[ 04.09.2025 02:06 ] ›
La Convención aprobó 7 dictámenes parciales de la Comisión de Poder Judicial y Otros Órganos Constitucionales.
En la 9ª sesión plenaria (4ª de aprobación de despachos) se modificaron los artículos 84, 86, 88, 91 y 93 con adecuación del artículo 81, además del agregado de varios artículos nuevos. Se aprobaron 6 artículos modificados, 9 artículos nuevos y 15 cláusulas transitorias.

El miércoles 3 de setiembre de 2025, desde las 16:05 hasta las 02:00 del jueves 4 de setiembre, en el marco de la histórica Convención Constituyente Reformadora, bajo la presidencia de Felipe Michlig, los 68 convencionales presentes (Oscar Dolzani ausente) abordaron todos los temas remitidos por la comisión Redactora que preside Joaquín Andrés Blanco luego de la reunión con los integrantes de la comisión de Poder Judicial y Otros Órganos Constitucionales que preside Lisandro Enrico, secundado por Lionella Cattalini (vicepresidenta) y Alicia Azanza (secretaria convencional).
Los convencionales reformadores presentes (foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW) luego de los procedimientos de forma: toma de asistencia, izamiento del Pabellón Nacional a cargo de Pablo Corsalini, Gisel Mahmud, Cristian Cunha y Lucila Lehmann y de nuestra Bandera Provincial a cargo de Orfilio Marcón, Katia Passarino, Javier Meyer y María Victoria Tejeda, aprobaron la versión taquigráfica de la sesión anterior, es decir, la del lunes 1º de setiembre de 2025 con la correcciones de Joaquín Andrés Blanco, Marcos Peyrano y Gino Svegliati en relación a sus disertaciones.
Se saludó con aplausos los cumpleaños en el día de la fecha (miércoles 3 de setiembre) de Lucila De Ponti y Osvaldo Sosa.
Ante el exabrupto y expresión desafortunada del lunes 1º de setiembre cuando ya había concluido la 8ª sesión plenaria al decir Felipe Michlig “…a este tipo…” en alusión a Nicolás Mayoraz, pidió disculpas “sinceras y honestas” a todos los convencionales y especialmente al presidente de la bancada LLA quien las aceptó a título personal y en nombre del bloque político y agregó que “la presidencia debe ser equilibrada en sus intervenciones y si quiere emitir opiniones que no lo haga desde el sitial de presidente sino desde una banca según establece el artículo 110 del Reglamento”.
Pablo Farías y Alejandra Rodenas, con enorme experiencia en presidir plenarios, coincidieron en la “bonhomía” de Felipe Michlig y su grandeza y humildad para reconocer el error cometido. Rodenas parafraseó a Max Weber y habló de “la tensión entre la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad” no sin antes reflexionar acerca de una sociedad que “nos pide mesura, diálogo y respeto”.
Joaquín Raúl Gramajo y Rubén Pirola se sumaron a la “nobleza” de Felipe Michlig por haber reconocido el error cometido y destacaron “la hidalguía” de ambos, es decir, la del presidente de esta Convención y la del presidente del bloque LLA. Se dijo que “la verborragia debe siempre estar dentro de los términos de la prudencia”.
Juan Domingo Argañaraz ratificó que “todos estamos en contra de la violencia en sus variadas expresiones, sobre todo la vinculada al poder” y detalló “la violencia en las elecciones donde cada ciudadano votó por 51 convencionales y no por los 69 ya que por distrito único votó por 50 y por distrito departamental lo hizo por uno”.
Amalia Granata no creyó en las disculpas de uno (Felipe Michlig) ni en las aceptaciones de otro (Nicolás Mayoraz) que “se felicitan entre los buenos y nosotros somos los malos”. La presidenta del bloque Somos Vida y Libertad (SVyL) dijo que “el destrato y el ejercicio del poder absoluto es maltrato” y calificó a todos de “hipócritas” con el acompañamiento de Alicia Azanza.
Katia Passarino felicitó a Felipe Michlig por su “actitud de grandeza” y reprochó que “enjuician a las personas y hablan de la moral de otros a la par que nos agreden” en clara alusión a las palabras de la convencional preopinante.
Lucila Lehmann sintetizó su pensamiento en que los convencionales han convertido esto en un “retiro espiritual corporativo” y añadió que “la violencia simbólica ha sido ostentar la mayoría para no tomar ni incorporar las propuestas de la oposición”.
Luego, por impulso de Marcelo Lewandowski y el respectivo Proyecto de Resolución aprobado por unanimidad, los convencionales designaron presidente honorario a Danilo Héctor Kilibarda, único sobreviviente de la “Constitución 1962” de la que ocupó, como convencional, con 27 años de edad, una de las secretarías. “Con el correr de los años ejerció la docencia, el cargo de ministro de Educación, diputado provincial, presidente del Colegio de Abogados y profesor durante 30 años de la cátedra “Derecho Penal II” en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL (Universidad Nacional del Litoral” resumió Marcelo Lewandowski, quien agregó que el homenajeado, “dado su perfil bajo y sus jóvenes 90 años de edad prefirió no concurrir al homenaje a pesar de que sigue atento al desarrollo de la reforma constitucional”.
