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[ 07.06.2024 12:25 ]   ›

La Legislatura modificó el último párrafo del artículo 214 del Código Procesal Penal para evitar dificultades y complicaciones

El Senado completó el procedimiento legislativo ante “la crítica en el control de legalidad de la detención ordenada por el Fiscal ya que no tiene sentido imponer la audiencia obligatoria”

La Legislatura modificó el último párrafo del artículo 214 del Código Procesal Penal para evitar dificultades y complicaciones
En la 3ª sesión ordinaria del 142º Período de esta Cámara de Senadores del jueves 6 de junio de 2024, sobre tablas y por unanimidad, sin miembro informante ni consideraciones, los senadores y senadora (foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW) completaron el procedimiento parlamentario y otorgaron sanción definitiva al Proyecto de Ley (Expediente 51085 CD) proveniente de Cámara de Diputados con media sanción, autoría del diputado Martín Rosúa (UCR), por el cual se modifica el artículo 214 de la Ley Nº 14.258 (Código Procesal Penal) recientemente promulgada, y se comunicó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
 
Si bien en el Senado (Cámara Revisora) se aprobó por unanimidad, en Cámara de Diputados (Cámara de Origen) se había aprobado por votación mayoritaria el día 23 de mayo de 2024, en el transcurso de la 3ª sesión del 142º Período Ordinario, el Proyecto de Ley (Expediente 53575 CD-UCR) del diputado Martín Rosúa, presentado el día 16 de abril del corriente año por mesa de movimiento (mesa de entradas), por el cual se modifica, en el Libro II del Código Procesal Penal Provincial, el último párrafo del artículo 214, con el objetivo de evitar que se generen dificultades y complicaciones y, por ello, la audiencia para que se controle la legalidad de la detención del imputado se realizará en los casos que medie pedido de parte interesada puesto que no tiene sentido imponerla en forma obligatoria.
 
En cuanto a la votación, con 41 presentes y 9 ausentes, por 31 votos afirmativos, 3 votos negativos (Carlos Del Frade, Fabián Palo Oliver y Claudia Balagué) y 6 abstenciones (diputados y diputadas justicialistas), bajo la presidencia del diputado radical José Manuel Corral, vicepresidente 1º del cuerpo legislativo, quien reemplazó en el último tramo de la sesión a la diputada socialista Clara García, presidenta de Cámara de Diputados, se otorgó media sanción luego de las distintas alocuciones, y se comunicó al Senado Santafesino que completó el proceso con la sanción definitiva por unanimidad y en sumarísimo trámite.
 
“En todos los casos que medie pedido de parte interesada, el imputado deberá ser llevado ante los estrados judiciales a fin de que el Tribunal controle sumariamente la legalidad de la detención, lo que deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas desde la formulación del pedido de control”, reza, con la reforma propuesta, el último párrafo del artículo 214 del Código Procesal Penal que, recientemente, resultara modificado mediante la Ley Nº 14.258.
 
El mencionado artículo 214 del CPP, en la actualidad, según dicha Ley Nº 14.258, expresa en su redacción que “…dentro de las veinticuatro (24) horas desde el inicio de la privación de la libertad, el imputado deberá ser llevado ante los estrados judiciales, a fin de que el Tribunal controle sumariamente la legalidad de la detención”, es decir, otorga carácter de obligatoria una audiencia de mero trámite, siendo que diariamente se detiene un gran número de personas en todas las localidades.
 
“Las críticas a esta norma se centran en el control de legalidad de la detención ordenada por el Fiscal, destacándose el problema en la organización de un aumento exorbitante en el número de audiencias de trámite de cumplimiento obligatorio, pero que ocuparán gran parte del cronograma diario realizado por la Oficina de Gestión Judicial, dinamitando así la agenda diaria del sistema”, dijo en los fundamentos Martín Rosúa.
 
Y agregó que “ello traería aparejado diversos inconvenientes, por ejemplo, sacar una cantidad considerable de patrulleros de sus funciones habituales, con la sola finalidad de trasladar detenidos”.
 
“Asimismo, es dable destacar que ni el Ministerio Público de la Acusación (MPA), ni el Servicio Público Provincial de Defensa Penal (SPPDP), ni las fuerzas policiales asignadas, tienen los recursos materiales y humanos para hacer frente a ese incremento exponencial del audiencias diarias”, abundó Martín Rosúa.
 
Y añadió que “no se puede dejar de tener en cuenta que, en la gran mayoría de estos casos de detenciones ordenadas por los Fiscales, los imputados serán llevados ante el Juez Penal a los fines de la celebración de la audiencia imputativa en un plazo máximo de 96 horas”.
 
“Se advierte que la audiencia (obligatoria) referenciada en el último párrafo del artículo 214 del Código Procesal Penal recientemente modificado por Ley Nº 14.258, se convertirá en un mero ritualismo que no solo conspira contra la efectividad del sistema, sino que injustificadamente provocará un dispendio de recursos”, sobreabundó Martín Rosúa, para subrayar a renglón seguido que “en cambio, sí se considera necesario realizar un control de legalidad en la detención ordenada por el Fiscal en todos los casos puntuales que sean solicitados por las partes interesadas”.
 
El Proyecto de Ley (Expediente 53575 CD-UCR) del diputado radical Martín Rosúa presentado el día 16 de abril de 2024 por mesa de movimiento de Cámara de Diputados resultó aprobado por votación mayoritaria durante la 3ª sesión del 142º Período Ordinario que se realizó el jueves 23 de mayo de 2024, con el objetivo de “adecuar en forma razonable el control de legalidad establecido en el último párrafo del artículo 214 del Código Procesal Penal, haciéndolo compatible con los tiempos, espacios y recursos que el sistema en su integridad ostenta”, y se comunicó la media sanción al Senado Santafesino como Expediente 51085 CD que el día 6 de junio de 2024, sobre tablas y por el voto unánime de los senadores y senadora presentes, completó el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva, y se comunicó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
 
Publicado: 07/Junio/2024

Fuente: Fernando Brosutti


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