[ 27.09.2020 10:33 ] ›
Hugo Rasetto logró respaldo senatorial para la adquisición de inmuebles con posesión de 20 años por los municipios y comunas
Procedimiento y pasos a seguir para adquirir el dominio de los inmuebles de los cuales son poseedores mediante la prescripción adquisitiva o usucapión

Ante la “gran cantidad de cuerpos normativos dedicados al tema de la usucapión administrativa, que hace que los Municipios y/o Comunas, al momento de tener que efectuar el trámite de adquisición de dominio de los cuales son poseedores, se encuentren muchas veces ‘desorientados’ en la manera de realizarlo”, el senador Hugo Rasetto (UCRUS-Iriondo), acompañado de sus pares: Lisandro Enrico (UCR-General López) y Germán Giacomino (UCR-Constitución), ingresó el pasado 31 de octubre de 2019, durante la anterior gestión, el Proyecto de Ley (Expediente 40369 FPL-Ley) de su autoría y suscripto por los nombrados, a los fines de aportar “certeza y claridad al procedimiento de prescripción adquisitiva (usucapión) de algún inmueble del cual son poseedores por el lapso de 20 años, que es el plazo legal establecido para estos casos”, y, para el mismo, obtuvo el respaldo unánime, luego de algunas correcciones y agregados en las comisiones internas, en la 13ª sesión ordinaria del 138º Período de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas.
Y, para ello, “la toma de posesión del inmueble por parte del respectivo Municipio o Comuna se llevará a cabo mediante la posesión ejercida por dicha administración municipal o comunal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores y, para ello, deberá instrumentarse a través de una Ordenanza”.
Posteriormente el Municipio o Comuna debe labrar “un Acta de Toma de Posesión, la que será certificada por autoridad competente y, seguidamente, efectuar la respectiva Mensura Posesoria e inscribirla en el Servicio de Catastro e Información Territorial correspondiente”.
En tal caso, en cuanto a los pasos a seguir, primeramente el agrimensor deberá citar a los linderos para efectuar la mensura posesoria. Realizada la mensura, el agrimensor confeccionará la denominada Acta de Mensura y, posteriormente, una vez concluida la mensura en terreno, deberá efectuar la Memoria de Mensura con todos los datos.
Asimismo, se debe emitir el Certificado de Libre Deuda Municipal o Comunal del inmueble sobre el cual se practicó la mensura y, finalmente, el Municipio o Comuna debe proceder a inscribir dicha Mensura Posesoria como duplicado ante el Servicio de Catastro e Información Territorial que corresponda.
Realidad la Mensura Posesoria y su posterior inscripción, el Municipio o Comuna debe efectuar la Protocolización del Inmueble, para luego proceder a inscribirla en el Registro de la Propiedad correspondiente a la jurisdicción, como así también en el Servicio de Catastro e Información Territorial que corresponda.
De esta manera, “con el plano inscripto y la protocolización correspondiente, se da por concluida la usucapión administrativa, adquiriendo la nueva titularidad del inmueble el respectivo Municipio o Comuna”, concluyó el senador Hugo Rasetto (UCRUS-Iriondo), presidente del Bloque Unión Cívica Radical – Unión Santafesina (UCRUS) de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe.
El Proyecto de Ley (Expediente 40369 FPL-Ley), presentado el 31 de octubre de 2019 por mesa de movimiento senatorial, se sancionó por unanimidad en la 13ª sesión del 138º Período del Senado Santafesino del jueves 24 de setiembre de 2020, el cual consta ahora de 10 artículos luego de las modificaciones y agregados en las comisiones de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil que preside el senador Lisandro Enrico (UCR-General López), y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador Joaquín Raúl Horacio Gramajo (PJ-9 de Julio) y, por supuesto, el consenso en Labor Parlamentaria.
Se busca, en definitiva, establecer un marco normativo que regule el procedimiento que los Municipios y Comunas deben seguir para “adquirir el dominio de los inmuebles de los cuales son poseedores, mediante el instrumento jurídico de la prescripción adquisitiva, también denominado usucapión”, sintetizó el senador Hugo Rasetto, acompañado de sus pares correligionarios: Lisandro Enrico y Germán Giacomino; comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas.
Publicado: 27/Setiembre/2020
Y, para ello, “la toma de posesión del inmueble por parte del respectivo Municipio o Comuna se llevará a cabo mediante la posesión ejercida por dicha administración municipal o comunal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores y, para ello, deberá instrumentarse a través de una Ordenanza”.
Posteriormente el Municipio o Comuna debe labrar “un Acta de Toma de Posesión, la que será certificada por autoridad competente y, seguidamente, efectuar la respectiva Mensura Posesoria e inscribirla en el Servicio de Catastro e Información Territorial correspondiente”.
En tal caso, en cuanto a los pasos a seguir, primeramente el agrimensor deberá citar a los linderos para efectuar la mensura posesoria. Realizada la mensura, el agrimensor confeccionará la denominada Acta de Mensura y, posteriormente, una vez concluida la mensura en terreno, deberá efectuar la Memoria de Mensura con todos los datos.
Asimismo, se debe emitir el Certificado de Libre Deuda Municipal o Comunal del inmueble sobre el cual se practicó la mensura y, finalmente, el Municipio o Comuna debe proceder a inscribir dicha Mensura Posesoria como duplicado ante el Servicio de Catastro e Información Territorial que corresponda.
Realidad la Mensura Posesoria y su posterior inscripción, el Municipio o Comuna debe efectuar la Protocolización del Inmueble, para luego proceder a inscribirla en el Registro de la Propiedad correspondiente a la jurisdicción, como así también en el Servicio de Catastro e Información Territorial que corresponda.
De esta manera, “con el plano inscripto y la protocolización correspondiente, se da por concluida la usucapión administrativa, adquiriendo la nueva titularidad del inmueble el respectivo Municipio o Comuna”, concluyó el senador Hugo Rasetto (UCRUS-Iriondo), presidente del Bloque Unión Cívica Radical – Unión Santafesina (UCRUS) de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe.
El Proyecto de Ley (Expediente 40369 FPL-Ley), presentado el 31 de octubre de 2019 por mesa de movimiento senatorial, se sancionó por unanimidad en la 13ª sesión del 138º Período del Senado Santafesino del jueves 24 de setiembre de 2020, el cual consta ahora de 10 artículos luego de las modificaciones y agregados en las comisiones de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil que preside el senador Lisandro Enrico (UCR-General López), y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador Joaquín Raúl Horacio Gramajo (PJ-9 de Julio) y, por supuesto, el consenso en Labor Parlamentaria.
Se busca, en definitiva, establecer un marco normativo que regule el procedimiento que los Municipios y Comunas deben seguir para “adquirir el dominio de los inmuebles de los cuales son poseedores, mediante el instrumento jurídico de la prescripción adquisitiva, también denominado usucapión”, sintetizó el senador Hugo Rasetto, acompañado de sus pares correligionarios: Lisandro Enrico y Germán Giacomino; comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas.
Publicado: 27/Setiembre/2020
Fuente: Fernando Brosutti

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