Al término del Homenaje y los merecidos aplausos, Felipe Michlig indicó que la versión taquigráfica se envíe a Danilo Héctor Kilibarda.
Ante la moción de Fabián Bastía se aprobó por unanimidad el Proyecto de Resolución por el cual se convoca a sesión plenaria para el viernes 5 de setiembre a las 12:00 sobre “Declaraciones, Derechos y Garantías”; para el martes 9 de setiembre a las 17:00 en relación al texto ordenado único; y para el viernes 12 de setiembre a las 17:00 para el juramento en la explanada de esta Legislatura Santafesina.
Seguidamente se procedió a la lectura de los temas despachados por la comisión de Poder Judicial y Otros Órganos Constitucionales que preside Lisandro Enrico, los cuales contemplan artículos modificados de nuestra Carta Magna provincial, artículos nuevos y cláusulas transitorias, consensuados y dictaminados por la mencionada comisión temática en concordancia con la comisión Redactora, corregidos, mejorados y aumentados por los aportes de convencionales de bloques opositores. Se dejó constancia que también fueron remitidos dictámenes en minoría.
Con referencia a los dictámenes se expresaron, además de Lisandro Enrico y Joaquín Andrés Blanco, presidente de la comisión de origen y de la comisión Redactora, respectivamente, los convencionales de todos los bloques políticos.
Lisandro Enrico se refirió a los “arduos debates que permitieron arribar a los consensos para el rediseño constitucional de la justicia provincial y el Poder Judicial” y nombró a todos los integrantes de la comisión de origen cuyas “ideas fueron todas expresadas”, no sin antes resaltar las 13 audiencias, los 45 expositores en Rosario y Sante Fe, los ministros de la Corte Suprema, el procurador general, las titulares del MPA y del SPPDP, la asociación de Defensores, la federación de Fiscales, el sindicato de trabajadores judiciales y los Colegios de Abogados que posibilitaron, con sus aportes y recomendaciones, una “justicia independiente que no responda a las autoridades políticas de ningún tipo, de cara a la ciudadanía con respuestas concretas” mediante 6 artículos modificados, 9 artículos nuevos y 15 cláusulas transitorias.
Joaquín Andrés Blanco reseñó la tarea de la comisión Redactora juntamente con la comisión de Poder Judicial y puntualizó los 7 Despachos Parciales incluidas las Cláusulas Transitorias.
En relación al Primer Bloque de Despachos (Corte Suprema, Procuración y Defensoría) se expresaron, tanto en general como en particular: Diego Giuliano, Jaquelina Balangione, María Victoria Capoccetti, Silvia Malfesi, Froilán Ravena, Néstor Fandos, Lionella Cattalini, Facundo Olivera (insertó el discurso), Germán Giacomino (insertó el discurso), Fabián Bastía, Rubén Pirola, Daiana Gallo Ambrosis, Emiliano Peralta, Rubén Giustiniani (insertó el discurso), Lucila Lehmann, Lucas Incicco, Nicolás Mayoraz, Gisel Mahmud, Elisabet Vidal, Amalia Granata, Claudia Levin y Juan Domingo Argañaraz.
En relación al Segundo Bloque de Despachos (Ministerio Público, Consejo de Selección de la Magistratura y el Jurado o Tribunal de Enjuiciamiento) argumentaron Lisandro Enrico en general y en particular, Jaquelina Balangione, Alicia Azanza, Claudia Levin, Rubén Pirola (insertó el discurso), Joaquín Andrés Blanco (insertó el discurso), Diego Giuliano, Lucas Galdeano, Lucas Incicco, Gabriela Martínez, Marcelo Lewandowski, Juan Pedro Aleart, Javier Meyer, Fabián Bastía, Joaquín Raúl Gramajo, Pablo Farías, Lionella Cattalini, Felipe Michlig (insertó su discurso), Nicolás Mayoraz, Armando Traferri, Juan Monteverde y todos y cada uno de los convencionales presentes; al igual que en los dos (2) dictámenes de las 15 cláusulas transitorias con sólidos argumentos a cargo de Jaquelina Balangione, María Victoria Capoccetti y Diego Giuliano por un lado y Lionella Cattalini y Fabián Bastía por el otro.
Santiago Mascheroni en su rol de secretario leyó parsimoniosamente el Dictamen de Mayoría con las propuestas del sector político mayoritario (UCSF) y el despacho final con relación a todos los temas y Artículos modificados y nuevos de los artículos 84, 86, 88, 91 y 93 (con adecuación del artículo 81); Artículos Nuevos y 14 ó 15 Cláusulas Transitorias. El bloque FE también rubricó el dictamen de mayoría.
En la sesión conjunta de la comisión Redactora y de la comisión de Poder Judicial, los 33 convencionales que integran ambas, por impulso de Fabián Bastía, sugirieron la forma de la presentación de los dictámenes a los fines de facilitar luego la manera de efectuar la votación. Por ello, según coincidencias entre Felipe Michlig, el resto de las autoridades y los convencionales en la reunión de Labor Parlamentaria, se procedió a la votación que a continuación se detalla.
Despacho sobre Corte Suprema de Justicia y Procuración General en 5 Artículos; Artículo 81 y nuevo artículo; Defensoría del Pueblo y nuevo artículo.
