deuda si cumplió con dicha revisión. Además, “la multa en suspenso para el infractor primerizo será anulada si en el lapso de un año no comete otra infracción”.
Así como la Unidad Fija (UF) se estipula en medio litro de nafta especial, es decir, el 50% del valor de un litro de nafta especial, las multas no podrán superar nunca las 10.000 Unidades Fijas (UF) “ni en caso de reincidencia”. Con los valores actuales, ahora que se ha convertido en Ley, las multas no podrán superar los 300.000 pesos.
Se faculta a los jueces a cambiar la multa por un apercibimiento en los casos de la primera infracción. Si el infractor no comete ninguna infracción en el lapso de un año, la multa es retirada, pero si reincide en ese período de tiempo, deberá abonar ambas multas: la primera y la segunda.
Expresamente se establece que “las multas son de carácter personal” y en ningún momento pueden recaer sobre el vehículo. Ante la imposibilidad de identificar al infractor, se tendrá al titular del registro vehicular como infractor presunto hasta tanto se identifique realmente al que cometió la falta o contravención. No se puede impedir o afectar “la transferencia de un vehículo cuyo conductor o titular registral hubiere cometido una infracción”.
Esta sanción definitiva en el Senado, “producirá efectos retroactivos” en relación a las multas aplicadas que no hubieren sido abonadas al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley.
En consonancia, se estipula “reducir aquellas sanciones que resultan excesivas con relación a la contravención dispuesta, y guardar cierta razonabilidad en aquellos tipos que prevén faltas similares”. Además, se deroga el artículo 82 de la Ley Nº 13.169 porque “resulta incongruente establecer una sanción menor a aquellos conductores que sean profesionales y que cometan infracciones al circular, que a aquellos que no tengan dicha profesionalidad”.
Asimismo, y en lo que refiere a aquellas multas que se imponen como consecuencia de no respetar los límites mínimos y máximos de velocidad establecidos, “creemos necesario que se efectúe una graduación sancionatoria correspondiente al exceso de velocidad”, por cuanto no resulta justo sancionar del mismo modo a quienes exceden la velocidad máxima permitida en 10 kilómetros/hora que a aquellos que lo hacen en más de 30 kilómetros/hora.
En tal sentido, el conductor que circule por debajo del mínimo establecido será sancionado con multa de hasta 150 UF. El conductor que no respete los máximos establecidos será sancionado, para el caso que excediere la velocidad establecida hasta 10 kilómetros/hora: con multa de 150 UF; entre más de 10 kilómetros/hora hasta 20 kilómetros/hora: con multa de 220 UF; y en más de 30 kilómetros/hora con multa de hasta 300 UF (recordando que la UF, con la modificación, y ahora luego de haber prosperado en el Senado con la sanción definitiva, será de medio litro de nafta especial cuyo precio unitario, actualmente, ronda los 60 pesos).
Se observa, en la práctica, que “muchos municipios y comunas desvirtúan la finalidad de la multa”, desnaturalizando su función educativa y/o preventiva y convirtiéndola en meramente recaudatoria. Si bien consideramos necesaria la intervención de los municipios y comunas en lo referente a las funciones de prevención y control del tránsito, dado que el paso de rutas provinciales por zonas urbanas incrementa los riesgos de circulación, pudiendo incluso en ciertas ocasiones vulnerar la seguridad de los habitantes del lugar, “entendemos que la potestad de imponer sanciones debe ser regulada”.
Por ello, con la modificación del artículo 2º de la Ley Nº 13.133, se establece que para el cobro de las faltas por parte de los municipios, comunas u otros organismos que hayan celebrado convenios con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, “no pueden establecerse valores superiores a los dispuestos en la Ley Nº 13.169 (Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe)”.
En cuanto a la distancia por la cual se le otorga la potestad al imputado de prorrogar la competencia al juez de su domicilio, debe ser reducida a 30 kilómetros para “evitar colocar al infractor en la difícil situación de tener que trasladarse con los gastos que ello genera”, máxime teniendo en cuenta que por esta misma circunstancia muchos no comparecen a los respectivos juzgados y no abonan las sanciones administrativas que les corresponden, siendo el único perjudicado de ello el Estado.
La presente Ley tendrá efecto retroactivo para todas aquellas faltas cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, porque “siempre debe aplicarse de pleno derecho la ley más benigna”. Las penas de multa previstas por la presente Ley “no podrán superar un monto máximo de 10.000 UF, aún en caso de reincidencia”.
