[ 27.06.2025 11:29 ] ›
Los convencionales reformadores que desempeñen un cargo político no percibirán remuneración adicional
La Cámara de Diputados completará el procedimiento para que “quienes cumplan una función pública, sea en actividad o jubilado, no reciban doble remuneración”

El Senado Santafesino, en la sesión del jueves 12 de junio de 2025, sobre tablas y por unanimidad, con una nueva redacción, sancionó el Proyecto de Ley (Expediente 52000 UCSFL) del senador Esteban Motta (UCR-UCSF-San Martín), presentado por mesa de movimiento el 27 de marzo de 2025, por el cual, mediante un par de artículos, propone que “los convencionales reformadores que desempeñen un cargo político, que se encuentren en actividad o que resulten jubilados, no podrán recibir doble remuneración”, y se comunicó a Cámara de Diputados (foto gentileza Prensa Diputados) que, como Expediente 56556 SEN, el día 3 de julio de 2025, en la próxima sesión de ese cuerpo legislativo, completará el procedimiento con la sanción definitiva.
Se dispone que “los convencionales reformadores electos para integrar la Convención Reformadora, conforme la Ley Nº 14.384, y que desempeñen un cargo político en la órbita del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo nacional, provincial o en MM y CC, que se encuentren en actividad o que resulten jubilados en alguno de dichos cargos, no podrán recibir doble remuneración. En dicho caso deberán optar por recibir la remuneración como convencional reformador o la que ya venían percibiendo”, reza la parte resolutiva del artículo 1º del Proyecto de Ley.
Aclaró Esteban Motta que “nuestra Constitución Provincial, en su artículo 14º, dispone que los convencionales gozan de las mismas inmunidades y remuneración de los legisladores mientras ejerzan sus funciones”.
Y agregó que “esta disposición procura garantizar el adecuado desempeño de las tareas de los convencionales reformadores, tanto en relación con las inmunidades de expresión y de arresto con las que cuentan los legisladores, como en el derecho a una remuneración”.
“Sin embargo, nuestra Constitución Provincial no contempló la posibilidad de que resulten electos quienes ya se encuentran cumpliendo una función pública en el ámbito del Poder Legislativo o en el Poder Ejecutivo, tanto de la provincia como en Nación, o en MM y CC”, explicó el senador radical.
Y añadió en el mismo sentido que “estas personas tendrían satisfecho el recaudo de la remuneración y, aunque dicha percepción se refiera a otra tarea, el hecho de que no cesen en ella y continúen recibiéndola, justifica que no se les asigne una remuneración adicional”.
“En efecto, corresponde, en sintonía con la necesidad de tornar eficiente el gasto público, limitar las remuneraciones de quienes, al momento de la celebración de la histórica Convención Reformadora (desde el 14 de julio hasta el 12 de septiembre de 2025) se encuentren cumpliendo funciones públicas remuneradas”, fundamentó Esteban Motta el Proyecto de Ley (Expediente 52000 UCSFL) de su autoría que, ingresado el 27 de marzo de 2025 por mesa de movimiento, con leves modificaciones en su redacción original, resultó aprobado por unanimidad sobre tablas en la 3ª sesión ordinaria del 143º Período de esta Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe del jueves 12 de junio de 2025, y se comunicó la media sanción a Cámara de Diputados (foto gentileza Prensa Diputados) que, como Expediente 56556 SEN, el jueves 3 de julio de 2025, en la próxima sesión de ese cuerpo legislativo, completará el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva.
Publicado: 27/Junio/2025
Se dispone que “los convencionales reformadores electos para integrar la Convención Reformadora, conforme la Ley Nº 14.384, y que desempeñen un cargo político en la órbita del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo nacional, provincial o en MM y CC, que se encuentren en actividad o que resulten jubilados en alguno de dichos cargos, no podrán recibir doble remuneración. En dicho caso deberán optar por recibir la remuneración como convencional reformador o la que ya venían percibiendo”, reza la parte resolutiva del artículo 1º del Proyecto de Ley.
Aclaró Esteban Motta que “nuestra Constitución Provincial, en su artículo 14º, dispone que los convencionales gozan de las mismas inmunidades y remuneración de los legisladores mientras ejerzan sus funciones”.
Y agregó que “esta disposición procura garantizar el adecuado desempeño de las tareas de los convencionales reformadores, tanto en relación con las inmunidades de expresión y de arresto con las que cuentan los legisladores, como en el derecho a una remuneración”.
“Sin embargo, nuestra Constitución Provincial no contempló la posibilidad de que resulten electos quienes ya se encuentran cumpliendo una función pública en el ámbito del Poder Legislativo o en el Poder Ejecutivo, tanto de la provincia como en Nación, o en MM y CC”, explicó el senador radical.
Y añadió en el mismo sentido que “estas personas tendrían satisfecho el recaudo de la remuneración y, aunque dicha percepción se refiera a otra tarea, el hecho de que no cesen en ella y continúen recibiéndola, justifica que no se les asigne una remuneración adicional”.
“En efecto, corresponde, en sintonía con la necesidad de tornar eficiente el gasto público, limitar las remuneraciones de quienes, al momento de la celebración de la histórica Convención Reformadora (desde el 14 de julio hasta el 12 de septiembre de 2025) se encuentren cumpliendo funciones públicas remuneradas”, fundamentó Esteban Motta el Proyecto de Ley (Expediente 52000 UCSFL) de su autoría que, ingresado el 27 de marzo de 2025 por mesa de movimiento, con leves modificaciones en su redacción original, resultó aprobado por unanimidad sobre tablas en la 3ª sesión ordinaria del 143º Período de esta Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe del jueves 12 de junio de 2025, y se comunicó la media sanción a Cámara de Diputados (foto gentileza Prensa Diputados) que, como Expediente 56556 SEN, el jueves 3 de julio de 2025, en la próxima sesión de ese cuerpo legislativo, completará el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva.
Publicado: 27/Junio/2025
Fuente: Fernando Brosutti

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