Para los artículos 84, 86, 88, 91 y 93, la Votación en General arrojó con resultado: 49 votos afirmativos, 19 votos negativos y ninguna abstención con 68 presentes y un ausente. Aprobado en General.
Artículo 84 modificado y Artículo Nuevo. Se definió que la Corte Suprema de Justicia se compone de 7 ministros con paridad de género y representación territorial. La procuración general integra el Poder Judicial y tiene por función la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Los jueces de revisión (antiguos jueces de Cámara) y los demás jueces podrán organizarse en Colegios de Jueces. Votación en Particular el Artículo 84 modificado: 49 votos afirmativos, 19 votos negativos y ninguna abstención. Votación en Particular para el Artículo Nuevo: 47 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención; con 68 presentes y un ausente.
Artículo 86 modificado y Artículo Nuevo. Se dispuso que los ministros de la Corte Suprema de Justicia sean designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. El procurador general y los demás procuradores (inferiores al procurador general) también serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Duran 5 años y pueden ser nuevamente designados por un período consecutivo. Percibe igual remuneración que los ministros de la Corte. Los demás jueces serán designados por el Poder Ejecutivo, mediante el procedimiento que fije la ley, basado en la idoneidad de los candidatos, con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Votación en Particular el Artículo 86 modificado y el Artículo Nuevo: 47 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 68 presentes y un ausente.
Artículo 88 con modificaciones. Los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el procurador general, los jueces y demás procuradores son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual, ética y el buen desempeño de sus funciones. Los ministros de la Corte cesan de pleno derecho en sus cargos a los 75 años de edad, sin posibilidad de un nuevo nombramiento, no así el procurador general y procuradores inferiores (5 años y 5 años) que no pueden ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento. Votación en Particular: 47 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 68 presentes y un ausente.
Artículo 91 con modificaciones. Se revisó el procedimiento de remoción de los jueces que no son pasibles de juicio político. Los ministros de la Corte Suprema están sujetos a juicio político. “El Procurador General es removido por la Asamblea Legislativa por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros por las causales de mal desempeño…”. “Los demás jueces y procuradores son enjuiciables…”. Votación en Particular: 47 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 68 presentes y un ausente.
Artículo 93 con modificaciones. Competencia de la Corte Suprema de Justicia en exclusividad mediante 7 incisos: recursos de inconstitucionalidad, recursos de revisión de sentencias, conflictos de competencia que se susciten entre tribunales o jueces, conflicto entre poderes del Estado, conflictos e incidentes entre órganos extrapoder, conflictos entre Provincia y MM y entre MM entre sí, y juicios de responsabilidad civil contra los magistrados judiciales. Como no se derogó en inciso 7) pero sí se deroga el inciso 8) sobre los recursos contra las decisiones del Tribunal de Cuentas se revisó el artículo 81 en el último párrafo en concordancia con el artículo 70 del Reglamento Interno. Votación en Particular: 47 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 68 presentes y un ausente.
Artículo 81 con modificaciones y Artículo Nuevo. Votación en General y en Particular: 35 votos afirmativos, 21 votos negativos y 12 abstenciones con 68 presentes y un ausente. Aprobado en general y en particular.
Defensoría del Pueblo. Nuevo Artículo. Se otorga rango constitucional. La designación, remoción y legitimación procesal activa según una ley especial que determinará los alcances fuera o dentro del ámbito del Poder Legislativo pero no como órgano extrapoder sino como órgano funcional descentralizado. No se convierte en un órgano autónomo. “Tiene como misión principal la promoción, protección y defensa…”. Votación en General: 47 votos afirmativos, 17 votos negativos y 4 abstenciones (Activemos) con 68 presentes y un ausente. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 17 votos negativos y 4 abstenciones (Activemos) con 67 presentes y 2 ausentes (Oscar Dolzani y Osvaldo Sosa).
Despacho sobre el Ministerio Público. Cinco (5) Artículos Nuevos. Votación en General: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes (Oscar Dolzani y Osvaldo Sosa). Aprobado en General.
Artículo Nuevo. Ministerio Público (MP) como órgano independiente de los otros poderes del Estado (órgano extrapoder), con autonomía funcional, administrativa y autarquía financiera. Se compone del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y el Ministerio Público de la Defensa (MPD), independientes entre sí, los cuales son dirigidos por un Fiscal General y un Defensor General, respectivamente. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes.
Artículo Nuevo. El MPA (Ministerio Público de la Acusación) tiene a su cargo el diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal, coordinando sus decisiones con las demás autoridades de la Provincia y el ejercicio de la acción penal. El MPD (Ministerio Público de la Defensa) tiene a su cargo la protección y defensa de los DD HH. Garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad o no cuenten con la posibilidad de hacerlo por sus propios medios, en casos individuales y colectivos. La ley determinará la organización y funcionamiento de cada órgano. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes.
Artículo Nuevo. Los jueces, fiscales y defensores del Ministerio Público son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previa realización de un procedimiento de selección transparente, público y con participación ciudadana, orientado a garantizar la idoneidad técnica, ética y funcional y la acreditación de las competencias para el desempeño del cargo y su compromiso democrático. El Fiscal General y el Defensor General serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa y duran 5 años en sus cargos con una única reelección por otros 5 años. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes.