La intención de las modificaciones propuestas es que “las multas se paguen a un valor razonable, se cumpla con la sanción dispuesta y ello no represente una erogación excesiva para quienes deben abonarlas”, coincidieron los diputados: Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Leandro Busatto (FV-PJ), Rubén Galassi (PS-FPCS), Gabriel Real (PDP-FPCS) y Oscar Pieroni (PS-FPCS) en la 7ª sesión ordinaria del día jueves 22 de agosto de 2019 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, luego de adjuntar y acumular diferentes Proyectos de Ley (Expediente 35369 CD-FV-PJ) de Leandro Busatto; Expediente 35491 CD-DB de Oscar Pieroni (PS-FPCS), Gabriel Real (PDP-FPCS) y otros; Expediente 35611 CD-UCR-FPCS) de Santiago Mascheroni (UCR-FPCS); y el Expediente 35805 SEN del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), y, luego de obtener la media sanción respectiva, se giró al Senado que, en la 11ª sesión ordinaria del día jueves 17 de octubre de 2019, por unanimidad, aceptó las enmiendas y completó el procedimiento parlamentario, comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo que la registró como Ley Nº 13.899, promulgó y publicó en el Boletín Oficial este día 3 de diciembre de 2019.
Vale tener en consideración que el Proyecto de Ley (Expediente 37468 DBL) (Expediente 35805 SEN) del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) y otros, ingresado sobre tablas en la 8ª sesión ordinaria del Senado del pasado jueves 9 de agosto de 2018; corregido, mejorado y aumentado en relación al Proyecto de Ley que, sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura Santafesina, el 30 de noviembre de 2016 en “Senadores” y el 30 de noviembre de 2017 en Diputados, en ambas Cámaras por unanimidad, y registrado bajo el Nº 13.676, resultara vetado totalmente por el Poder Ejecutivo Provincial; fue aprobado el pasado día 8 de noviembre de 2018. Esa media sanción del Senado se adjuntó y acumuló en Diputados a otras iniciativas de similar tenor, y, atento a las condiciones actuales de la economía, se dio media sanción sobre la base de los Proyectos de Ley de varios diputados, y, tal se indica más arriba, “Senadores” sancionó con fuerza de Ley.
Todos coincidieron en afirmar que “hoy el monto a pagar por las multas de tránsito resulta excesivamente oneroso” para los ciudadanos y no guarda relación con el poder adquisitivo de los mismos.
En síntesis, la media sanción de Diputados del día 22 de agosto de 2019 se giró al Senado Santafesino que, en 2ª revisión, completó el procedimiento legislativo y otorgó la sanción definitiva que, en esta instancia, no recibió ningún veto, ni total ni parcial, por parte del Poder Ejecutivo Provincial. El Senado, el día jueves 17 de octubre de 2019, en la 11ª sesión ordinaria, luego de los argumentos expresados por su autor: senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) en pleno recinto, por unanimidad aceptó las enmiendas de Diputados y sancionó con fuerza de Ley la iniciativa; no sin antes reiterar el susodicho que “se espera, esta vez, que el Poder Ejecutivo no la vete, como ocurrió anteriormente”. El Poder Ejecutivo no la vetó y la registró como Ley Nº 13.899, promulgó y publicó en el Boletín Oficial en el día de la fecha: martes 3 de diciembre de 2019.
Publicado: 03/Diciembre/2019
Cabe destacar que en la 11ª sesión ordinaria del día jueves 17 de octubre de 2019 del Senado Santafesino, en relación al Proyecto de Ley (Expediente 37468 DBL) ingresado el 9 de agosto de 2018, suscripto por el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López); junto al senador radical Hugo Rasetto (UCR-FPSUR-Iriondo) en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web; y los senadores justicialistas: Danilo Capitani (BJ-San Jerónimo), Guillermo Cornaglia (BJ-Belgrano), Eduardo Rosconi (BJ-Caseros), Rubén Pirola (BJ-Las Colonias), Cristina Berra (BJ-San Martín), José Baucero (BJ-San Javier) y Armando Traferri (BJ-San Lorenzo); se acordó aceptar las enmiendas introducidas en Diputados y devuelto en 2ª revisión, por el cual, mediante 9 artículos, se modifican las Leyes Nº 13.169 (Código de Faltas de Tránsito de la Provincia) y Nº 13.133 (Ley de Tránsito), con el objetivo de “atenuar las multas con valores menos onerosos por infracciones de tránsito, puntualmente a la mitad de su valor”; comunicándose la flamante norma sancionada por unanimidad en “Senadores” al Poder Ejecutivo que la registró como Ley Nº 13.899, promulgó y publicó en el Boletín Oficial en el día de la fecha: martes 3 de diciembre de 2019.
