[ 26.10.2020 19:22 ] ›
Enrico logró apoyo senatorial para regularizar una práctica de los Escribanos que desarrollan su actividad en pequeñas localidades
Se modifica el artículo 17º de la Ley Nº 6898 para que “los escribanos puedan ejercer en su domicilio profesional y en su domicilio particular”
La comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, desde el 16 de julio de 2020, fecha de la 8ª sesión ordinaria del 138º Período, estudió el Proyecto de Ley (Expediente 41519 UCRL) del senador Lisandro Enrico (UCR-Gral. López), ingresado el día anterior, el 15 de julio de 2020, por mesa de movimiento, por el cual se modifica la Ley Nº 6898 (Escribanos) en su artículo 17º, en la necesidad de “regularizar una práctica habitual de una innumerable cantidad de profesionales que desarrollan la actividad notarial en pequeñas localidades (menores a 10.000 habitantes) y se ven obligados a ejercer la profesión en la localidad en que residen, por hacérseles imposible el sostenimiento económico de la misma en virtud de la escasa y poca actividad comercial en las localidades asiento del Registro”, y, en la 16ª sesión ordinaria senatorial del jueves 22 de octubre de 2020, por unanimidad, resultó sancionado sobre tablas, comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas.
Con la nueva redacción del artículo 17º de la Ley Nº 6898, “…compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente Ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro. El Registro constituye una unidad indivisible y no puede tener más de una sede…”, según reza el primer párrafo.
En el segundo párrafo establece que “…los escribanos titulares de Registro con asiento en localidades menores a 10.000 habitantes, podrán ejercer la profesión no solo en su domicilio profesional sino también en su domicilio particular o residencia habitual, si lo poseen en otra localidad o ciudad, dentro del departamento asiento del Registro, sin que ello se considere violatorio de la indivisibilidad del Registro…”.
Y, finalmente, en el último párrafo, estipula que “…los Registros y protocolos notariales son de propiedad del Estado y no podrá crearse ni variarse el asiento de los primeros sino por Ley”, explicó el senador Lisandro Enrico.
“Esto permite cumplir con los dos objetivos, por un lado la permanencia institucional en las localidades donde ya se encuentran creados los Registros y, por el otro, la posibilidad de la sustentabilidad económica y profesional del escribano que la desarrolla”, fundamentó Lisandro Enrico, y agregó que “además debe tenerse en cuenta las incompatibilidades determinadas por Ley para el ejercicio del Notariado”.
“Los escribanos con asientos en estas localidades, al igual que todos, están impedidos de ejercer el comercio, el ejercicio de la abogacía, corretaje inmobiliario por describir algunas actividades, lo que implica un impedimento para su desarrollo y crecimiento ya sea profesional y económico, siendo en la mayoría de los casos el único medio de sustento familiar”, concluyó.
El Proyecto de Ley (Expediente 41519 UCRL) del senador Lisandro Enrico, ingresado el 15 de julio de 2020 por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, resultó sancionado por unanimidad y sobre tablas en la 16ª sesión ordinaria del jueves 22 de octubre de 2020 del actual 138º Período, luego de un pedido de tratamiento preferencial y cinco (5) traslados, comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas.
Publicado: 26/Octubre/2020
Con la nueva redacción del artículo 17º de la Ley Nº 6898, “…compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente Ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro. El Registro constituye una unidad indivisible y no puede tener más de una sede…”, según reza el primer párrafo.
En el segundo párrafo establece que “…los escribanos titulares de Registro con asiento en localidades menores a 10.000 habitantes, podrán ejercer la profesión no solo en su domicilio profesional sino también en su domicilio particular o residencia habitual, si lo poseen en otra localidad o ciudad, dentro del departamento asiento del Registro, sin que ello se considere violatorio de la indivisibilidad del Registro…”.
Y, finalmente, en el último párrafo, estipula que “…los Registros y protocolos notariales son de propiedad del Estado y no podrá crearse ni variarse el asiento de los primeros sino por Ley”, explicó el senador Lisandro Enrico.
“Esto permite cumplir con los dos objetivos, por un lado la permanencia institucional en las localidades donde ya se encuentran creados los Registros y, por el otro, la posibilidad de la sustentabilidad económica y profesional del escribano que la desarrolla”, fundamentó Lisandro Enrico, y agregó que “además debe tenerse en cuenta las incompatibilidades determinadas por Ley para el ejercicio del Notariado”.
“Los escribanos con asientos en estas localidades, al igual que todos, están impedidos de ejercer el comercio, el ejercicio de la abogacía, corretaje inmobiliario por describir algunas actividades, lo que implica un impedimento para su desarrollo y crecimiento ya sea profesional y económico, siendo en la mayoría de los casos el único medio de sustento familiar”, concluyó.
El Proyecto de Ley (Expediente 41519 UCRL) del senador Lisandro Enrico, ingresado el 15 de julio de 2020 por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, resultó sancionado por unanimidad y sobre tablas en la 16ª sesión ordinaria del jueves 22 de octubre de 2020 del actual 138º Período, luego de un pedido de tratamiento preferencial y cinco (5) traslados, comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas.
Publicado: 26/Octubre/2020
Fuente: Fernando Brosutti
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