Artículo Nuevo. Los fiscales y defensores gozan de inamovilidad y permanecen en sus cargos hasta los 75 años de edad, salvo la remoción por causales establecidas en esta Constitución. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes.
Artículo Nuevo: El Fiscal General, el Defensor General, los fiscales y los defensores tienen las incompatibilidades y garantías funcionales previstas para los funcionarios del Poder Judicial. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes.
Despacho sobre el Consejo de Selección y Juzgamiento de Magistrados, Fiscales, Defensores y Jueces. Cinco (5) Artículos Nuevos en Dos (2) Despachos. Votación en General: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes. Aprobado en General.
Artículo Nuevo. El Consejo de Selección de la Magistratura y del Ministerio Público es un cuerpo técnico ubicado en el Poder Ejecutivo. Los jueces y procuradores se designan por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. “La designación requiere la intervención previa del Consejo…”. “El Poder Ejecutivo solicita al Consejo la elevación de una propuesta vinculante…”. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes. Aprobado en particular.
Artículo Nuevo. “El Consejo tiene las siguientes competencias…”. “…concurso, funciones la organización de las diferentes instancias del procedimiento de selección, la ponderación del mérito de los postulantes, la convocatoria a los jurados evaluadores considerando el cargo a cubrir, la confección de listas para ser utilizadas en la cobertura de las vacantes y la elevación de una propuesta vinculante al Poder Ejecutivo. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes. Aprobado en particular.
Artículo Nuevo. Se integra por un representante del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación (MPA) o del Ministerio Público de la Defensa (MPD) teniendo en cuenta el órgano de la vacante a cubrir; un diputado; un senador; un abogado matriculado en los Colegios de la Abogacía con asiento en la Provincia; y un académico perteneciente a las Universidades con sede en la Provincia con especialización en materia afín al cargo concursado. Votación en Particular: 49 votos afirmativos, 18 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes. Aprobado en particular.
Artículo Nuevo. “Los jueces y procuradores son enjuiciables por la comisión de faltas graves o de delitos dolosos ante un Jurado de Enjuiciamiento…”. “Está compuesto por un ministro de la Corte Suprema, el fiscal general o el defensor según corresponda, dos jueces, fiscales o defensores, tres senadores y tres diputados elegidos por sus respectivas Cámaras con representación de la minoría y dos abogados matriculados en los Colegios con asiento en la Provincia”. Sus integrantes no perciben retribución por su tarea. La ley regula su organización y funcionamiento. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes. Aprobado en general y en particular.
Artículo Nuevo. El procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento es acusatorio, oral y público y debe garantizar el debido proceso. La resolución recaída debe ser fundada. La acusación debe ser técnica. La ley dispone el órgano que actúa como acusador. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes. Aprobado en general y en particular.
15 Cláusulas Transitorias con 2 Dictámenes.
Dictamen con las cláusulas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, que contempla plazo máximo de dos años para la sanción de leyes vinculadas al Poder Judicial; Procurador General y su titularización en la Corte Suprema de Justicia; Permanencia de procuradores en el cargo hasta la sanción de leyes vinculadas; Procedimiento de selección y permanencia hasta la sanción del marco normativo y la continuidad en sus funciones del procurador general, del fiscal general, del auditor general, de los fiscales regionales, del defensor general y de los defensores regionales hasta la finalización del mandato y una única reelección; Procedimiento disciplinario de jueces, fiscales y defensores; Tribunal de Enjuiciamiento; Ministerio Público de la Defensa (MPD) con una defensa eficaz y efectiva de carácter subsidiario (público y privado). Defensoría General, Defensorías (incluye las zonales) y Ministerio Pupilar; el Fiscal General, el Auditor General, el Defensor General, los fiscales regionales, los defensores regionales y los demás permanecerán en sus cargos; la Legislatura dictará una ley orgánica del MP, del MPA y del MPD; los procesos judiciales del artículo 93 siguen su trámite; los procesos de expropiación ante la Justicia Civil y Comercial y Proceso Contencioso Administrativo y recursos del Tribunal de Cuentas. Votación en General y el Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes. Aprobado en general y en particular.
Dictamen con las cláusulas 1 y 2 que establecen que los agentes, trabajadores y empleados del MPA y del SPPDP (ahora MPD) serán considerados en sus tareas laborales con idéntica remuneración sin derecho opcional al traspaso que deberá ser dictado por ley de esta Legislatura. Votación en General y en Particular: 35 votos afirmativos y 32 votos negativos sin ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes. Aprobado en general y en particular.
Esta importante 9ª sesión plenaria (4ª de aprobación de dictámenes) de la histórica Convención Constituyente Reformadora, presidida por Felipe Michlig, se extendió desde las 16:05 del miércoles 3 de setiembre hasta las 02:00 del jueves 4 de setiembre de 2025.
Finalmente, Felipe Michlig dio por concluida la sesión plenaria y se giraron todos los dictámenes a la comisión Redactora para las correcciones de estilo. La histórica Convención volverá a sesionar el viernes 5 de setiembre (Declaraciones, Derechos y Garantías) a las 12:00. Igualmente el martes 9 de setiembre a las 17:00 (si es necesario seguirá el miércoles 10 de setiembre) para la revisión del texto ordenado único.