Vale recordar al respecto que en la 7ª sesión ordinaria del día jueves 22 de agosto de 2019 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, que presidió el diputado socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), presidente del Cuerpo Legislativo, con 45 legisladores presentes y 5 ausentes, se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 35369 CD-FV-PJ) (Leandro Busatto) Tratamiento Conjunto Expediente 35491 CD-DB (Oscar Pieroni, Gabriel Real y otros); Expediente 35611 CD-FP-UCR (Santiago Mascheroni) y Expediente 35805 SEN (Lisandro Enrico y otros); por el cual se modifica el articulado de la Ley Provincial Nº 13.169 (multas), por 40 votos afirmativos, ningún voto negativo y 4 abstenciones: Rubén Giustiniani (IP-Igualdad), Silvia Augsburger (IP-Igualdad), Carlos Del Frade (FSP-Igualdad) y Mercedes Meier (FSP-Igualdad) quienes alegaron que el asunto requiere un “debate mucho más amplio a los fines de no contraponerse a las políticas punitivas en materia de seguridad vial”; con el objetivo de “atenuar las multas con valores menos onerosos por infracciones de tránsito”, y, luego de las alocuciones de Rubén Galassi (PS-FPCS), Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Oscar Pieroni (PS-FPCS) y Gabriel Real (PDP-FPCS), se comunicó la media sanción, en 2ª revisión, al Senado para la sanción definitiva, tal como aconteció en la 11ª sesión ordinaria del día jueves 17 de octubre de 2019. No fue necesario devolver el asunto en 3ª revisión (4º ping pong legislativo) y, mucho menos, hacer valer su condición de Cámara de Origen.
En el Tratamiento Conjunto en Diputados se había acumulado para la media sanción, además de los Proyectos de Ley de Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), de Leandro Busatto (FV-PJ), de Oscar Pieroni (PS-FPCS), Gabriel Real (PDP-FPCS) y otros, el Proyecto de Ley (Expediente 37468 DBL) (Expediente 35805 SEN) de los senadores: Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), Danilo Capitani (BJ-San Jerónimo), Guillermo Cornaglia (BJ-Belgrano), Eduardo Rosconi (BJ-Caseros), Rubén Pirola (BJ-Las Colonias), Armando Traferri (BJ-San Lorenzo), Cristina Berra (BJ-San Martín) y José Ramón Baucero (BJ-San Javier), el cual consta de varios artículos cuidadosamente elaborados, corregidos, mejorados y aumentados, aprobado por unanimidad en la 1ª sesión ordinaria de prórroga del día jueves 8 de noviembre de 2018 del Senado.
Cabe tener en cuenta, asimismo, que en la pasada sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de fecha: 9 de agosto de 2018, sobre tablas, el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 37468 DBL) (Expediente 35805 SEN), corregido, mejorado y aumentado en relación al Proyecto de Ley que, sancionado por ambas Cámaras, y registrado bajo el Nº 13.676, resultara vetado totalmente por el Poder Ejecutivo Provincial el día 28 de diciembre de 2017 mediante el Decreto Nº 4173 de dicha fecha, modificatorio de la Ley Provincial Nº 13.169 (Código de Faltas del Tránsito de la Provincia de Santa Fe) en varios artículos, y de la Ley Provincial Nº 13.133 (Ley Provincial de Tránsito) en un solo artículo; con el objetivo de que “las multas de tránsito se paguen a un valor razonable” porque en la actualidad el monto a pagar resulta excesivamente oneroso.
No debemos olvidar que las comisiones de Transporte, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Diputados, desde la sesión extraordinaria del 14 de diciembre de 2016, estudiaron en revisión el Proyecto de Ley (Expediente 32423 SEN) (Expediente 34010 DBL) proveniente del Senado con media sanción, del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) y otros, por el cual se modifican algunos artículos del Código de Faltas del Tránsito de la Provincia de Santa Fe y, asimismo, un artículo de la Ley Provincial de Tránsito, con el fin de que “las multas de tránsito se paguen a un valor razonable” ya que en la actualidad el monto a pagar resulta excesivamente oneroso, y, en la sesión ordinaria del jueves 30 de noviembre de 2017, última del 135º Período Ordinario de Sesiones, luego del despacho conjunto favorable, se completó el procedimiento parlamentario y se sancionó con fuerza de Ley, comunicándose la flamante norma sancionada por la Legislatura al Poder Ejecutivo Provincial que la registró bajo el Nº 13.676 y, posteriormente, mediante el Decreto 4173 del 28 de diciembre de 2017, vetó totalmente.
