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[ 12.04.2021 18:37 ]   ›

Para Eduardo Rosconi, “urge la creación de la Secretaría de la Niñez en los Tribunales”

Se insiste en “garantizar los derechos de los menores con un mejor tratamiento en los procesos judiciales de Familia”

Para Eduardo Rosconi, “urge la creación de la Secretaría de la Niñez en los Tribunales”
La comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión extraordinaria especial del día miércoles 31 de marzo de 2021, estudia el Proyecto de Ley (Expediente 42961 JL) del senador Eduardo Rosconi (PJ-Caseros); en fotografía tomada el día jueves 12 de marzo de 2020, última sesión senatorial sin COVID-19; ingresado el día 23 de marzo de 2021, por el cual se incorporan artículos a la Ley Nº 10.160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y sus modificatorias, a los efectos de la creación de la Secretaría de la Niñez en los Tribunales Colegiados de Familia y en los Juzgados de Familia, con el fin de “garantizar los derechos fundamentales de los menores”, para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2021, fecha de inicio del 139º Período Ordinario de Sesiones.
 
No debemos olvidar que las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión extraordinaria del miércoles 16 de diciembre de 2015, estudiaron sin emitir dictamen alguno el Proyecto de Ley (Expediente 30620 SEN) (Expediente 31716 JL) del senador justicialista Eduardo Rosconi (PJ-Caseros) y, por ende, caducó en su estado parlamentario.
 
Por ello, cinco años y medio después, mediante el Proyecto de Ley (Expediente 42961 JL), el senador Eduardo Rosconi (PJ-Caseros) insiste con incorporar a la Ley Provincial Nº 10.160 “Orgánica del Poder Judicial”, la Secretaría de la Niñez, tanto a los Tribunales Colegiados de Familia como a los Juzgados de Familia; con el objetivo de “garantizar los derechos fundamentales de los menores”.
 
Cabe destacar que hace casi seis años, el anterior Proyecto de Ley (Expediente 30620 SEN) (Expediente 31716 JL), ingresado sobre tablas en la sesión ordinaria del jueves 01 de octubre de 2015 de esta Cámara de Senadores y girado a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio, con lectura de fundamentos en pleno recinto por parte de la Secretaría Parlamentaria a pedido de su autor, el senador justicialista Eduardo Rosconi (PJ-Caseros), había sido aprobado con el respaldo unánime de los senadores oficialistas y de la oposición presentes, en la sesión ordinaria de prórroga del pasado jueves 26 de noviembre de 2015 del Senado, con otra conformación, por supuesto.
 
Ahora, casi seis años después, se insiste en el Senado con idéntico asunto por el cual se incorpora a la Ley Nº 10.160 “Orgánica del Poder Judicial”, la Secretaría de la Niñez, tanto a los Tribunales Colegiados de Familia como a los Juzgados de Familia, a través de los artículos 68 bis y 108 quinter respectivamente; porque “deben ser garantizados los derechos fundamentales de los menores” consagrados en nuestra Constitución Nacional y en Tratados Internacionales como la Convención de los Derechos del Niño que dio lugar a la sanción de la Ley Nacional Nº 26.061 y la consecuente Ley Provincial Nº 12.967.
 
A partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su concordante Ley Provincial Nº 12.967, se produjo el cese de competencia de los Juzgados de Menores respecto a las problemáticas civiles que afecten a los menores; quedando limitada su intervención “a los niños, niñas y adolescentes de 16 a 18 años en situación de conflicto con la Ley Penal”. Atento a ello, la competencia material de los Tribunales y Juzgados de Familia se amplió considerablemente.
 
Se amplió esa competencia material, porque a los temas específicos que dieron origen a los Tribunales y Juzgados de Familia, se sumaron las causas contempladas en la Ley de Violencia Familiar y, a partir de la sanción de la Ley Provincial Nº 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, también deben abocarse a los temas civiles relacionados con menores.
 
Vale resaltar que desde la sanción de la Ley Provincial Nº 11.529 en el año 2001, transcurrieron 20 años, en los cuales, lamentablemente, la litigiosidad por casos de “violencia familiar” contemplados en dicha normativa aumentaron en forma considerable, razón por la cual se procedió a la creación de la Secretaría de Violencia Familiar para “el tratamiento especial y soluciones urgentes” de los temas específicos.
 
Entonces, si sumamos los factores y problemáticas que hoy conforman la competencia material de los Juzgados de Familia, urge la creación de una Secretaría específica para los menores, a fin de mejorar su atención brindando tratamiento separado de las demás causas que su grupo familiar de pertenencia tiene en trámite; procurando que los niños, niñas y adolescentes, que son las personas más vulnerables de la sociedad, reciban de las autoridades judiciales competentes el tiempo y la contención que necesitan.
 
Por lo tanto, “por el interés superior del menor”, urge la creación de una Secretaría especial en cada Tribunal o Juzgado de Familia, ya que “deben ser garantizados los derechos fundamentales de los menores”; fundamentó el senador justicialista Eduardo Rosconi (PJ-Caseros) el Proyecto de Ley (Expediente 42961 JL) de su autoría, ingresado por mesa de movimiento el día 23 de marzo de 2021 y derivado a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General en la sesión extraordinaria especial del día miércoles 31 de marzo de 2021 de esta Cámara de Senadores, para su estudio y tratamiento a partir del 1º de mayo de 2021, fecha de inicio del 139º Período Ordinario de Sesiones, salvo que el Poder Ejecutivo Provincial incluya el asunto en el temario del actual Período Extraordinario de Sesiones que está a punto de concluir, algo muy poco probable; no sin antes agregar que “todos los asuntos inherentes a Familia son importantes y requieren una respuesta judicial segura y expeditiva”, pero “las cuestiones relacionadas con menores superan ampliamente los demás planteos”, dadas las consecuencias que una resolución judicial puede causar en su vida futura; por consiguiente debe existir la posibilidad de la atención especial del caso concreto y su posterior seguimiento.
 
Publicado: 12/Abril/2021

Fuente: Fernando Brosutti


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