El viernes 12 de setiembre, a partir de las 17:00, en la explanada de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe los 69 convencionales reformadores prestarán juramento de forma con la presencia de alumnos de diferentes establecimientos educativos que también jurarán por la “Constitución de la Invencible Provincia de Santa Fe 2025”. Si las condiciones climáticas no lo permiten se realizará la ceremonia en el “Centro Cultural Provincial” u otro sitio cubierto. Asimismo las autoridades de los tres poderes del Estado también prestarán juramento en ese memorable acto.
Publicado: 04/Setiembre/2025
Los convencionales reformadores presentes (foto del Diario Digital El Protagonista Web – EPW) luego de los procedimientos de forma: toma de asistencia, izamiento del Pabellón Nacional a cargo de Pablo Corsalini, Gisel Mahmud, Cristian Cunha y Lucila Lehmann y de nuestra Bandera Provincial a cargo de Orfilio Marcón, Katia Passarino, Javier Meyer y María Victoria Tejeda, aprobaron la versión taquigráfica de la sesión anterior, es decir, la del lunes 1º de setiembre de 2025 con la correcciones de Joaquín Andrés Blanco, Marcos Peyrano y Gino Svegliati en relación a sus disertaciones.
Se saludó con aplausos los cumpleaños en el día de la fecha (miércoles 3 de setiembre) de Lucila De Ponti y Osvaldo Sosa.
Ante el exabrupto y expresión desafortunada del lunes 1º de setiembre cuando ya había concluido la 8ª sesión plenaria al decir Felipe Michlig “…a este tipo…” en alusión a Nicolás Mayoraz, pidió disculpas “sinceras y honestas” a todos los convencionales y especialmente al presidente de la bancada LLA quien las aceptó a título personal y en nombre del bloque político y agregó que “la presidencia debe ser equilibrada en sus intervenciones y si quiere emitir opiniones que no lo haga desde el sitial de presidente sino desde una banca según establece el artículo 110 del Reglamento”.
Pablo Farías y Alejandra Rodenas, con enorme experiencia en presidir plenarios, coincidieron en la “bonhomía” de Felipe Michlig y su grandeza y humildad para reconocer el error cometido. Rodenas parafraseó a Max Weber y habló de “la tensión entre la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad” no sin antes reflexionar acerca de una sociedad que “nos pide mesura, diálogo y respeto”.
Joaquín Raúl Gramajo y Rubén Pirola se sumaron a la “nobleza” de Felipe Michlig por haber reconocido el error cometido y destacaron “la hidalguía” de ambos, es decir, la del presidente de esta Convención y la del presidente del bloque LLA. Se dijo que “la verborragia debe siempre estar dentro de los términos de la prudencia”.
Juan Domingo Argañaraz ratificó que “todos estamos en contra de la violencia en sus variadas expresiones, sobre todo la vinculada al poder” y detalló “la violencia en las elecciones donde cada ciudadano votó por 51 convencionales y no por los 69 ya que por distrito único votó por 50 y por distrito departamental lo hizo por uno”.
Amalia Granata no creyó en las disculpas de uno (Felipe Michlig) ni en las aceptaciones de otro (Nicolás Mayoraz) que “se felicitan entre los buenos y nosotros somos los malos”. La presidenta del bloque Somos Vida y Libertad (SVyL) dijo que “el destrato y el ejercicio del poder absoluto es maltrato” y calificó a todos de “hipócritas” con el acompañamiento de Alicia Azanza.
Katia Passarino felicitó a Felipe Michlig por su “actitud de grandeza” y reprochó que “enjuician a las personas y hablan de la moral de otros a la par que nos agreden” en clara alusión a las palabras de la convencional preopinante.
Lucila Lehmann sintetizó su pensamiento en que los convencionales han convertido esto en un “retiro espiritual corporativo” y añadió que “la violencia simbólica ha sido ostentar la mayoría para no tomar ni incorporar las propuestas de la oposición”.
Luego, por impulso de Marcelo Lewandowski y el respectivo Proyecto de Resolución aprobado por unanimidad, los convencionales designaron presidente honorario a Danilo Héctor Kilibarda, único sobreviviente de la “Constitución 1962” de la que ocupó, como convencional, con 27 años de edad, una de las secretarías. “Con el correr de los años ejerció la docencia, el cargo de ministro de Educación, diputado provincial, presidente del Colegio de Abogados y profesor durante 30 años de la cátedra “Derecho Penal II” en la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL (Universidad Nacional del Litoral” resumió Marcelo Lewandowski, quien agregó que el homenajeado, “dado su perfil bajo y sus jóvenes 90 años de edad prefirió no concurrir al homenaje a pesar de que sigue atento al desarrollo de la reforma constitucional”.
Al término del Homenaje y los merecidos aplausos, Felipe Michlig indicó que la versión taquigráfica se envíe a Danilo Héctor Kilibarda.
Ante la moción de Fabián Bastía se aprobó por unanimidad el Proyecto de Resolución por el cual se convoca a sesión plenaria para el viernes 5 de setiembre a las 12:00 sobre “Declaraciones, Derechos y Garantías”; para el martes 9 de setiembre a las 17:00 en relación al texto ordenado único; y para el viernes 12 de setiembre a las 17:00 para el juramento en la explanada de esta Legislatura Santafesina.