Cabe recordar también que en la sesión ordinaria de prórroga del miércoles 30 de noviembre de 2016 de “Senadores”, última del 134º Período Ordinario, el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), presidente del Bloque Frente Progresista SUR, acompañado del senador radical Felipe Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal), presidente del Bloque Frente Progresista Cívico y Social, y varios de sus pares radicales y socialistas de ambas bancadas oficialistas, había obtenido el apoyo unánime sobre tablas del resto de los senadores presentes para el Proyecto de Ley (Expediente 34010 DBL) (Expediente 32423 SEN) de su autoría, por el cual se modifican los artículos 26, 81, 95, 102 y 142 de la Ley Provincial Nº 13.169 (Código de Faltas del Tránsito de la Provincia de Santa Fe), se deroga el artículo 82 de la misma, y, asimismo, se modifica el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 13.133 y se incorpora el artículo 23 bis; con la intención de que “las multas de tránsito se paguen a un valor razonable”, ya que “hoy el monto a pagar resulta excesivamente oneroso para los ciudadanos y no guarda relación alguna con el poder adquisitivo de los mismos”; comunicándose la media sanción a Diputados que, como se indica más arriba, el 30 de noviembre de 2017 sancionó con fuerza de Ley que el Poder Ejecutivo registró bajo el Nº 13.676 y, a los pocos días, vetó totalmente.
Posteriormente, “dado que los valores de las multas está atados al precio de la nafta que aumenta constantemente, semana tras semana”, el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) insiste con el Proyecto de Ley (Expediente 37468 DBL) (Expediente 35805 SEN) de su autoría, ingresado sobre tablas en la 8º sesión ordinaria del día jueves 9 de agosto de 2018 del Senado Santafesino, del 136º Período Ordinario de Sesiones, corregido, mejorado y aumentado, y que, girado a las comisiones respectivas y con dictamen favorable, resultó aprobado en la 1ª sesión ordinaria de prórroga que se llevó a cabo el día jueves 8 de noviembre de 2018, girándose la media sanción a Diputados que, en la 7ª sesión ordinaria del día jueves 22 de agosto de 2019 del 137º Período Ordinario de Sesiones adjuntó y acumuló a otros Proyectos de Ley de los diputados Leandro Busatto (FV-PJ), Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Oscar Pieroni (PS-FPCS), Gabriel Real (PDP-FPCS) y otros. Se aprobó en Diputados con 4 abstenciones: Rubén Giustiniani (IP-Igualdad), Silvia Augsburger (IP-Igualdad), Carlos Del Frade (FSP-Igualdad) y Mercedes Meier (FSP-Igualdad), y se comunicó la media sanción al Senado que, en la 11ª sesión ordinaria del día jueves 17 de octubre de 2019, aceptó las enmiendas y sancionó con fuerza de Ley, girándose al Poder Ejecutivo para su registro, promulgación y publicación en el Boletín Oficial, en la espera “esta vez, que el Gobierno Provincial no vete la reforma”, según dichos del autor. El Poder Ejecutivo no la vetó y la registró como Ley Nº 13.899, promulgó y publicó en el Boletín Oficial este día 3 de diciembre de 2019.
En cuanto a las reformas y al “valor de las multas”, el Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 13.169), en el artículo 24º, enumera, entre otras, a la multa como una de las sanciones principales que se imponen como consecuencia de las infracciones de tránsito.
Entendemos que “la multa debe ser considerada como una sanción que se aplica para generar conciencia” sobre las personas y evitar que quienes realicen infracciones de tránsito vuelvan a cometerlas, ya que estos errores pueden generar consecuencias muy graves no sólo en los infractores, sino también a terceros. La multa aparece como el medio para disuadir a los conductores de incurrir en tales faltas.
Sin embargo, esta potestad sancionatoria del Estado se encuentra limitada por los principios de legalidad y discrecionalidad, es decir “la obligación del Estado de respetar los principios generales del derecho, los estándares de razonabilidad y el no uso y/o exceso del poder”.
En la actualidad, el valor de la multa se determina en Unidades Fijas (UF), las cuales equivalen al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Teniendo en cuenta los excesivos aumentos que ha sufrido el precio de la nafta en este último tiempo, podemos afirmar que “las multas se han incrementado exponencialmente, llegando incluso a sostenerse que son valores totalmente desproporcionados, es decir: se están desnaturalizando sus fines”.