Seguidamente se procedió a la lectura de los temas despachados por la comisión de Poder Judicial y Otros Órganos Constitucionales que preside Lisandro Enrico, los cuales contemplan artículos modificados de nuestra Carta Magna provincial, artículos nuevos y cláusulas transitorias, consensuados y dictaminados por la mencionada comisión temática en concordancia con la comisión Redactora, corregidos, mejorados y aumentados por los aportes de convencionales de bloques opositores. Se dejó constancia que también fueron remitidos dictámenes en minoría.
Con referencia a los dictámenes se expresaron, además de Lisandro Enrico y Joaquín Andrés Blanco, presidente de la comisión de origen y de la comisión Redactora, respectivamente, los convencionales de todos los bloques políticos.
Lisandro Enrico se refirió a los “arduos debates que permitieron arribar a los consensos para el rediseño constitucional de la justicia provincial y el Poder Judicial” y nombró a todos los integrantes de la comisión de origen cuyas “ideas fueron todas expresadas”, no sin antes resaltar las 13 audiencias, los 45 expositores en Rosario y Sante Fe, los ministros de la Corte Suprema, el procurador general, las titulares del MPA y del SPPDP, la asociación de Defensores, la federación de Fiscales, el sindicato de trabajadores judiciales y los Colegios de Abogados que posibilitaron, con sus aportes y recomendaciones, una “justicia independiente que no responda a las autoridades políticas de ningún tipo, de cara a la ciudadanía con respuestas concretas” mediante 6 artículos modificados, 9 artículos nuevos y 15 cláusulas transitorias.
Joaquín Andrés Blanco reseñó la tarea de la comisión Redactora juntamente con la comisión de Poder Judicial y puntualizó los 7 Despachos Parciales incluidas las Cláusulas Transitorias.
En relación al Primer Bloque de Despachos (Corte Suprema, Procuración y Defensoría) se expresaron, tanto en general como en particular: Diego Giuliano, Jaquelina Balangione, María Victoria Capoccetti, Silvia Malfesi, Froilán Ravena, Néstor Fandos, Lionella Cattalini, Facundo Olivera (insertó el discurso), Germán Giacomino (insertó el discurso), Fabián Bastía, Rubén Pirola, Daiana Gallo Ambrosis, Emiliano Peralta, Rubén Giustiniani (insertó el discurso), Lucila Lehmann, Lucas Incicco, Nicolás Mayoraz, Gisel Mahmud, Elisabet Vidal, Amalia Granata, Claudia Levin y Juan Domingo Argañaraz.
En relación al Segundo Bloque de Despachos (Ministerio Público, Consejo de Selección de la Magistratura y el Jurado o Tribunal de Enjuiciamiento) argumentaron Lisandro Enrico en general y en particular, Jaquelina Balangione, Alicia Azanza, Claudia Levin, Rubén Pirola (insertó el discurso), Joaquín Andrés Blanco (insertó el discurso), Diego Giuliano, Lucas Galdeano, Lucas Incicco, Gabriela Martínez, Marcelo Lewandowski, Juan Pedro Aleart, Javier Meyer, Fabián Bastía, Joaquín Raúl Gramajo, Pablo Farías, Lionella Cattalini, Felipe Michlig (insertó su discurso), Nicolás Mayoraz, Armando Traferri, Juan Monteverde y todos y cada uno de los convencionales presentes; al igual que en los dos (2) dictámenes de las 15 cláusulas transitorias con sólidos argumentos a cargo de Jaquelina Balangione, María Victoria Capoccetti y Diego Giuliano por un lado y Lionella Cattalini y Fabián Bastía por el otro.
Santiago Mascheroni en su rol de secretario leyó parsimoniosamente el Dictamen de Mayoría con las propuestas del sector político mayoritario (UCSF) y el despacho final con relación a todos los temas y Artículos modificados y nuevos de los artículos 84, 86, 88, 91 y 93 (con adecuación del artículo 81); Artículos Nuevos y 14 ó 15 Cláusulas Transitorias. El bloque FE también rubricó el dictamen de mayoría.
En la sesión conjunta de la comisión Redactora y de la comisión de Poder Judicial, los 33 convencionales que integran ambas, por impulso de Fabián Bastía, sugirieron la forma de la presentación de los dictámenes a los fines de facilitar luego la manera de efectuar la votación. Por ello, según coincidencias entre Felipe Michlig, el resto de las autoridades y los convencionales en la reunión de Labor Parlamentaria, se procedió a la votación que a continuación se detalla.
Despacho sobre Corte Suprema de Justicia y Procuración General en 5 Artículos; Artículo 81 y nuevo artículo; Defensoría del Pueblo y nuevo artículo.
Para los artículos 84, 86, 88, 91 y 93, la Votación en General arrojó con resultado: 49 votos afirmativos, 19 votos negativos y ninguna abstención con 68 presentes y un ausente. Aprobado en General.
Artículo 84 modificado y Artículo Nuevo. Se definió que la Corte Suprema de Justicia se compone de 7 ministros con paridad de género y representación territorial. La procuración general integra el Poder Judicial y tiene por función la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Los jueces de revisión (antiguos jueces de Cámara) y los demás jueces podrán organizarse en Colegios de Jueces. Votación en Particular el Artículo 84 modificado: 49 votos afirmativos, 19 votos negativos y ninguna abstención. Votación en Particular para el Artículo Nuevo: 47 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención; con 68 presentes y un ausente.