Se propone que se tome como parámetro para definir el valor de las Unidades Fijas (UF) el 50% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, a los efectos que “el valor de las multas sea establecido en forma proporcional, justa y equitativa con el real poder adquisitivo de los ciudadanos”, y, para ello, se establece que cada Unidad Fija (UF) equivale a medio litro de nafta especial.
El precio actualizado de una Unidad Fija (UF): medio litro de nafta especial con la nueva Ley sancionada por ambas Cámaras, ya que un litro de nafta especial cuesta 60 pesos aproximadamente, será de 30 pesos. Si tomamos como ejemplo la sanción prevista para aquellos titulares de vehículos que circulen por la vía pública sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, el mínimo de la sanción equivale a casi 15.000 pesos (ahora 7.500 pesos), lo cual deja en evidencia la “gran desproporción que existe entre las contravenciones y las sanciones que se aplican”.
Y, en relación a la revisión técnica periódica obligatoria, para el infractor sin la actualización de la misma, tendrá un descuento del 30% al momento de saldar la deuda si cumplió con dicha revisión. Además, “la multa en suspenso para el infractor primerizo será anulada si en el lapso de un año no comete otra infracción”.
Así como la Unidad Fija (UF) se estipula en medio litro de nafta especial, es decir, el 50% del valor de un litro de nafta especial, las multas no podrán superar nunca las 10.000 Unidades Fijas (UF) “ni en caso de reincidencia”. Con los valores actuales, ahora que se ha convertido en Ley, las multas no podrán superar los 300.000 pesos.
Se faculta a los jueces a cambiar la multa por un apercibimiento en los casos de la primera infracción. Si el infractor no comete ninguna infracción en el lapso de un año, la multa es retirada, pero si reincide en ese período de tiempo, deberá abonar ambas multas: la primera y la segunda.
Expresamente se establece que “las multas son de carácter personal” y en ningún momento pueden recaer sobre el vehículo. Ante la imposibilidad de identificar al infractor, se tendrá al titular del registro vehicular como infractor presunto hasta tanto se identifique realmente al que cometió la falta o contravención. No se puede impedir o afectar “la transferencia de un vehículo cuyo conductor o titular registral hubiere cometido una infracción”.
Esta sanción definitiva en el Senado, “producirá efectos retroactivos” en relación a las multas aplicadas que no hubieren sido abonadas al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley.
En consonancia, se estipula “reducir aquellas sanciones que resultan excesivas con relación a la contravención dispuesta, y guardar cierta razonabilidad en aquellos tipos que prevén faltas similares”. Además, se deroga el artículo 82 de la Ley Nº 13.169 porque “resulta incongruente establecer una sanción menor a aquellos conductores que sean profesionales y que cometan infracciones al circular, que a aquellos que no tengan dicha profesionalidad”.
Asimismo, y en lo que refiere a aquellas multas que se imponen como consecuencia de no respetar los límites mínimos y máximos de velocidad establecidos, “creemos necesario que se efectúe una graduación sancionatoria correspondiente al exceso de velocidad”, por cuanto no resulta justo sancionar del mismo modo a quienes exceden la velocidad máxima permitida en 10 kilómetros/hora que a aquellos que lo hacen en más de 30 kilómetros/hora.
En tal sentido, el conductor que circule por debajo del mínimo establecido será sancionado con multa de hasta 150 UF. El conductor que no respete los máximos establecidos será sancionado, para el caso que excediere la velocidad establecida hasta 10 kilómetros/hora: con multa de 150 UF; entre más de 10 kilómetros/hora hasta 20 kilómetros/hora: con multa de 220 UF; y en más de 30 kilómetros/hora con multa de hasta 300 UF (recordando que la UF, con la modificación, y ahora luego de haber prosperado en el Senado con la sanción definitiva, será de medio litro de nafta especial cuyo precio unitario, actualmente, ronda los 60 pesos).
Se observa, en la práctica, que “muchos municipios y comunas desvirtúan la finalidad de la multa”, desnaturalizando su función educativa y/o preventiva y convirtiéndola en meramente recaudatoria. Si bien consideramos necesaria la intervención de los municipios y comunas en lo referente a las funciones de prevención y control del tránsito, dado que el paso de rutas provinciales por zonas urbanas incrementa los riesgos de circulación, pudiendo incluso en ciertas ocasiones vulnerar la seguridad de los habitantes del lugar, “entendemos que la potestad de imponer sanciones debe ser regulada”.
Por ello, con la modificación del artículo 2º de la Ley Nº 13.133, se establece que para el cobro de las faltas por parte de los municipios, comunas u otros organismos que hayan celebrado convenios con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, “no pueden establecerse valores superiores a los dispuestos en la Ley Nº 13.169 (Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe)”.
En cuanto a la distancia por la cual se le otorga la potestad al imputado de prorrogar la competencia al juez de su domicilio, debe ser reducida a 30 kilómetros para “evitar colocar al infractor en la difícil situación de tener que trasladarse con los gastos que ello genera”, máxime teniendo en cuenta que por esta misma circunstancia muchos no comparecen a los respectivos juzgados y no abonan las sanciones administrativas que les corresponden, siendo el único perjudicado de ello el Estado.
La presente Ley tendrá efecto retroactivo para todas aquellas faltas cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, porque “siempre debe aplicarse de pleno derecho la ley más benigna”. Las penas de multa previstas por la presente Ley “no podrán superar un monto máximo de 10.000 UF, aún en caso de reincidencia”.
La intención de las modificaciones propuestas es que “las multas se paguen a un valor razonable, se cumpla con la sanción dispuesta y ello no represente una erogación excesiva para quienes deben abonarlas”, coincidieron los diputados: Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Leandro Busatto (FV-PJ), Rubén Galassi (PS-FPCS), Gabriel Real (PDP-FPCS) y Oscar Pieroni (PS-FPCS) en la 7ª sesión ordinaria del día jueves 22 de agosto de 2019 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, luego de adjuntar y acumular diferentes Proyectos de Ley (Expediente 35369 CD-FV-PJ) de Leandro Busatto; Expediente 35491 CD-DB de Oscar Pieroni (PS-FPCS), Gabriel Real (PDP-FPCS) y otros; Expediente 35611 CD-UCR-FPCS) de Santiago Mascheroni (UCR-FPCS); y el Expediente 35805 SEN del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), y, luego de obtener la media sanción respectiva, se giró al Senado que, en la 11ª sesión ordinaria del día jueves 17 de octubre de 2019, por unanimidad, aceptó las enmiendas y completó el procedimiento parlamentario, comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo que la registró como Ley Nº 13.899, promulgó y publicó en el Boletín Oficial este día 3 de diciembre de 2019.
Vale tener en consideración que el Proyecto de Ley (Expediente 37468 DBL) (Expediente 35805 SEN) del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) y otros, ingresado sobre tablas en la 8ª sesión ordinaria del Senado del pasado jueves 9 de agosto de 2018; corregido, mejorado y aumentado en relación al Proyecto de Ley que, sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura Santafesina, el 30 de noviembre de 2016 en “Senadores” y el 30 de noviembre de 2017 en Diputados, en ambas Cámaras por unanimidad, y registrado bajo el Nº 13.676, resultara vetado totalmente por el Poder Ejecutivo Provincial; fue aprobado el pasado día 8 de noviembre de 2018. Esa media sanción del Senado se adjuntó y acumuló en Diputados a otras iniciativas de similar tenor, y, atento a las condiciones actuales de la economía, se dio media sanción sobre la base de los Proyectos de Ley de varios diputados, y, tal se indica más arriba, “Senadores” sancionó con fuerza de Ley.
Todos coincidieron en afirmar que “hoy el monto a pagar por las multas de tránsito resulta excesivamente oneroso” para los ciudadanos y no guarda relación con el poder adquisitivo de los mismos.
En síntesis, la media sanción de Diputados del día 22 de agosto de 2019 se giró al Senado Santafesino que, en 2ª revisión, completó el procedimiento legislativo y otorgó la sanción definitiva que, en esta instancia, no recibió ningún veto, ni total ni parcial, por parte del Poder Ejecutivo Provincial. El Senado, el día jueves 17 de octubre de 2019, en la 11ª sesión ordinaria, luego de los argumentos expresados por su autor: senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) en pleno recinto, por unanimidad aceptó las enmiendas de Diputados y sancionó con fuerza de Ley la iniciativa; no sin antes reiterar el susodicho que “se espera, esta vez, que el Poder Ejecutivo no la vete, como ocurrió anteriormente”. El Poder Ejecutivo no la vetó y la registró como Ley Nº 13.899, promulgó y publicó en el Boletín Oficial en el día de la fecha: martes 3 de diciembre de 2019.
Publicado: 03/Diciembre/2019
Fuente: Fernando Brosutti

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