Artículo 86 modificado y Artículo Nuevo. Se dispuso que los ministros de la Corte Suprema de Justicia sean designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. El procurador general y los demás procuradores (inferiores al procurador general) también serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Duran 5 años y pueden ser nuevamente designados por un período consecutivo. Percibe igual remuneración que los ministros de la Corte. Los demás jueces serán designados por el Poder Ejecutivo, mediante el procedimiento que fije la ley, basado en la idoneidad de los candidatos, con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Votación en Particular el Artículo 86 modificado y el Artículo Nuevo: 47 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 68 presentes y un ausente.
Artículo 88 con modificaciones. Los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el procurador general, los jueces y demás procuradores son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual, ética y el buen desempeño de sus funciones. Los ministros de la Corte cesan de pleno derecho en sus cargos a los 75 años de edad, sin posibilidad de un nuevo nombramiento, no así el procurador general y procuradores inferiores (5 años y 5 años) que no pueden ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento. Votación en Particular: 47 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 68 presentes y un ausente.
Artículo 91 con modificaciones. Se revisó el procedimiento de remoción de los jueces que no son pasibles de juicio político. Los ministros de la Corte Suprema están sujetos a juicio político. “El Procurador General es removido por la Asamblea Legislativa por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros por las causales de mal desempeño…”. “Los demás jueces y procuradores son enjuiciables…”. Votación en Particular: 47 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 68 presentes y un ausente.
Artículo 93 con modificaciones. Competencia de la Corte Suprema de Justicia en exclusividad mediante 7 incisos: recursos de inconstitucionalidad, recursos de revisión de sentencias, conflictos de competencia que se susciten entre tribunales o jueces, conflicto entre poderes del Estado, conflictos e incidentes entre órganos extrapoder, conflictos entre Provincia y MM y entre MM entre sí, y juicios de responsabilidad civil contra los magistrados judiciales. Como no se derogó en inciso 7) pero sí se deroga el inciso 8) sobre los recursos contra las decisiones del Tribunal de Cuentas se revisó el artículo 81 en el último párrafo en concordancia con el artículo 70 del Reglamento Interno. Votación en Particular: 47 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 68 presentes y un ausente.
Artículo 81 con modificaciones y Artículo Nuevo. Votación en General y en Particular: 35 votos afirmativos, 21 votos negativos y 12 abstenciones con 68 presentes y un ausente. Aprobado en general y en particular.
Defensoría del Pueblo. Nuevo Artículo. Se otorga rango constitucional. La designación, remoción y legitimación procesal activa según una ley especial que determinará los alcances fuera o dentro del ámbito del Poder Legislativo pero no como órgano extrapoder sino como órgano funcional descentralizado. No se convierte en un órgano autónomo. “Tiene como misión principal la promoción, protección y defensa…”. Votación en General: 47 votos afirmativos, 17 votos negativos y 4 abstenciones (Activemos) con 68 presentes y un ausente. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 17 votos negativos y 4 abstenciones (Activemos) con 67 presentes y 2 ausentes (Oscar Dolzani y Osvaldo Sosa).
Despacho sobre el Ministerio Público. Cinco (5) Artículos Nuevos. Votación en General: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes (Oscar Dolzani y Osvaldo Sosa). Aprobado en General.
Artículo Nuevo. Ministerio Público (MP) como órgano independiente de los otros poderes del Estado (órgano extrapoder), con autonomía funcional, administrativa y autarquía financiera. Se compone del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y el Ministerio Público de la Defensa (MPD), independientes entre sí, los cuales son dirigidos por un Fiscal General y un Defensor General, respectivamente. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes.
Artículo Nuevo. El MPA (Ministerio Público de la Acusación) tiene a su cargo el diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal, coordinando sus decisiones con las demás autoridades de la Provincia y el ejercicio de la acción penal. El MPD (Ministerio Público de la Defensa) tiene a su cargo la protección y defensa de los DD HH. Garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad o no cuenten con la posibilidad de hacerlo por sus propios medios, en casos individuales y colectivos. La ley determinará la organización y funcionamiento de cada órgano. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes.
Artículo Nuevo. Los jueces, fiscales y defensores del Ministerio Público son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previa realización de un procedimiento de selección transparente, público y con participación ciudadana, orientado a garantizar la idoneidad técnica, ética y funcional y la acreditación de las competencias para el desempeño del cargo y su compromiso democrático. El Fiscal General y el Defensor General serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa y duran 5 años en sus cargos con una única reelección por otros 5 años. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes.
Artículo Nuevo. Los fiscales y defensores gozan de inamovilidad y permanecen en sus cargos hasta los 75 años de edad, salvo la remoción por causales establecidas en esta Constitución. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes.
Artículo Nuevo: El Fiscal General, el Defensor General, los fiscales y los defensores tienen las incompatibilidades y garantías funcionales previstas para los funcionarios del Poder Judicial. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes.
Despacho sobre el Consejo de Selección y Juzgamiento de Magistrados, Fiscales, Defensores y Jueces. Cinco (5) Artículos Nuevos en Dos (2) Despachos. Votación en General: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes. Aprobado en General.
Artículo Nuevo. El Consejo de Selección de la Magistratura y del Ministerio Público es un cuerpo técnico ubicado en el Poder Ejecutivo. Los jueces y procuradores se designan por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. “La designación requiere la intervención previa del Consejo…”. “El Poder Ejecutivo solicita al Consejo la elevación de una propuesta vinculante…”. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes. Aprobado en particular.
Artículo Nuevo. “El Consejo tiene las siguientes competencias…”. “…concurso, funciones la organización de las diferentes instancias del procedimiento de selección, la ponderación del mérito de los postulantes, la convocatoria a los jurados evaluadores considerando el cargo a cubrir, la confección de listas para ser utilizadas en la cobertura de las vacantes y la elevación de una propuesta vinculante al Poder Ejecutivo. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes. Aprobado en particular.
Artículo Nuevo. Se integra por un representante del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación (MPA) o del Ministerio Público de la Defensa (MPD) teniendo en cuenta el órgano de la vacante a cubrir; un diputado; un senador; un abogado matriculado en los Colegios de la Abogacía con asiento en la Provincia; y un académico perteneciente a las Universidades con sede en la Provincia con especialización en materia afín al cargo concursado. Votación en Particular: 49 votos afirmativos, 18 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes. Aprobado en particular.
Artículo Nuevo. “Los jueces y procuradores son enjuiciables por la comisión de faltas graves o de delitos dolosos ante un Jurado de Enjuiciamiento…”. “Está compuesto por un ministro de la Corte Suprema, el fiscal general o el defensor según corresponda, dos jueces, fiscales o defensores, tres senadores y tres diputados elegidos por sus respectivas Cámaras con representación de la minoría y dos abogados matriculados en los Colegios con asiento en la Provincia”. Sus integrantes no perciben retribución por su tarea. La ley regula su organización y funcionamiento. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes. Aprobado en general y en particular.
Artículo Nuevo. El procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento es acusatorio, oral y público y debe garantizar el debido proceso. La resolución recaída debe ser fundada. La acusación debe ser técnica. La ley dispone el órgano que actúa como acusador. Votación en Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes. Aprobado en general y en particular.
15 Cláusulas Transitorias con 2 Dictámenes.
Dictamen con las cláusulas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, que contempla plazo máximo de dos años para la sanción de leyes vinculadas al Poder Judicial; Procurador General y su titularización en la Corte Suprema de Justicia; Permanencia de procuradores en el cargo hasta la sanción de leyes vinculadas; Procedimiento de selección y permanencia hasta la sanción del marco normativo y la continuidad en sus funciones del procurador general, del fiscal general, del auditor general, de los fiscales regionales, del defensor general y de los defensores regionales hasta la finalización del mandato y una única reelección; Procedimiento disciplinario de jueces, fiscales y defensores; Tribunal de Enjuiciamiento; Ministerio Público de la Defensa (MPD) con una defensa eficaz y efectiva de carácter subsidiario (público y privado). Defensoría General, Defensorías (incluye las zonales) y Ministerio Pupilar; el Fiscal General, el Auditor General, el Defensor General, los fiscales regionales, los defensores regionales y los demás permanecerán en sus cargos; la Legislatura dictará una ley orgánica del MP, del MPA y del MPD; los procesos judiciales del artículo 93 siguen su trámite; los procesos de expropiación ante la Justicia Civil y Comercial y Proceso Contencioso Administrativo y recursos del Tribunal de Cuentas. Votación en General y el Particular: 46 votos afirmativos, 21 votos negativos y ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes. Aprobado en general y en particular.
Dictamen con las cláusulas 1 y 2 que establecen que los agentes, trabajadores y empleados del MPA y del SPPDP (ahora MPD) serán considerados en sus tareas laborales con idéntica remuneración sin derecho opcional al traspaso que deberá ser dictado por ley de esta Legislatura. Votación en General y en Particular: 35 votos afirmativos y 32 votos negativos sin ninguna abstención con 67 presentes y 2 ausentes. Aprobado en general y en particular.
Esta importante 9ª sesión plenaria (4ª de aprobación de dictámenes) de la histórica Convención Constituyente Reformadora, presidida por Felipe Michlig, se extendió desde las 16:05 del miércoles 3 de setiembre hasta las 02:00 del jueves 4 de setiembre de 2025.
Finalmente, Felipe Michlig dio por concluida la sesión plenaria y se giraron todos los dictámenes a la comisión Redactora para las correcciones de estilo. La histórica Convención volverá a sesionar el viernes 5 de setiembre (Declaraciones, Derechos y Garantías) a las 12:00. Igualmente el martes 9 de setiembre a las 17:00 (si es necesario seguirá el miércoles 10 de setiembre) para la revisión del texto ordenado único.
El viernes 12 de setiembre, a partir de las 17:00, en la explanada de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe los 69 convencionales reformadores prestarán juramento de forma con la presencia de alumnos de diferentes establecimientos educativos que también jurarán por la “Constitución de la Invencible Provincia de Santa Fe 2025”. Si las condiciones climáticas no lo permiten se realizará la ceremonia en el “Centro Cultural Provincial” u otro sitio cubierto. Asimismo las autoridades de los tres poderes del Estado también prestarán juramento en ese memorable acto.
Publicado: 04/Setiembre/2025
Fuente: Fernando Brosutti

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